PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 26 DE MARZO 2021

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"..Yo le pregunto a los vientos por ti mi cielo adorado, responden los elementos ya de mi te haz olvidado.." 
               Violeta Parra 
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1.-
 En la negociación colectiva la comisión negociadora es la directiva del Sindicato.  

Si los sindicatos que negocian tienen socias, se deberá integrar a la comisión negociadora a una trabajadora elegida por el o los sindicatos de conformidad a sus estatutos. 

Si éstos nada dicen la trabajadora deberá ser elegida en asamblea convocada al efecto. Esta trabajadora contará con un fuero de 90 días desde que se suscriba el contrato colectivo. En la micro y pequeña empresa la trabajadora que se integre sustituirá a uno de los miembros de la directiva
Es importante y valioso que se promueva la participación de la mujer, y de hecho que se establezca para la conformación del directorio sindical es un paso adelante. 
Sin embargo, en el proceso de negociación colectiva se obliga la participación de la mujer y lamentablemente en condiciones desmedradas respecto de los varones. Afortunadamente algo se ha modificado con dictámenes que permiten que la mujer rechace este derecho en la asamblea respectiva.

Es una obligación que más encima discrimina, ya que solamente otorga fuero por 90 días a la que se integre, mientras el directorio sindical mantiene su fuero como dirigentes.

Finalmente, la lectura de la ley indica que a la mujer que se integre en la micro y pequeñas empresas no le corresponde fuero y lo que es más grave, se indica que debe reemplazar a uno de los dirigentes en el proceso. 

¿Y si el sindicato tiene un solo dirigente?
 
2.- El proyecto se presenta al empleador quien debe firmarlo para acreditar que lo recibió. 

Si el empleador se niega a firmarlo, los trabajadores podrán requerir a la Inspección del Trabajo, dentro de los 3 días siguientes a la negativa para que le notifique el proyecto de contrato. 

El proyecto deberá llevar domicilio físico y electrónico del sindicato

Mucha atención. No le entregue el proyecto ni a la secretaria, ni a ninguna persona que no sea el representante legal de la empresa. 

Si este no está o se niega a recibirlo, deben concurrir a la Inspección del Trabajo, quien notificará al empleador de su proyecto.

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Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria


MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario C.G.T. CHILE