PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
02 junio 2023
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"..Yo quiero ahora compartir mis brazos con los mismos que te abrazo quiero abrazar a mi pueblo.."
canta Ali Primera
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1.- Con el respeto por el término, queremos decir que los servicios mínimos son una soberana barrabasada. Y es que los empresarios se suben absolutamente por el chorro. En muchas presentaciones requieren que parte importante de los trabajadores que negocian estén en disposición de conformar equipos de emergencia. Y así la huelga pasa a transformarse en una anécdota, pues pese a consagrarse el derecho a ella, en la práctica muy pocos podrán hacerla efectiva pues las empresas pretenden seguir funcionando como si nada ocurriera.
En nuestra opinión lo único que debería regir es lo que establece el artículo 362 del Código, pues allí se indica con claridad que algunos ministerios podrán calificar a aquellas empresas donde no se puede declarar la huelga. Sin embargo, con los nuevo artículos 359 y 360 se complejiza en extremo el proceso de negociación, pues los trabajadores deben tomar nota de la petición del empleador y rechazarla, para que en seguida la Dirección Regional del trabajo y/o la nacional si se diera el caso, se pronuncien por algo que ya debiera estar determinado según y como lo indica el artículo 362.
2.- La gran mayoría de las empresas en nuestro país, son instituciones privadas destinadas a obtener ganancias producto de la venta de mercancías o servicios y en su gran mayoría no atienden servicios de utilidad pública, por lo que una hipotética huelga no causará daño a la salud ni a la economía del país y tampoco complicará el abastecimiento de la población, ni a la seguridad nacional. Lo único que sucederá en caso de huelga es que la empresa no tendrá ganancias durante los días de huelga.
Seguir entregando garantías a los patrones, en desmedro de las organizaciones sindicales es un absoluto contrasentido.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria