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"..Aconcagua yo te vi al volver a mi país hoy por fin, cordillera te soñé al vivir los años lejos de ti.."
cantan Los Jaivas
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1.-Los trabajadores deben tener claro que la empresa tiene total facultad para dar por terminado un contrato de trabajo.
Esto implica que más allá de si la causal de despido es la que corresponde o no, el empleador puede disponer de cualquiera de ellas para dar por terminado el contrato y corresponderá al trabajador probar ante los tribunales que la causal utilizada por la empresa para el despido no se ajusta a derecho. No debemos seguir creyendo que si el patrón usa mal una causal para despedir, va a venir la ley a enmendar la plana y decirle que nos debe reintegrar al puesto de trabajo. Incluso la aberración más grande que se utilice para despedir es válida y nuestra tarea es llevar el caso a los tribunales del trabajo para que sean estos los que, ponderando las pruebas que presentamos, establezcan que la causal utilizada no corresponde y que se nos debe pagar indemnización.
Más de una crítica o una mirada de reprobación recibimos cada vez que decimos con claridad, que los patrones no son amigos de los trabajadores y que llegado el momento harán lo que tienen que hacer para prescindir de ellos. Al empleador no le interesa nuestra familia ni si estamos endeudados, ni siquiera como y donde vivimos. Cuando tiene que bajar sus costos para que no disminuyan las utilidades, recurrirá a lo más directo.