PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
02 diciembre 2023
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"..Entrego diversión vaharadas de amor y mi coro dicen papapapapapapapa cantemos al amor .."
cantan Fiscales ad Hok
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Nos han pedido decir algo sobre los derechos fundamentales para lo que utilizaremos el material de nuestro Manual de educación clasista, el que por estos días estamos actualizando y complementando textos, para su tercera edición durante el primer semestre del próximo año.
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1.- Los derechos fundamentales son aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico. Estos derechos se encuentran reconocidos y amparados en la Constitución Política, en diversos tratados Internacionales ratificados por Chile y, en materia laboral, en el Código del Trabajo, el cual además contempla un procedimiento especial para dotarlos de eficacia, denominado Procedimiento de Tutela de Laboral.
Todo trabajador es persona, por lo tanto es titular de derechos fundamentales al interior de la empresa. En tal calidad, el trabajador o la trabajadora podrán recurrir a los Tribunales del Trabajo utilizando el juicio de Tutela Laboral cuando consideren afectados uno o más de los siguientes derechos:
* El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
* El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia.
* El derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
2.- * El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
* La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
* La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
* El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el Código del Trabajo.
* La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
* La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por parte del empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.
CONTINUARA
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria