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"..Patron, esa sombra que tirita tras sus reses, huella y harapos, comiendo a veces, patrón por sus intereses, ahí va su peón .."
canta Alfredo Zitarroza
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1.- Solo meses después de publicar la le ley 21.327, que supone la ampliación de las facultades de fiscalización de la dirección del trabajo, se produce la tragedia de Peumo que implicó la muerte de 9 personas y, a días de la tragedia, aún no tenemos datos claros de quien contrató a estos trabajadores y tampoco conocemos las condiciones de esos contratos que, según dicha ley ,debían registrarse en un máximo de 15 días.
¿Ya se establecieron las identidades de los fallecidos que resultaron ser 7 hombres y 2 mujeres de nacionalidad boliviana, salvo el chofer que era chileno?.
Segun informaciones, el vehículo que los trasladaba no estaba habilitado y se habla de fiscalizaciones sobre el particular.
¿Ya se dispone de esa información, así como de la identidad social de la empresa que los tenía contratados, y la respectiva información respecto de la legalidad de dichos contratos?. En las primeras informaciones una compatriota de los fallecidos informó a la prensa, que aquellos que no tenían papeles eran incorporados en la nómina de trabajadores con nombres y RUT falsos. ¿Ocurrió tal anomalía en este dramático caso?
Y es que se supone que la mentada ley hace una obligación el registro electrónico de los contratos en un máximo de 15 días y, además, el código del trabajo es lo suficientemente claro respecto de lo que deben indicar los contratos y solo basta tener a la vista los artículos 10 y 10 bis reafirmar esto.
Solo queda esperar que la demora en la entrega de información sea la mínima para tranquilidad de miles de trabajadores temporeros.
A casi una semana de los sucedido sería bueno saber si se hicieron las primeras fiscalizaciones si hay o no sanciones y por cierto conocer si se cumplieron los protocolos de identificación y el destino final de los fallecidos.
2.- Con bastante continuidad la prensa nos entrega datos de todo tipo que muy pocas veces procesamos y así optimizar nuestro trabajo. En concreto, no siempre damos importancia a la información que se publica relativa a la situación de los trabajadores.
Un ejemplo de esto es la información publicada en la página B2 del 13 de diciembre en el mercurio, dando cuenta que los despidos por necesidades de la empresa registran una baja anual de 23% entre los periodos enero - octubre de 2020 y 2021.
Así, mientras a octubre de 2021 los despedidos por necesidades de la empresa llegaron a 285.160, en todo el 2020 hubo 506.574 despedidos por esta causal, que en el código está indicada en el artículo 161. También se informa que el total de despidos en 2020 fue de 2.204.723, mientras que en el 2021 hasta octubre se contabilizan 1.765.469.
¿Esto acaso significa que han disminuido los despidos?. Ni tanto. Si solo observa las cifras se dará cuenta que faltando 2 meses para el total de despidos del año 2021, probablemente se superen los 2 millones de finiquitados.
El dato en el que no se pone énfasis es que bajan los términos de contrato por el artículo 161, lo que puede ser señal de que los patrones están utilizando las causales del artículo 159 para poner fin a muchos contratos y/o forzando renuncias, probablemente con el compromiso no siempre cumplido de mantener la continuidad del trabajador.
Con eso en definitiva evitan pagar indemnizaciones por años de servicio.
Ojo trabajadores, que no les pasen gatos por liebres.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Departamento de Comunicaciones y Difusión CGT CHILE