PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 14 septiembre 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
14 septiembre 2023 

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"..Quien me iba a decir a mi que yo me iba a enamorar cuando no tengo un lugar en la tierra.." 
           canta Isabel Parra
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1.- 
¿Qué cuestiones deben llamar nuestra atención en la nueva ley, respecto de la jornada de trabajo?                                      A. El nuevo inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo dice: "La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales..", manteniendo hasta aquí, en términos generales, la misma lectura que viene desde 1931 en el código del trabajo en lo que a jornada de trabajo respecta. No obstante, en esta ocasión se complementa dicho inciso con la siguiente frase "..y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario  o sobre la base de promedios semanales  en lapsos de hasta 4 semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo."  
Sin ser expertos y analizándolo desde la visión sindical, aquí se ve una regresión pues se presentan 2 mecanismos para que el trabajador cumpla con la jornada semanal de trabajo.  Debe quedar muy claro para nosotros que, en las actuales condiciones de la relación capital trabajo, es una utopía pensar que el trabajador tendrá facultad para elegir entre 2 mecanismos como cumplir con la jornada semanal de trabajo.

B.Seguidamente se incorpora un nuevo artículo 22 bis, que indica en su inciso primero lo siguiente: "Si las partes acuerdan que lo señalado en el inciso primero del artículo anterior (el 22) pueda distribuirse en base a un promedio semanal de cuarenta horas en un ciclo de hasta 4 semanas, ella no podrá exceder de cuarenta y cinco horas ordinarias en cada semana, ni extenderse con este límite  por más de dos semanas continuas en el ciclo".  Queda claro que la ley deja abierta las puertas para que el empleador pueda imponer a su arbitrio, aquella alternativa que le entregue mejores condiciones para utilizar la fuerza de trabajo de la que dispone. 
Para que se entienda. Si los trabajadores pactan ciclos - que pueden llegar hasta a 4 semanas y que sumarán 160 horas – estos podrían ser de 4 semanas con 2 semanas de 45 horas cada una que deben ser continuas, y las restantes 70 horas distribuirse en las 2 semanas que quedan para cumplir el ciclo.                                
2.- Como la ley dice "en un ciclo de hasta cuatro semanas" debe entenderse que también pueden haber ciclos de 3 semanas en cuyo caso tendrían 120 horas a cumplir (tres semanas de 40 horas cada una) en cuyo caso dos de estas pueden ser de 45 quedando para la tercera semana una jornada de 30 horas. Habrá que esperar lo que resuelva la dirección del trabajo respecto de si también podrá haber otros ciclos, aparte de los 2 que hemos analizado.                                                      Por último, tenga en consideración que más adelante la nueva ley indica que se podrán pactar diversas formas de distribución diaria y semanal de la jornada, según el ciclo que se acuerde.                                        

C. El inciso segundo del artículo 22 bis dice: 
" A efectos del inciso anterior  se deberá fijar de común acuerdo un calendario con la distribución diaria y semanal de las horas de trabajo en el ciclo. Con todo, las partes podrán acordar diferentes alternativas de distribución de la jornada en un ciclo. El empleador comunicará  al trabajador la alternativa que se aplicará en el ciclo siguiente, con al menos una semana de antelación al inicio de éste".                O sea, si el trabajador pacta su jornada en ciclos no sólo validará el mecanismo sino también, y esto es lo más grave, permitirá que se establezca un calendario con más de una alternativa de la jornada, tanto diaria como semanal.  
Aunque la norma dice que "..se deberá fijar de común acuerdo un calendario.." y ".. que las partes podrán acordar diferentes alternativas de distribución.." debemos tener muy claro que donde no exista organización sindical no hay posibilidad de "acuerdo de partes", pues históricamente ha sido el empleador quien establece las condiciones. 
Si el trabajador las acepta tendrá el empleo, de lo contrario deberá seguir buscando ocupación.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE 
                                                                          Nuestra fuerza la Unidad  
                                                                           Nuestra meta la Victoria