PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
20 octubre 2023
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"..Que nos digan adónde han escondido las flores que aromaron las calles persiguiendo un destino .."
canta Victor Heredia
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Los Comités Bipartitos de Capacitación (CBC) fueron creados por la ley 19.158 del 4 de octubre de 1997. Son organismos formados por los trabajadores y el empleador con el objetivo de "promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y empresas, y la calidad de los procesos y productos".
Los CBC se deben constituir (o sea son obligatorios) en todas aquellas empresas que tengan 15 ó más trabajadores, permanentes o transitorios. Si la empresa disminuye su cantidad de trabajadores podrá mantener o disolver el CBC.
En el CBC participan representantes de la empresa y representantes de los trabajadores, estén o no sindicalizados. Tanto la empresa como los trabajadores tienen derecho a 3 representantes. De los representantes de la empresa, al menos uno de ellos debe tener calidad de personal superior de la misma, o sea alguien que ejerza habitualmente funciones de dirección o de administración.
Si los trabajadores sindicalizados son más del 75% del total de trabajadores de la empresa eligen los 3 representantes, si están sindicalizados entre el 50% y menos del 75% eligen 2 representantes. Si los que están sindicalizados son entre el 25% y menos del 50%, eligen 1 y, si hay menos del 25% sindicalizados, no tienen derecho a elegir representantes en el CBC.
Si hay más de un sindicato, las directivas deben concordar quiénes serán sus representantes en el Comité. Si no hay acuerdo se procede a una elección a través de la votación en los sindicatos. La misma tabla se aplica para el caso de los trabajadores que no estén sindicalizados. La elección en este caso es siempre a través de una votación universal.
Para la elección de los representantes de los trabajadores la ley no exige la presencia de un ministro de fe en las votaciones.
2.- El mandato de los representantes es de plazo indefinido y sólo lo determina el acuerdo de las partes. Asimismo las partes, de común acuerdo, deben fijar las normas relativas al reemplazo de los representantes en caso de muerte, renuncia, incapacidad u otros motivos. Para dar funcionamiento al CBC los representantes del empleador y de los trabajadores se reúnen ante el requerimiento de, a lo menos, 4 de sus integrantes.
Para adoptar decisiones deben contar con el acuerdo de la mayoría de los representantes de ambos elementos (o sea 4 integrantes del CBC). Las decisiones deben formalizarse en un programa de capacitación que da derecho a acceder al beneficio. En caso de incumplimiento de las normas que rigen a los CBC, se aplican sanciones que van de 30 a 50 UTM, las que son aplicadas por los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo.
Las sanciones por incumplimiento recaen en la empresa.
En conclusión, si es posible hacer Comités Bipartitos de Capacitación en todas las empresas que tengan más de 15 trabajadores.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria