PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
26 octubre 2023
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"..La esperanza se queda como un vestigio encerrada en el fondo de los rincones del alma.."
cantan Los Jaivas
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1.- La legislación permite que los sindicatos puedan suscribir lo que llaman convenios colectivos de trabajo. Tales instrumentos, que no son los contratos colectivos propiamente tales, son presentado como una alternativa para que empresa y trabajadores organizados puedan acordar condiciones económicas y sociales, pero derechamente hablando no otorgan ninguna prerrogativa toda vez que quienes participan en estos convenios colectivos por la parte trabajadora, no tienen derecho a fuero ni posibilidad de hacer uso de la huelga, como una manera de expresar su descontento en caso de respuestas demasiado alejadas de sus demandas.
En resumidas cuentas en un convenio colectivo lo único que vale es la disposición del empleador, pues si no quiere otorgar ningún beneficio no lo hace, ya que no hay nada que lo obligue.
Aunque las autoridades han dicho que la legislación permite a todos los trabajadores bajo ciertas condiciones negociar colectivamente, eso es falso. Solo los trabajadores que hacen parte de un sindicato de empresa tendrán derecho a fuero pre y post negociación, así como a votar la huelga.
2.- En el caso de los sindicatos interempresas (que son aquellos que agrupan a trabajadores de 2 o más empresas) estos solo podrán negociar en representación de sus asociados siempre que agrupen a un número de trabajadores de una empresa que cumplan con los quórum que la ley exige para constituir sindicatos en las empresas y que están indicados en el artículo 227 del Código del Trabajo. Vale decir, aunque es un sindicato interempresa, para poder negociar colectivamente en forma reglada debe tener los quórum que se exigen para constituir un sindicato de empresa.¿Un juego de palabras u otra prueba más de lo maquiavélica que suele ser la legislación laboral en Chile ?
Usted saque las conclusiones.
Los contrasentidos de la legislación no paran ahí. En el artículo 365 y siguientes se habla de la negociación colectiva de los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria. Sin embargo, esta negociación colectiva solo podrá hacerse conforme a lo dispuesto en el artículo 314 y, como ya hemos visto, dicho artículo no permite la negociación reglada, solo la suscripción de convenios colectivos.
Para culminar la aberración se dice que solo se podrá hacer esta negociación, cuando la obra o faena transitoria tenga una duración superior a 12 meses y que estos trabajadores no dispondrán de fuero ni del derecho a huelga. ¿Entonces, de qué negociación estamos hablando?.
Cómo ve solo tenemos un camino para cambiar las malas leyes. Educarnos y organizarnos.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria