Pulso Sindical Diario de la CGT Chile - 23 octubre 2022

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"..Yo no sé porque mi Dios le regala con largueza sombrero con tanta cinta a quien no tiene cabeza.." 
          canta Sinergia
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1.- Mucho se ha hablado, y a veces con claros excesos que son inexplicables habida cuenta de los resultados, respecto de que desde el término de la dictadura hasta ahora, se han recuperado parte importante de los derechos que los trabajadores tenían al momento del golpe militar. Eso no es efectivo. 

Uno de los más importantes trabajos, que ordena por orden alfabético 181 derechos que fueron  abolidos por la dictadura, fue preparado por el equipo periodístico de la Revista Análisis. Lleva por nombre "El Derecho Laboral Arrasado" y deja claro que estamos muy lejos aún de recuperar lo que tuvimos. Solo para ilustrar, mencionaré algunos de esos derechos perdidos:

ART.322 DEL ANTIGUO  CÓDIGO DEL TRABAJO: Establecía que los dueños, gerentes o administradores de establecimientos comerciales, darán descanso a sus trabajadores los días Domingos y de feriado legal.  Asimismo el Art.32 de la Ley 17.365 establecía que el horario de los trabajadores del comercio era de 44 horas semanales.

ART.414 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO: Permitía la constitución de Uniones o Confederaciones de Sindicatos, que tenían las facultades que contemplaba el Art.412 que eran: 1º Celebrar Contratos Colectivos de Trabajo, 2º Representar a sus miembros en conflictos colectivos en las instancias de conciliación y arbitraje.
ART.86 INCISO 3ro.DEL CÓDIGO DEL TRABAJO ANTIGUO: Establecía que los despidos que afecten a más de 10 obreros, sólo procedían previa autorización conjunta de los Ministerios de Economía y Trabajo.

Asimismo el antiguo Código no autorizaba a fraccionar el feriado y el Art.2º de la Ley 16.424, concedía un feriado mínimo legal de 25 días hábiles al empleado, con quince años trabajados o uno o varios empleadores.

2.- Se derogaron leyes como la que establecía que iniciada la huelga, la empresa no podía continuar desarrollando las actividades del personal en conflicto. 

En el caso de despido injustificado se establecía el pago de indemnización de un mínimo de 1 mes por año sin tope.

Tenemos una obligación todas las organizaciones de trabajadores. Establecer instancias de coordinación que permitan juntarse a discutir y resolver caminos de acción.

No es buen camino seguir reuniéndose con empresarios y personeros de gobiernos, sin dejar claro antes si se va a luchar o no por recuperar aquellos derechos que fueron fruto de grandes luchas de la clase trabajadora. Ahora, si algunos están por el camino del olvido o la renuncia , déjenlo claro de una vez y no sigan poniéndose en los dos lados de la mesa. 

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Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria