PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 01 agosto 2023

"..El ejército del Ebro la otra noche el río cruzó ay Carmela y a las fuerzas invasoras buena paliza les dió.." 

    canta Rolando Alarcón
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1.- 
Preguntan algunos compañeros por la validez de la exigencia patronal de suscribir un anexo de contrato donde se actualice la remuneración que el trabajador recibe. 

Al respecto debemos ser claros en  algunos aspectos, siendo el primero de ellos insistir en que a contar del 8 de junio de este año rige la obligatoriedad de que los empresarios registren en el sitio electrónico de la dirección del trabajo, dentro de 15 días después de suscrito, los anexos de contrato que acuerden con sus trabajadores. Para lo anterior es menester que se encuentre registrado en esta dirección electrónica el contrato de trabajo, como lo indica el artículo 9 bis del código. 

A continuación debemos recalcar que, según indica la legislación, no es una obligación firmar un anexo cuando se trata de actualizar la remuneración del trabajador, no obstante dicha remuneración debe estar actualizada en los contratos de trabajo por lo menos una vez al año. 

2.- 
De la misma manera se consulta si el patrón tiene la facultad para actualizar la remuneración del trabajador cuando este recibe el ingreso mínimo, después de algunos meses desde que el mismo monto del ingreso tuvo una variación. 

En este plano no debemos perdernos nunca. Cuando se dicta la ley que actualiza el ingreso mínimo queda claro desde qué momento el monto de este ingreso es aumentado. Por lo mismo un empleador no puede comenzar a pagar a uno o todos sus trabajadores el ingreso mínimo 2 o 3 meses después de que este fue reajustado. Para graficar lo anterior damos un ejemplo. 

El ingreso mínimo estaba en $410.000 y fue aumentado a $440.000 en el mes de mayo de 2023 y, aunque se retrasó el acuerdo parlamentario, se estableció que se pagaba desde el primero de mayo de este año, lo que obligatoriamente debió reflejarse en las liquidaciones de sueldo de dicho mes.

Lo mismo sucederá en el mes de septiembre pues a contar de ese mes el ingreso mínimo llegará a $460.000 y ese es el monto mínimo que deberá reflejarse en la liquidaciones de ese mes.  

Y si el patrón no cumple?, en ese caso el trabajador debe concurrir a la inspección del trabajo respectiva y denunciar a su empleador por incumplimiento de la ley sobre ingreso mínimo.

Si no reclamas seguirás siendo abusado.

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MANUEL AHUMADA LILLO 
PRESIDENTE DE CGT CHILE 

Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria