Saludos
compañeras y compañeros, desde hoy y mientras estemos en esta emergencia
buscaremos entregar opiniones diarias sobre diversos tópicos que nos atañen.
Debe
quedar claro que estamos en malas condiciones pero no derrotados ni muertos,
por lo mismo debemos insistir majaderamente en la necesidad de construir
organización.
Pudimos
no haber parado todos estos mazazos, pero si hubiésemos tenido a millones de
trabajadores organizados y de pie defendiendo sus derechos, otro gallo habría cantado
y el gobierno y los patrones no se estarían sobando las manos.
1.-
La dirección del trabajo emitió el
dictamen 1283/006 de fecha 26 de Marzo del 2020 en el que señala que si
por determinada razón no se cumple con
las obligaciones pactadas en el contrato no hay obligación de pagar la
remuneración. No obstante ser categórica la conclusión (por favor, no olviden
que la Dirección del Trabajo es una institución que responde al gobierno de
turno) al final del dictamen se deja claro que corresponderá a los tribunales
dirimir cualquier contienda que se presente.
Que
implica lo anterior? Que en su momento los trabajadores y sus organizaciones
deberían llevar los casos en qué se sientan perjudicados a tribunales.
2.-
Es por eso que se dicta una ley que
han llamado de “Protección al empleo”. Con ella se entrega a los patrones
facultad legal para suspender el empleo. Ya no tendrán nada que hacer los
tribunales.
Atención,
queremos reiterar que dicha ley incluye artículos que facultan la rebaja de la
jornada de trabajo hasta en un 50% y por ende de la remuneración en el mismo
porcentaje.
3.-
Que queda a los organizados?
Buscar
la recuperación de lo quitado "legalmente" por la vía de
conversaciones y la negociación colectiva.
En
efecto, además de iniciar gestiones para que se pague los sueldos sin
variaciones a cambio de recuperar las horas no trabajadas una vez terminada la
emergencia, utilizando las normas
relativas a horas extraordinarias (no más de 2 horas por día) los sindicatos
deben valorizar lo perdido durante la crisis y recuperarlo en la negociación
colectiva, podrá llamarse "bono COVID 19" o como quieran ponerle pero
el objetivo es recuperar en 1 o más pagos lo que se descontó durante la crisis.
Finalmente,
por hoy, dejar muy en claro que la lucha no se frena ni se suspende, más allá
de las trabas que se instalan.
a)
En el sector Oriente de Santiago
presentamos hace unas semanas un proyecto de contrato colectivo. Al llevarlo a
la Inspección del Trabajo se le dijo al dirigente que había un dictamen que prorrogaba
estos procesos. Dimos la alarma, reclamamos y pronto se nos dijo desde la autoridad que era solo
"una sugerencia".
No
hay tal dictamen, y si estamos de acuerdo con la prórroga, esta se debe
realizar una vez que se inicie el proceso de negociación.
b)
En una Inspección del Trabajo en la
V Región solicitamos ministro de fe para votar una huelga en estos días. Los
funcionarios dijeron al sindicato que la mejor solución era acogerse al
artículo 342 del código de trabajo (suscribir un colectivo con las mismas
especificaciones que el vigente aunque sin reajustes, por 18 meses), razón por
la que cursamos los reclamos correspondientes y finalmente se les dio inspector
para votar la huelga.
La
empresa, enterada de la resolución de sus trabajadores se abrió a conversar
sobre los 2 puntos nuevos presentados, reajuste de $ 30.000 en sus sueldos y
aumento del bono de locomoción.
Lo
conseguirán? Dependerá de la decisión
de los trabajadores, quienes hasta ahora han demostrado estar firme junto a sus
demandas y su organización.
MANUEL AHUMADA LILLO
Presidente Central Clasista de Trabajadores
Secretario C.G.T. CHILE