PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
10 septiembre 2023
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"..Y mi sangre como brasa tienes paloma en tu cuerpo quiero hundirme palomitay hasta el fondo de tu sangre.."
canta Pedro Aznar
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Es en el D.L.2.200 que se introducen 2 importantes modificaciones. Se termina con la calificación de "obreros y empleados" llamando a todos "trabajadores" y se elimina la jornada de 8 horas diarias de trabajo.
En efecto el 1 de mayo de 1978, el Decreto Ley 2200 establece en el artículo 34 que "La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 48 horas semanales. Además establece en el artículo 39 del texto citado lo siguiente "El máximo semanal establecido en el artículo 34 no podrá distribuirse en más de 6 días ni exceder de 12 horas diarias. Modificaciones siguieron produciéndose en la medida que pasaban los años, hasta llegar a la reunión de leyes y textos en un nuevo código del trabajo en 1987.
En éste, el anterior artículo 34 ya citado pasa a ser artículo 23, manteniendo misma lectura "la jornada de trabajo no excederá de 48 horas semanales" y se incorpora un nuevo artículo 27 que viene a aminorar el golpe del artículo 39 antes citado, indicándose que "el máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 23 no podrá distribuirse en más de seis días ni en menos de cinco días.
En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de 10 horas por día.."
Con esta legislación llegamos al proceso llamado de recuperación de la democracia.
2.- En agosto de 1988 se constituyó la Central Unitaria de Trabajadores. Esta demanda en el punto 6 letra d.- de su Plataforma de Lucha "Restablecer la jornada ordinaria de 8 horas de trabajo". Posteriormente en el Programa de Gobierno presentado por la Concertación de Partidos por la Democracia, se responde a esta petición de los trabajadores en el punto en el punto V La Participación, iii Legislación laboral, Derechos laborales individuales, letra f) con una frase bastante ambigua: "consideramos del más alto interés que trabajadores y empresarios concuerden normas respecto de otros derechos laborales, tales como la duración de la jornada de trabajo."
En el Diario Oficial, el 24 de enero de 1994, se publicó el nuevo Código del Trabajo que consideró todas aquellas leyes dictadas entre 1990 y 1993. Sobre el tema que analizamos se mantuvo la jornada semanal y su distribución, tal y como la estableció la dictadura en 1987, cambiando solo los números de los respectivos artículos, pudiendo concluirse perfectamente que "empresarios y trabajadores no concordaron normas respecto de la duración de la jornada de trabajo". ¿Fue incapaz el gobierno de presentar, discutir y aprobar algo sobre este tema, o la CUT renunció a lo que demandaba en su plataforma de Lucha? ¿Se opusieron los empresarios a cualquier cambio sobre la jornada de trabajo o no se presentó ninguna propuesta sobre el particular en el parlamento, ya sea por iniciativa del gobierno o de los propios parlamentarios?.
Vaya uno a saberlo, lo único claro es que avanzado el tiempo se venían nuevos mazazos acompañados de uno que otro caramelo.
Ya lo veremos más adelante.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria