PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 18 JUNIO 2022


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"..Conozco la libertad pero de muy raro modo, buscando no decir nada poder expresarlo todo.."   
            canta Cesar Isella 
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1.- Antes de que lo dijera el presidente Boric ya había sido expuesto por todos aquellos a quienes se les hizo la consulta, pero no se hacía notar con demasiada fuerza pues el objetivo del modelo era otro.

Sus servidores - los medios de comunicación, la derecha y el centro político - tenían la orden de instalar en la conciencia de las personas la idea de que serían embargados los fondos previsionales de los trabajadores, que ellos no serían dueños de los mismos y que en caso de muerte no llegarían los remanentes a sus herederos. Todo esto y más si se aprueba la nueva Constitución terminaban diciendo, con cara de pavor. Y así han logrado instalar el discurso que la propuesta de nueva constitución será sinónimo de caos. 

Como no les funcionó bien esto de los fondos previsionales, en las últimas semanas han estado dirigiendo sus dardos hacia el derecho a huelga, la negociación por rama y como nuevamente les irá mal, seguramente ya tienen nuevas artimañas con las que buscaran confundir a la población.

Pues bien, veamos algo respecto de esos remanentes que pueden quedar en las cuentas individuales de AFP cuando un trabajador fallece. Lo primero es reiterar lo que ya se ha dicho, esos fondos son  heredables. Dice la Superintendencia de Pensiones que "En caso de fallecimiento, los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual se utilizan para pagar las pensiones que correspondan a los beneficiarios legales, en caso que los hubiere. Si no existen beneficiarios los recursos pasan a formar parte de la masa de bienes del difunto, constituyendo herencia. Si el afiliado fallecido no tiene herederos, el beneficiario en última instancia es el Estado. Los recursos de los afiliados en ningún caso pasan a ser propiedad de la Administradora de Fondos de Pensiones".

2.- También es importante tener en claro que más allá de todas las cuestiones jurídicas, que regularmente tienden a enredar algo que debiera ser muy simple, se cuenta con caminos para buscar información y obtener orientaciones. Es así que la Superintendencia de Pensiones cuenta en su sitio web con una aplicación para consultar si un afiliado al sistema de AFP que ha fallecido dejó un saldo  en su cuenta.

Continúa diciendo la información que hemos reunido: "..los fondos destinados a herencia se pagarán a los herederos del afiliado fallecido, previa presentación de los documentos  de posesión efectiva, debidamente inscritos  en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Ahora si se trata  de un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales (cuando haga el cálculo se toma el valor de la Unidad Tributaria Mensual y se multiplica por 12) los familiares directos pueden retirar los fondos  sin dicho documento, solicitándolo directamente a la AFP".

3.- Ya puede constatar como han buscado confundirlo, no les crea ellos no están preocupados de usted ni del destino de sus fondos previsionales. Sólo le mienten buscando inducido a equivocación.

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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

MANUEL AHUMADA LILLO 
Departamento de Comunicaciones y Difusión C.G.T. CHILE