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"..Y el cielo se encuentra nublado, no se ve relucir una estrella, los motivos del trueno y del rayo vaticinan segura tormenta.."
canta Rolando Alarcon
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1.- Cuando resolvimos la publicación del Pulso Sindical Diario lo hicimos pensando en muchos con los que compartíamos trinchera. La pandemia nos obligaba a actuar y responder con rapidez. Resolvimos un wasap permanente para apoyar y orientar, a la vez que fuimos explicando las nuevas normas legales que se dictaban, las diversas alternativas que se presentaban, de la misma manera que hicimos propuestas.
Algo pasó que de repente nos fuimos quedando solos, organizaciones y dirigentes guardaron silencio y se limitaron a ignorar lo que planteabamos. Afortunadamente somos una organización activa que está comunicada permanentemente, y dado que a nadie más pareció interesarle lo que decíamos resolvimos mantenerlo, pero de ahí en adelante fue con el nombre de nuestra organización. CGT.
Atrás quedaron los sinsabores y solo podemos destacar que, de esos 1.100 receptores, más de 350 son dirigentes sindicales de organizaciones que no hacen parte de la CGT, pero que entienden que el trabajo de comunicación es un elemento vital en esto de tener opinión de trabajadores.
Gracias damos a quienes nos siguen y difunden y solo nos queda reiterar el compromiso de mantener en alto las banderas de la independencia y la autonomía, valores que han marcado nuestro trabajo y que nos permiten exponer sin tapujos lo que sienten y piensan miles de trabajadores que reconocen filas en nuestra querida CGT.
2.- Hace exactamente 32 años, los que postulaban reemplazar a la dictadura propusieron a los trabajadores chilenos:
“... La nueva legislación laboral cautelará el pleno ejercicio de los derechos sindicales a todos los trabajadores, cambiando las actuales disposiciones que coartan la formación de sindicatos y la participación en ellos. Para llevar a efecto estas orientaciones nos proponemos:
*Establecimiento de la cotización obligatoria de todos los trabajadores en beneficio de las organizaciones sindicales, en sus diferentes grados o de fondos de educación y extensión sindical.
*Reconocer que solo las organizaciones sindicales (sindicatos, federaciones y confederaciones) sean contraparte de los convenios y contratos colectivos.
*Reconocimiento a las federaciones y confederaciones del derecho a suscribir convenios y contratos colectivos.
*El contrato o convención colectiva tendrá como partes exclusivas a los empleadores y a las organizaciones sindicales.
*Todo término de contrato deberá originarse en una causa legal, apoyada en fundamentos de hecho, y en el caso que corresponda pagar indemnización, ésta será equivalente a un mes de remuneraciones por cada año de servicio y fracción de seis meses, sin límite.
*En aquellos sectores en que los trabajadores, por las características de las actividades en que laboran, no tengan la posibilidad de una negociación colectiva eficaz, las autoridades del trabajo convocarán a representantes de empresarios y trabajadores del respectivo sector a fin de establecer tarifados mínimos aplicables a su ámbito de actividad a través de mecanismos tripartitos”.
Juzgue usted, como trabajador y dirigente, cuánto de esto se ha cumplido.
No les crea cuando se pelean "pa la tele", pues en algún momento TODOS tuvieron el espacio para legislar a nuestro favor y no lo hicieron.
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Nuestra fuerza la unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario C.G.T. CHILE