PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
16 noviembre 2023
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".La niebla dijo no y el sol pasó, el árbol dijo no y el sol pasó y el sol que pasó con el sol.."
canta Quelentaro
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1.- Por muchos años demandamos el termino del artículo 27 del código del trabajo, pues validaba una discriminación evidente que venía desde mucho tiempo antes de la dictadura.
Desde 1938 y hasta abril de 2023 - solo con algunos cambios en el número de los artículos y la ampliación de quienes estaban excluidos - la legislación laboral chilena dejaba fuera de la jornada diaria de 8 horas y/o 48 y luego 45 horas semanales, a los trabajadores de hoteles, restaurantes y clubes, aunque con el tiempo se hizo una excepción a quienes trabajaban en cocinas, lo que permitía a este personal trabajar las 48 horas, excepción que después se extendió a lencería y lavandería, además del personal administrativo.
¿Cuál era la jornada cuestionada por los trabajadores gastronómicos hoteleros ? La que permitía que hasta la reforma al código del trabajo en el año 2001 este personal - salvo las excepciones aquí citadas - trabajara hasta 12 horas diarias por 6 días en la semana.
Con las reformas introducidas al código en el 2001, estos trabajadores quedaron con una jornada de hasta 12 horas diarias, pero solo por 5 días a la semana, lo que se mantuvo hasta la reciente reforma al código que, con la ley 21561, deroga este artículo 27.
2.- No obstante un sector de los trabajadores gastronómicos hoteleros seguirá siendo afectado por algunas normas de la legislación que claramente los discrimina. En el año 2017 se introdujo un nuevo artículo 34 bis que establece, en palabras muy simples, el turno cortado.
Esta práctica, que más de una vez fue denunciada por nuestra organización y rechazada por algunos trabajadores, implica que la jornada diaria se divide en 2 etapas, instalando entre medio una interrupción que antes de la instalación de este artículo 34 bis, podía ir de 4 y hasta 6 horas por día. Esto en los hechos, significaba para muchos estar a disposición del empleador hasta por 18 horas diarias.
El artículo 34 bis que comentamos lo que hizo fue legalizar la práctica del turno cortado y, desde 2017, establece que los trabajadores de restaurantes que atienden directamente al público pueden pactar la interrupción por más de media y hasta por 4 horas, en tanto la suma de las horas trabajadas no sobrepasen los límites semanales y diarios establecidos en los artículos 22 y 28.
Lo concreto, para no cansar con este intrincado sistema, es que los trabajadores podrán estar hasta 12 horas diarias en su lugar de trabajo si cortan el turno por 4 horas y tienen una jornada de 8 horas por día.
Con la reforma de abril de 2023 se ratificó este artículo 34 bis y se amplió siendo ahora aplicable a los trabajadores de hoteles , restaurantes y clubes.
¿Cuánto demorarán los patrones y los parlamentarios en establecer esto de los turnos cortados para todos los trabajadores? Para evitar discriminación, organización.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria