Pulso Sindical Diario de la CGT Chile - 12 octubre 2022

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"..Yo no te pido que me bajes una estrella azul, solo te pido que mi espacio llenes con tu luz.."   
     canta Pablo Milanes 
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1. Ante la enorme cantidad de preguntas y pese a que el tema lo hemos tratado en muchas ocasiones, vayan algunas orientaciones para quienes se tomaron el tiempo de contactarnos.

El contrato de trabajo es el instrumento que ratifica el acuerdo verbal que se establece entre el comprador y el vendedor de la fuerza de trabajo. Dice la legislación que el contrato debe suscribirse en 2 ejemplares, uno queda en poder del trabajador y otro en poder del empleador. También establece que las partes se obligan recíprocamente. Una a prestar servicios bajo dependencia y la otra a pagar remuneración por estos servicios. Lamentablemente esa reciprocidad no tiene como base las capacidades ni la experiencia del trabajador. 

En esta extraña relación comercial, el que vende no está en situación de decir que su trabajo vale tanto. Al contrario, es el que compra quien establece las condiciones que generalmente están vinculadas a ingresos por debajo de los que corresponden a la profesión u oficio del recién contratado.  En la generalidad de los casos los ingresos que se pagan están apenas por sobre el ingreso mínimo y la única posibilidad cierta para mejorar estas condiciones radica en la organización y la negociación colectiva. 

Por decenas de años al concretarse la relación laboral, en el contrato quedaba establecida la labor que el trabajador cumpliría dentro de la empresa y aunque hasta 1973 la legislación habla de obreros y empleados, para ambos casos se establecía indicar la naturaleza de los servicios y el lugar donde han de prestarse, lo que se mantuvo en la legislación laboral durante la dictadura. 

Fue durante el gobierno de  Ricardo Lagos que se hizo un profundo cambio en este aspecto, al presentarse propuestas de reforma laboral en noviembre del año 2000 y transformadas en ley en octubre del 2001 (ley 19759).

2.- En lo que respecta al tema que tratamos, en el nefasto gobierno de Lagos y la Concertación, fue donde se agregó el nuevo párrafo al Nº 3 del artículo 10 del Código del Trabajo que señala: "El contrato podrá señalar 2 o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias". 

En nuestra opinión es aquí donde se legaliza la polifuncionalidad, lo que además de significar pérdidas de empleo obligó a los trabajadores a más deberes sin que por ellos hayan mejorado sus ingresos. 

Según el dictamen Nº 2.702/66 del 10-7-2003 "debe entenderse por funciones específicas aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente  y que las caracteriza y distingue de otras labores; por funciones alternativas dos o más funciones específicamente convenidas  las cuales pueden realizarse unas luego otras  repitiéndose sucesivamente y por funciones complementarias aquellas que estando expresamente convenidas sirven para complementar la o las funciones específicamente encomendadas".

Esto fue aprobado en el Parlamento, por lo que la conclusión final es "con estos amigos para qué queremos enemigos". 

¿No les parece adecuado?

A no seguir creyendo en los mismos, nosotros debemos hacer los cambios.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria