Pulso Sindical Diario de la CGT Chile 28 septiembre 2024
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"..No hay alma que la defienda ni obrero ni montañés soldados hay por montones ninguno como Manuel.."
canta Violeta Parra
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1.- ¿Hay limitaciones en las demandas que los trabajadores pueden expresar en los proyectos de contrato colectivo que presentan a sus empleadores? Técnicamente no, pues al final del proceso serán materias del contrato colectivo aquellas que las partes acuerden, no obstante es claro que todas y cada una de las aspiraciones de los trabajadores estarán reflejando sus demandas más sentidas y por lo mismo serán consideradas como irrenunciables.
Esto quiere decir que se insistirá en obtener respuestas positivas más allá de la negación a responder de parte de la empresa.
De lo que deben cuidarse los trabajadores cuando parten en esta lucha por sus derechos, es de evitar la presentación de un mamotreto centrando su accionar en aquellas cuestiones más importantes para ellos.
2.- Así, y sin que se establezcan como un dogma, el proyecto colectivo debe considerar, a lo menos, aumento de sueldos inicial, reajustabilidad de sueldos y beneficios pactados en dinero con periodicidad no superior a 6 meses, gratificación garantizada, aguinaldos, indemnización por años de servicio sin tope y en caso de fallecimiento, jornada de 40 horas semanales, pago semanal de locomoción y colación, sala cuna, escolaridad y todos aquellos beneficios que puedan ayudar a la mayoría de quienes integran la organización sindical, sin descuidar por cierto el pago de las horas sindicales y algunos beneficios vinculados al descanso y la recreación de los trabajadores.
Pida todo lo que quiera, luche por aquello que considere imprescindible.
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MANUEL AHUMADA LILLO, PRESIDENTE DE LA CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria