PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 20 DE OCTUBRE DE 2021


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"..Toma Luis mañana es navidad , un pan dulce y un poco de vino , ya que no puedes comprar.." 
                   León Gieco 
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1.-
 La indemnización por años de servicio en nuestro país fue por mucho años sin tope, pero se pagaba solo a los empleados, ya que hasta la dictación del DL 2.200 de 1978, la ley distinguía entre empleados y obreros y sólo establecía indemnización para los empleados, aunque desde 1953 se estableció un mecanismo para indemnizar a los obreros, mecanismo similar al principio del seguro de cesantía actualmente en vigencia.

El asunto es que esta norma de la indemnización para empleados, establece el pago de un mes por "año completo servido", no considerando la fracción superior a 6 meses como lo hace la legislación actual. 
También dice la ley vigente hasta su reemplazo por la dictadura, que quienes hubiesen trabajado desde antes del 31 de diciembre de 1924 recibirán por ese tiempo el equivalente al 50% de su sueldo, sueldo que tiene un tope establecido y sobre ese tope se paga solo una proporción del sueldo total.

Es un intrincado mecanismo en el que no profundizaremos, pues nuestro objetivo es establecer las condiciones que existen y existieron y, sobre ellas, proponer modificaciones toda vez que, en nuestra opinión, no se tiene claro que es lo que efectivamente es la indemnización por años de servicio, beneficio que solo se puede cobrar si el contrato termina por decisión del empleador, vinculada a las necesidades de la empresa.

Una de las tantas definiciones consultadas dice que "..indemnización es el importe que recibe el empleado de una empresa para resarcirle de un daño o perjuicio.." (https://docplayer.es). Por cierto esta definición no se considera en nuestro país y creemos que es imperioso que se comience a discutir sobre ello. 

Sostenemos que todos los trabajadores terminan dañados física y psicológicamente luego de algunos años de prestar servicios a un empleador, dolencias que se van acrecentando en la medida que transcurre el tiempo. Lo menos que debiera hacerse en la legislación es establecer  que el derecho a indemnización se amplíe a situaciones como la edad o enfermedad del trabajador, además de las necesidades de la empresa como causal y ciertamente debe ser sin tope de años de servicio.

2.- Y, no obstante, nuestros problemas como clase trabajadora no terminan allí. En nuestro país, hay millares de trabajadores que no tienen derecho a indemnización por años de servicio bajo ninguna circunstancia y deben reclamar la misma por la vía de demandas, en las que se establezca la pertenencia a una empresa y por ende el derecho al cobro de indemnización.

Nos referimos a los que se define como "trabajadores a honorarios". Una figura perversa, que permite el abuso y la explotación por meses y años a muchos hombres y mujeres que tienen empleador definido, ocupan dependencias, tienen jefaturas y,en fin, cumplen con todos los requisitos que establece el código del trabajo para ser considerados trabajadores y sin embargo se les niega esa condición y con ello una serie de derechos. Lo mismo le sucede a quienes trabajan en la administración pública.

Otra razón más para organizarnos y luchar por lo que merecemos.

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Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria


MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario CGT CHILE