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"..Eres un arco iris de múltiples colores, tu Valparaíso puerto principal , tus mujeres son blancas margaritas .."
canta Lucho Barrios
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Ya pronto volveremos a nuestro programa radial, el que nos han dicho se extraña bastante. Nos llamaron para pedir que diéramos algunas directrices sobre 2 temas que preocupan a los trabajadores y aquí vamos con las respuestas.
1.- La asignación familiar es un beneficio que entrega el Estado a cada trabajador por cada hijo registrado como tal.
Se tramita de la siguiente manera: El trabajador tiene que acercarse a la Caja de Compensación a la cual está afiliada la empresa. Si no está afiliada a alguna Caja usted debe ir al Instituto de Previsión Social, IPS. En cualquiera de los dos casos le entregarán un formulario denominado “Autorización de carga familiar”. Lo llena con los datos respectivos que corresponden al trabajador. Luego el empleador completa el formulario, con los datos que le competen. Después se entrega el formulario a la Caja de Compensación o al IPS (ex INP) según corresponda y se demora más o menos 30 días en que se autorice la carga y se ordene el pago de la Asignación Familiar.
¿Sólo puedo tramitar cargas familiares por Cónyuge e hijos?
No. También la puede tramitar por aquellos familiares de los que Ud. esté a cargo, como hermanos, padres, abuelos, etc., que no tengan posibilidad de autofinanciarse. Generalmente esto ocurre cuando sufren alguna enfermedad y no tienen pensión alguna.En este caso, en el formulario de Autorización de carga familiar, existen unos espacios que deberán ser llenados por un médico tratante y/ o asistente social de la municipalidad correspondiente a la comuna donde usted vive.
2.- ¿A qué edad se pensiona un trabajador? Los hombres a los 65 años de edad. Las mujeres a los 60 años de edad. Sin embargo, para los trabajadores no es obligación pensionarse cuando cumplen la edad legal. Pueden hacerlo cuando lo estimen conveniente, aunque superen la edad estimada por ley para pensionarse.
¿Con qué recursos queda un trabajador que se pensiona? Una vez aprobada la pensión, el trabajador recibirá mensualmente un monto en dinero que en ningún caso será igual a lo que ganaba cuando trabajaba. Esta pensión se determina en función de lo acumulado por el trabajador y un pronóstico de vida de él, que hace la AFP. Sólo se paga hasta que el fondo se acaba y luego entra a funcionar la pensión que el Estado garantiza.
¿Puede volver a trabajar después de pensionarse? Si, y tiene el derecho a todo lo establecido en el Código del Trabajo.
¿Sigue pagando a la AFP? No. Una vez que se pensiona, sólo está obligado a seguir cotizando a la salud y no a la AFP. En todo caso, si el trabajador quiere puede seguir cotizando a la AFP pero no es una obligación.
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Nuestra fuerza la unidad
Nuestra meta la Victoria