PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 31 MAYO 2022

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"..Y llegó la democracia y con ellos este estado y criminales de guerra hoy engordan perdonados.."  
           canta Arpaviejas 
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1.-
 Cuántas dificultades representa para muchos trabajadores el reclamo de sus derechos. Y no se trata del reclamo de algo antojadizo o porque se le ocurrió al trabajador. Ni siquiera es lo que se merece por entregar parte de su vida al disfrute de un empleador, si no de lo que a regañadientes  se ha visto obligado a reconocerle la ley.

Partamos de la base de que hay innumerables causales para despedir a un trabajador, pero solo una de ellas permite cobrar el pago de indemnización por años de servicio. Se trata de las llamadas  necesidades de la empresa que están expuestas en el artículo 161 del Código del Trabajo y aunque ahí se detalla aquello que puede ser considerado "necesidades de la empresa", si hubiera dolo en el despido no se declara el mismo invalido sino solo se da la facultad a un juez para aumentar en un 30% el costo de esa indemnización. En ningún acápite de la ley se establece que si el uso de causales de despido es fraudulento se deba proceder a la reincorporación del trabajador.

Un auditor del programa radial nos pedía indicar que debe incluirse en el pago de indemnización. Al respecto la ley dice que "..en la indemnización deben incluirse todos los pagos que esté percibiendo en forma mensual el trabajador. A modo de ejemplo debe incluirse, entre otros, el sueldo, las comisiones, bonos mensuales, semana corrida, asignaciones de colación y movilización, los cheques restaurant, desgaste de herramientas, los viáticos, etc". Con todo la misma norma pone ciertas limitaciones pues hay emolumentos que no se pueden cobrar aunque se perciban en forma mensual. Sigue diciendo la ley "..sin embargo, aun cuando sean pagados en forma mensual no deben incluirse las horas extras, las asignaciones familiares, los pagos que no son mensuales (aguinaldos de Fiestas Patrias y/o Navidad) y aquellos que se pagan una vez al año (como la gratificación que se paga en forma anual). 

Sin embargo "..la Dirección del Trabajo ha señalado que si la gratificación es pagada mes a mes, sea la legal o convencional, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios, por no corresponder a los beneficios que el legislador expresamente ha excluido.

2.- Los trabajadores deben tener claro el procedimiento a aplicar en estos casos. Aunque resulte majadero, debemos insistir en que se reciba la carta de notificación de despido. Si el trabajador no está de acuerdo con la misma debe colocar al lado de la firma la frase "recibi no conforme". Con esta carta en su poder debe apersonarse en la Inspección del Trabajo respectiva y colocar el reclamo. Puesto el reclamo será citado a un comparendo en donde la Inspección buscará que las partes lleguen a un acuerdo. Si esto no sucede deberá iniciar la tramitación legal para que le paguen su indemnización.

Ahí es importante la orientación de la organización sindical por la asesoría a recibir, pues estas cuentan con abogados comprometidos con la causa de los trabajadores y en la mayoría de los casos, los honorarios son inferiores a los que pagarían haciendo el trámite en forma particular. 

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Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria



MANUEL AHUMADA LILLO
Departamento de Comunicaciones y Difusión CGT CHILE