Pulso Sindical Diario de la CGT Chile - 13 octubre 2022

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"..Aconcagua yo te vi al volver a mi país hoy por fin, cordillera te soñé al vivir los años lejos de ti.."
       cantan Los Jaivas
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1.-Los trabajadores deben tener claro que la empresa tiene total facultad para dar por terminado un contrato de trabajo. 

Esto implica que más allá de si la causal de despido es la que corresponde o no, el empleador puede disponer de cualquiera de ellas para dar por terminado el contrato y corresponderá al trabajador probar ante los tribunales que la causal utilizada por la empresa para el despido no se ajusta a derecho. No debemos seguir creyendo que si el patrón usa mal una causal para despedir, va a venir la ley a enmendar la plana y decirle que nos debe reintegrar al puesto de trabajo. Incluso la aberración más grande que se utilice para despedir es válida y nuestra tarea es llevar el caso a los tribunales del trabajo para que sean estos los que, ponderando las pruebas que presentamos, establezcan que la causal utilizada no corresponde y que se nos debe pagar indemnización. 

Más de una crítica o una mirada de reprobación recibimos cada vez que decimos con claridad, que los patrones no son amigos de los trabajadores y que llegado el momento harán lo que tienen que hacer para prescindir de ellos. Al empleador no le interesa nuestra familia ni si estamos endeudados, ni siquiera como y donde vivimos. Cuando tiene que bajar sus costos para que no disminuyan las utilidades, recurrirá a lo más directo. 

Pulso Sindical Diario de la CGT Chile - 12 octubre 2022

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"..Yo no te pido que me bajes una estrella azul, solo te pido que mi espacio llenes con tu luz.."   
     canta Pablo Milanes 
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1. Ante la enorme cantidad de preguntas y pese a que el tema lo hemos tratado en muchas ocasiones, vayan algunas orientaciones para quienes se tomaron el tiempo de contactarnos.

El contrato de trabajo es el instrumento que ratifica el acuerdo verbal que se establece entre el comprador y el vendedor de la fuerza de trabajo. Dice la legislación que el contrato debe suscribirse en 2 ejemplares, uno queda en poder del trabajador y otro en poder del empleador. También establece que las partes se obligan recíprocamente. Una a prestar servicios bajo dependencia y la otra a pagar remuneración por estos servicios. Lamentablemente esa reciprocidad no tiene como base las capacidades ni la experiencia del trabajador. 

En esta extraña relación comercial, el que vende no está en situación de decir que su trabajo vale tanto. Al contrario, es el que compra quien establece las condiciones que generalmente están vinculadas a ingresos por debajo de los que corresponden a la profesión u oficio del recién contratado.  En la generalidad de los casos los ingresos que se pagan están apenas por sobre el ingreso mínimo y la única posibilidad cierta para mejorar estas condiciones radica en la organización y la negociación colectiva. 

Pulso Sindical Diario de la CGT Chile 11 octubre 2022

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"..Te amaré te amaré como al mundo, te amaré aunque tenga final, te amaré te amaré en lo profundo.." 
     canta Silvio Rodriguez 
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1.-Algunas respuestas para quienes nos han consultado sobre el feriado anual. 

Lo primero que se debe dejar claro es que las vacaciones son un derecho de todo trabajador y a ellas se accede con más de un año de servicio. Vale decir el trabajador debe estar a disposición del empleador a lo menos 366 días (1 año 1 día) para tener derecho a disponer de sus vacaciones. El feriado no está condicionado a la prestación efectiva e ininterrumpida de los servicios, así lo deja claro el dictamen Nº 2.028/133 del 7-5-98, por lo que se debe entender que lo que prima en la relación entre las partes, es la subsistencia de la relación laboral. Esto implica que aunque el trabajador haya estado con una licencia médica o por cualquier otra razón no trabajó efectivamente todo el año, igual le corresponde el derecho al feriado.

El feriado deberá ser continuo pero el exceso sobre 10 días podrá fraccionarse de común acuerdo. En caso alguno la diferencia de días podrá volver a fraccionarse, esto quiere decir que el trabajador no puede pedir durante el año, uno, dos o más días y así hasta completar los  que pudieran quedar pendientes por el fraccionamiento.

Pulso Sindical Diario de la CGT Chile 10 octubre 2022

"..En un pueblo olvidado no se porque y su danza de moreno lo hace mover , en el pueblo lo llamaban negro Jose .." 

              canta Illapu
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1.- Siempre he estado en la actividad que recuerda a las víctimas de Chena y en especial a quienes fueron fusilados ahí el 6 de octubre de 1973, entre ellos mis compañeros ferroviarios. 

El 8 de octubre no pude acompañar a sus familiares y amigos. Y es que mientras se desarrollaba el acto recordatorios yo me reunía en Ventanas con un grupo de trabajadores que buscan constituir un sindicato. ¿Qué mejor homenaje se puede rendir a quienes dieron la vida por la causa de la clase trabajadora?

Nuestros compañeros pasaron por Chena, para luego integrar la nómina gloriosa de los mártires populares. Y es que no solo se trató del intento vano del facismo por querer eliminar pensamientos y luchas, también se quiso intimidar a los familiares y los luchadores sociales, indicándoles que podían vivir lo mismo o peor si persistian en su intento de demandar verdad y justicia y más aún es su propuesta de cambiar la sociedad de clases en la que hasta hoy vivimos. Mal les fue a los cobardes,  gran error de los asesinos, pensar que con su actuar nos harían encerrarnos y callar.

Pulso Sindical Diario de la CGT Chile 09 octubre 2022

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"..Al fin bien claro se ve que sos el cóndor ufano, cuando te pasan la mano te agarrai también el pie.." 
           canta Quilapayun
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1.- Es una vergüenza lo que ocurrió con TVN en su noticiero central del 4 de octubre. 

Y es que un criminal que espera su condena con todas las regalías que otorga la ley - mientras cientos son mantenidos por años y sin juicio en mazmorras infectas sin que hasta ahora puedan probarse las acusaciones - es presentado con cara de niñito bueno en un vano intento por intentar limpiar su imagen y la de la institución que es tanto o más responsable que él, respecto de los deleznables hechos que culminaron con la criminal agresión de la que fue objeto Fabiola Campillay en 2019.

Este criminal - igual o peor que aquellos que dejaron moribundo a Mario Acuña, el que dejó ciego a Gustavo Gatica, y quienes han reprimido torturado y baleado a ciudadanos indefensos antes y después del estallido social - no solo no pide el perdón que no se merece sino que persiste, a pesar de las abrumadoras pruebas en su contra, en intentar establecer que los hechos sucedieron de otra manera y así ser exculpado. 

PULSO SINDICAL DIARIO DE CGT CHILE 08 OCTUBRE 2022

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"..Para olvidarme de ti voy a cultivar la tierra, en ella espero encontrar remedio para mis penas.." 
       canta Isabel Parra
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1.- 
Nos preguntan qué es el auto despido y al respecto podemos decir lo siguiente: 

Cuando el trabajador pone término a su contrato de trabajo mediante la figura del despido indirecto o auto despido, regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo y obtiene sentencia favorable, tiene derecho a percibir la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio, en caso de corresponder.

Para estos efectos el trabajador debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato.