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"..Miren como se visten cabo y sargento para teñir de rojo los pavimentos, miren cómo profanan las sacristías.."
canta Violeta Parra
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1.- Nos costó bastante rearticular el trabajo con nuestros sindicatos de regiones, debemos sentirnos muy orgullosos de que hayan ratificado su vínculo con la CGT y entendieran que parte importante de las deficiencias fueron provocadas, con el único y claro objetivo de quebrar la organización, lo que no ocurrió.
Es por esa razón que comprometimos una serie de respuestas de problemas comunes que nos han planteado en estas semanas y que no siempre reciben respuesta.
Lo primero es decir que cada vez que un derecho de los trabajadores es pasado a llevar, o existe mala actitud hacia la organización sindical o sus socios esto debe ser reclamado, pues nadie le ha dado potestad al empleador para hacer lo que le dé la gana. Pueden reclamar por escrito a la empresa y buscar soluciones en forma interna primero, pero también pueden y deben - si así lo estiman - reclamar ante la Inspección del trabajo y pedir se fiscalice aquello que se considera está lesionando derechos.
Lo mismo aplica en el caso que se presenten documentos o textos donde se pida firma de los trabajadores y estos no sean revisados previamente por el sindicato, o alguna organización sindical o la Inspección si en la empresa no hay sindicato.
Nunca olvidar que la firma del trabajador válida esos documentos.
Lo que no hay que hacer en ningún caso es reclamar ante un ejecutivo o representante de la empresa sin que al mismo tiempo se exponga por escrito. El patrón tiende a ignorar lo que se le reclama y sólo el documento entregado le servirá de ayuda memoria. No se olviden en todo caso que si no hay reclamo ante la inspección dentro de los primeros 30 días se está corriendo el riesgo de que se mantenga la ilegalidad y que si tal conducta se mantiene en el tiempo (cambio de jornada, labores no establecidas en el contrato, obligaciones discriminatorias o similares) se podría estar dando lugar a acuerdos tácitos que sea imposible revertir y que claramente perjudican al trabajador.
2.- Nos han preguntado también si aquellos trabajadores con licencias prolongadas tienen derecho a aguinaldo u otros beneficios económicos pactados en contratos colectivos. Esto porque una empresa en el sur se niega a pagarlos.
Al respecto decir que si el beneficio está pactado y no tiene limitación alguna la empresa no puede excluir a ningún trabajador o trabajadora del mismo, esté o no con licencia médica. Lo mismo aplica a bonos o pagos en una fecha determinada que si no excluyen a alguien por cualquiera razón, este alguién puede requerir dicho pago.
En suma, los trabajadores pueden y deben consultar por todo aquello que no tengan claro. Es deber de organizaciones y dirigentes educar para que no se pasen a llevar derechos.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
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