PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
21 enero 2023
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"..Y bueno pues un día mas que se va colando de contrabando y bueno pues adiós a ayer y cada uno a lo que hay que hacer.."
canta J.M. Serrat
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Una fe de erratas que es muy interesante publicar pues nos fue expuesta por uno de nuestros lectores. En el Pulso del 14 de enero de 2023 una frase dice "Para quienes son contratados por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días, el plazo para escriturar". Esta frase está incompleta pues debió decir "Para quienes son contratados por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días, el plazo para escriturar el contrato es de 5 días".
Gracias por la atención que prestan a nuestros escritos. Para nosotros lo más importante es que sigan difundiendo nuestro Pulso.
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1.- Un dirigente sindical fue burdamente suplantado en un documento exhibido por el empleador a un fiscalizador. En buen chileno el patrón hizo una "mosca" en el documento que presentó al fiscalizador con el único objetivo de salvarse de la multa. Lo dramático de todo esto es que a pesar de ser una firma falsa, claramente adulterada, el trabajador debe recurrir a otros medios como contratar un perito caligráfico para probar que no firmó dicho documento. $600.000 pesos debió pagar Andres Troncoso, además de otras cosillas, para demostrar que hay falsificación.
Grandes anuncios de la autoridad para decir que se mejoran las condiciones de control y sin embargo el artículo 9 bis del Código no es tajante para establecer que los anexos de contrato que pudieran suscribir las partes, también deben registrarse en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.
Si así lo fuera, no solo se facilita el trabajo de los fiscalizadores, también se castigaría a los empleadores chamullentos.
2.- Tenemos un gran problema los sindicalistas. De vez en cuando nos reunimos para salir a manifestarnos por nuevas y mejores leyes, pero poco o nada hacemos para demandar la corrección o real aplicación de las leyes vigentes.
El caso que denunciamos y que afectó al compañero Andrés es uno entre miles, no obstante nadie se preocupa de buscar corregir el mentado articulo 9 bis arriba citado. Es mas, el artículo 5 del mismo código del trabajo que estamos desmenuzando dice en su inciso final que "Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente", por lo que bastaría agregar que si estas modificaciones no están registradas, es el empleador el que cae en falta y debe ser sancionado.
Eso es dignificar, autoridades de gobierno y parlamentarios, lo demás solo artificios que poco o nada ayudan.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria