Pulso Sindical Diario de la CGT Chile - 11 de febrero, 2024

  "..Señores y señoritas en esta gran circunstancia voy a dejarles constancia de una traición infinita.."

canta Violeta Parra



1.- Nos visita un grupo de trabajadores de una empresa que supera los 500, entre operarios y administrativos. Consultan si están en condiciones de constituir un sindicato, pues hay ya 15 interesados en hacerlo y una cifra similar que expresa su disposición de participar, si es que la organización se constituye.

La ley establece en el artículo 227 que la constitución de un sindicato en una empresa que tenga más de 50 trabajadores requerirá de un mínimo de veinticinco que representen a lo menos, el diez por ciento del total de los que prestan servicios en ella. Es claro que si hay 500 trabajadores en la empresa se requieren para hacer un sindicato al menos 50, pues serian el 10% que la legislación exige.

Sin embargo en el inciso segundo del artículo citado, se indica que si en la empresa no existe un sindicato vigente, se requerirá al menos ocho trabajadores para constituirlo y deberá completarse el quórum exigido (10% del total) en el plazo máximo de un año.

2.- Entonces, para el caso que analizamos en esa empresa de más de 500 trabajadores donde no existe sindicato, pueden constituir un sindicato 8 trabajadores quienes tendrán un año de plazo para llegar al 10% que se les exige. Es bueno dejar en claro que con 8 y hasta 24 socios solo podrán elegir 1 dirigente.

Lo ideal en este caso será contar al menos con 25 para comenzar la aventura, pues así podrán elegir a 3 dirigentes lo que hará menos complejo el trabajo inicial.

A quienes nos visitaron ya les hicimos entrega de un estatuto y las indicaciones para solicitar ministro de fe en la Inspección del Trabajo, proceso en el que serán acompañados por un dirigente sindical afiliado a la CGT.

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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria