*****
".. Corazón de escarcha se fue de la estancia, fría la mirada frío el corazón, toda la peonada siente al ovejero al que mas quería la hija del patrón.."
canta Hector Pavez
*****
1.- Los trabajadores tienen pocos derechos, pero algunos de ellos ni siquiera son conocidos y regularmente eso implica un abuso descarado de parte del empleador.
Así quedó demostrado luego que Meganoticias hiciera público un fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó el pago de indemnización a un trabajador, conserje de un edificio, que fue despedido verbalmente luego de 45 años de trabajo y la empresa procedió a cursar el despido por abandono de trabajo.
No es menor el hecho - y por lo demás explica claramente el porqué del fallo - de que el conserje vive en el mismo edificio en donde prestaba sus servicios.
Los trabajadores deben tener muy claro que el despido verbal no existe, la empresa tiene la obligación de notificar por escrito las razones del despido, notificación que debe hacerse en forma personal o por carta certificada en caso de ausencia o negativa del trabajador a recibir la notificación del despido.
Pero no es solo esto lo anormal. El trabajador, con 45 años de servicio tenía como remuneración la suma de ¡¡$395.000!! por mes trabajado, algo más que el monto del actual ingreso mínimo, cifra que resulta miserable habida cuenta de la cantidad de años de servicio a un mismo empleador.
En el fallo se determina algo que no muchos trabajadores tienen en conocimiento. Este trabajador recibirá el pago completo de sus años de servicio, sin el tope actual de los 330 días, pues tiene contrato desde el año 1976 y la legislación establece, en el artículo 7 transitorio del código del trabajo, que "los trabajadores con contrato vigente al 1 de diciembre de 1990 y que hubieran sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981 tendrán derecho a las indemnizaciones que les correspondan conforme a ella, sin el límite máximo a que se refiere el artículo 163.
Culmina estableciendo el fallo que comentamos, que como el despido no se cursó según la ley, la indemnización tendrá un recargo establecido en el artículo 168 del Código que dice en su parte medular "que el pago de la indemnización a que de lugar se verá aumentado: b) "en un cincuenta por ciento si se hubiera dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiera invocado ninguna causa legal para dicho término".
2.- Este es un fallo que no sabemos si fue apelado por la empresa, que tiene la facultad de presentar un recurso de nulidad a la Corte de Apelaciones y si el resultado le es adverso puede aún reclamar ante la Corte Suprema. Sin embargo, nos permite dejar en claro que siempre hay que dar la pelea por lo que de justicia nos corresponde.
Que aunque es cierto que el "chancho está mal pelado en la legislación", siempre hay instrumentos a los que podemos recurrir y nos asiste la obligación de no renunciar a ninguno de ellos.
Muchas organizaciones sindicales cuentan con asesorías para casos como estos, y los trabajadores deben perder el miedo y acercarse a plantear sus requerimientos, teniendo claro que, en muchos casos, los honorarios que pagan serán menos onerosos que a un abogado particular.
*****
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Departamento de Comunicaciones y Difusión C.G.T CHILE