PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 05 diciembre 2023

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT  CHILE 
05 diciembre 2023

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 "..Preocupada siempre de los otros cuando nace el sobrino de la tía cuando vas a acordarte de ti Viola piadosa.."       
                  Nicanor Parra 
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1.- 
Preguntan 
*¿Qué son las Mutuales de Seguridad y cuántas existen? Las mutuales de seguridad son instituciones privadas sin fines de lucro encargadas de las acciones de prevención de riesgos y de los servicios y tratamientos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 
En Chile existen tres mutuales de seguridad: Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), creada en diciembre de 1957 por la Asociación de Industriales de Valparaíso y Aconcagua (ASIVA), la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) creada el 26 de junio de 1958 (Decreto N° 3.029) y asociada a los socios que integran la SOFOFA y la Mutual de Seguridad CChC, creada en 1966 por la Cámara Chilena de la Construcción (CChC)


*¿Qué es un accidente de trabajo y una enfermedad profesional? Por accidente de trabajo se entiende toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Por enfermedad profesional, la contraída a consecuencia del trabajo efectuado y ejecutado por cuenta ajena y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias y de las actividades especificadas por ley. Si el accidente se produce por culpa o dolo del empleador (ejemplo, escalera en mal estado) el trabajador tiene derecho a demandar las indemnizaciones por daños materiales y morales.


2.-
*¿Qué debo hacer en caso de accidente de trabajo?  
Cuando una persona sufre una lesión a causa o con ocasión del trabajo, debe informar a su empleador - lo habitual es que en las empresas esta labor recaiga en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar - para que coordine su envío a la mutual a la que la empresa está adherida. El empleador deberá extender la "Denuncia Individual de Accidente del Trabajo" (DIAT) dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro. Para la atención médica la empresa deberá entregar la DIAT al momento en que el trabajador se presente en el centro de atención. En casos de urgencia, sólo bastará presentar credencial de identificación de la empresa, sin perjuicio de la posterior denuncia del accidente por parte de ésta. 

*¿Pueden desde la empresa enviarme a una clínica particular y no llamar a la Mutual? NO. Si bien es cierto en algunas ocasiones la empresa puede derivar al trabajador a otros centros asistenciales, debido a la gravedad del accidente, siempre debe notificar a la MUTUAL a la cual está adherida, a través del documento que hemos identificado en la pregunta anterior (DIAT) Y que hago para hacer valer mi derecho de que me envíen a la Mutual? Cada vez que un trabajador sufre un accidente tiene el derecho de exigir que lo envíen a la MUTUAL respectiva. 
Si no lo hace el empleador y el trabajador acude por cuenta propia, la MUTUAL lo atenderá sin problemas, sin perjuicio que luego realizará la investigación respectiva.  Se recomienda que cada vez que la empresa no cumpla esta materia se denuncie a la inspección del trabajo. 
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE 
                                               Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria