Hace algunos
días Piñera recibió apoyo para sus propuestas de adaptabilidad laboral,
de importantes militantes democristianos que integraron activamente la
llamada Concertación de Partidos por la Democracia, junto a socialistas,
radicales y otros especímenes.
Me incluyo
entre aquellos que han definido a esa estructura política como el
instrumento que negoció una salida política con la dictadura que incluyó
evitar al máximo sanciones por la violación a los derechos humanos, así
como la convicción de que lo que se requería era humanizar el
capitalismo haciendo modificaciones legales que no pusieran en riesgo la
construcción de la dictadura, en particular el Código del Trabajo.
Es esta lógica
de cambios ambiguos, asumida al final por todos quienes hoy disfrutan de
las generosidades del poder, la que ha guiado toda la modificación al
Código del Trabajo en estos casi 30 años de elección regular de
autoridades. Gran despliegue comunicacional para aplaudir o criticar
las propuestas hechas por el gobierno de turno y luego el trabajo
silencioso entre los actores, que terminan promoviendo una reforma
deslavada que en lo absoluto ayuda a los trabajadores.
Esta propuesta de Piñera se enmarca en esa lógica gatopardista construida en estos tiempos.
1.- Decir que
con esta propuesta de reformas se instala la adaptabilidad laboral es
una falacia, pues la adaptabilidad viene instalándose desde el mismo
momento en que el capital determinó que el trabajador debía hacer todo
lo que se le ordenase y cuando se requiriese. Desde el inicio de la
revolución industrial que los patrones tratan de obtener el máximo de
ganancias y es desde este mismo tiempo que la lucha de los trabajadores
fue generando barreras de contención que impidieran el abuso
indiscriminado.
La organización de los trabajadores y lo justo de sus demandas permitió que avanzaran en sus aspiraciones de cambio social.
Los Estados
percibieron esto y generaron los mecanismos para evitar una revolución
mundial de los explotados, atacando por una parte con dureza las
movilizaciones de los trabajadores, junto con desarticular y prohibir
sus organizaciones y por otro lado generando cuerpos legales que
“calmaran” la impaciencia obrera.
Es la OIT uno
de los puntos altos de esta política de Estado y también lo es la
disgregación de los trabajadores en organizaciones según la visión
ideológica de quienes dirigían.
Pese a lo
anterior la legislación chilena protegía de buena manera a la clase
trabajadora y es este uno de los elementos que posibilitaron el golpe de
estado de 1973 y la posterior construcción del Plan Laboral.
Los
trabajadores se la jugaron por reconstruir sus organizaciones y
recuperar derechos arrebatados. El más alto nivel de organización lo
consiguieron en 1988, constituyendo la Central Unitaria. La Plataforma
de Lucha de esta organización demandaba la recuperación de muchas de las
leyes laborales derogadas por la dictadura.
La Concertación
concedió, en el papel, algunas de esas demandas, las que minimizó una
vez obtenido el gobierno. La CUT abandonó y sepultó su plataforma de
lucha.
Ambas instancias – CUT y Concertación – coincidieron finalmente en que era correcto hacer cambios “en la medida de lo posible”.
No se restituyó
a Federaciones y Confederaciones el derecho a negociar
colectivamente. No se estableció la indemnización por años de servicio
sin tope. No se estableció una asignación familiar equivalente al costo
de ½ kilo de pan y ½ litro de leche diario. No se restableció la jornada
ordinaria de 8 horas diarias de trabajo, además de un largo etcétera.
2.- La
adaptabilidad es definida, entre otras acepciones como “la capacidad de
la persona para adaptarse o ajustarse a un nuevo medio, una nueva
situación”.
Y desde esta
definición vamos a fijar la atención en un elemento vital de la relación
entre capital y trabajo. El contrato. Podremos darnos cuenta como se
fue adaptando a la necesidad del patrón, por la vía de las
modificaciones legales.
En los Códigos
del Trabajo de 1938, 1964 y 1971, en lo relativo a las estipulaciones
del contrato de trabajo se establece en el número 4 del artículo 6 “la determinación precisa y clara de la naturaleza de los servicios y el lugar en que hayan de prestarse”.
La dictadura en el decreto ley 2.200 llevó al artículo 10 las estipulaciones para un contrato de trabajo. En el número 3 de este artículo 10 estableció la “determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse”
Así y pese a
que, para beneplácito del patrón, además del lugar donde había que
prestar los servicios se incorporaba “o la ciudad”, siguió quedando
claro que tenía que establecerse en el contrato el tipo de trabajo que
iba a realizarse.
Pasaron 2
gobiernos de la Concertación y se hizo clara, para goce del capital, la
mantención y profundización de las normas de flexibilidad laboral. Sin
embargo no se atrevieron a polifuncionalizar la naturaleza de los
servicios, ni tampoco pudieron adaptar al disfrute del patrón el
cumplimiento de las obligaciones del trabajador.
Entre 1990 y
2000 habían modificado el Código del Trabajo, aumentando de 5 a 11 años
el tope de la indemnización por años de servicio, lo que no era del
agrado patronal.
Por lo mismo y
aunque ya la dictadura había liberalizado la norma del articulo 10, la
Concertación profundizó esa liberalización. Con la ley 19759,
modificaron el número 3 del artículo 10 agregándole lo siguiente:
“El contrato podrá señalar 2 o más funciones específicas, sean estas
alternativas o complementarias”.
Hoy, son miles de trabajadores los que cumplen 2,3, 5 y más funciones en una empresa.
Más no era todo lo que tenían planeado.
Había que
compensar al capital esa obligación de pagar mayor indemnización en caso
de despido. Establecieron entonces los contratos de tiempo parcial y
dentro de estos una descarada forma de explotación y adaptabilidad
laboral.
En efecto, en
los artículos 40 bis y siguientes, se establece entre otras cosas que la
jornada será continua y no podrá exceder las 10 horas por día, aunque
se permite el pacto de horas extras (40 bis A). Junto con esto se
podrán pactar alternativas de distribución de jornada y el patrón podrá
avisar con una semana de antelación en que jornada estará el trabajador
a la semana siguiente., pudiendo pasar éste de la mañana, a la noche o
la tarde, a su sola resolución (40 bis C). ¿No es una forma clara de
adaptabilidad?
Para culminar
esta instalación de la adaptabilidad en la legislación se aprueba en el
año 2016 una nueva reforma, avalada por la CUT, que faculta los pactos
sobre condiciones especiales de trabajo, adaptabilidad horaria semanal y
trabajo a domicilio entre otras (artículos 274 y siguientes).
Conclusión? Piñera lleva a lo individual lo que ya estaba consagrado en lo colectivo.
3.- Todo lo demás es accesorio y tiene por objetivo confundir a los trabajadores.
¿Que la CUT y
las directivas de los partidos de oposición acordaron oponerse a aquello
que lesione los derechos de los trabajadores?.
Nada hicieron
con la reforma aprobada el 2016, reforma que claramente lesionaba los
derechos de los trabajadores. Y tampoco actuaron cuando se impusieron
las reformas de los 90, ni las del 2001 y todas aquellas que han
minimizado los derechos de los trabajadores. ¿Por qué creerles ahora?
¿Qué la CAT, la UNT, la CTCH y otros organizaciones están apoyando ahora las propuestas del gobierno?.
La mansa
novedad, ellos y la CUT están en la pelea por el premio mayor, el acceso
a los fondos de capacitación que estableció la última reforma laboral y
el cambio de condiciones en la representación internacional.
¿Preocupación
por los trabajadores? No la han tenido ni la tendrán. Hace harto tiempo
que tomaron un lugar en esta lucha entre capital y trabajo y no es
precisamente la defensa irrestricta de los derechos de los trabajadores.
¿Qué hay propuestas para disminuir la jornada a 40 horas semanales?.
Nadie podría
oponerse a tal propuesta, pero debe saberse claramente si ésta considera
la derogación del artículo 40 bis A), el artículo 27, y el artículo 34
bis, entre otros.
Es más,
sostenemos que la jornada de trabajo debe ser de 40 horas semanales por 5
días a la semana y lo que es más importante, que sea una jornada
continua de 8 horas.
No es
fundamental, es más resulta anti humano, que el gobierno esté planteando
ajustes para que los adultos mayores pacten jornadas semestrales o
anuales, cuando lo único que debería legislarse en este plano es una
pensión digna, para que los adultos mayores no tengan que estar
trabajando después de pensionarse.
Se llega hasta
el extremo de considerar un avance el terminar con el máximo de 2 horas
extras por día, llevándolas a una bolsa de horas extras con un límite
semanal o mensual.
Más y más explotación, eso es lo que se está proponiendo y sobre eso se discutirá.
4.- Los trabajadores organizados tenemos un problema serio.
Respondemos a
estas cuestiones con indignación, pero somos incapaces aún de generar un
movimiento de oposición a lo que nos plantean los gobiernos de turno.
La razón es muy
simple, permeados por el consumo y la individualidad, solo somos
capaces de aspirar a reclamar en voz alta y entregar en manos de los
parlamentarios – LOS MISMOS QUE EN ESTOS 30 AÑOS HAN APROBADO LAS LEYES
QUE NOS RIGEN- la solución a nuestras demandas.
Ellos, los
servidores del capital, en el gobierno y en el Parlamento, discutirán
entre 4 paredes el proyecto de ley y se pondrán de acuerdo con lo que
más les acomode.
El Código del Trabajo que nos rige es resultado de esta forma de legislar.
¿La salida? Ya
fue expuesta por la Central Clasista desde su constitución y ratificada
en el masivo acto del primero de mayo recién pasado.
Ellos, los
detentadores del poder no nos entregaran lo que estamos demandando,
construyeron su estructura para negarnos lo que es de justicia.
Hay que salir a
educar a los trabajadores, con todos los antecedentes de que
disponemos, para demostrarles que no es cierto que está todo perdido.
La lectura
simple de este trabajo da cuenta de que hasta 1973 dispusimos de una
legislación que reconocía muchos de los derechos que hoy reclamamos.
La organización
es vital y aunque las sucesivas reformas legales de los últimos 30
años, hacen casi imposible la sindicalización en la micro pequeña e
incluso la mediana empresa, debemos recurrir a nuevas formas orgánicas,
para confrontar al adversario histórico.
Finalmente será
la lucha permanente, la presentación de pliegos de peticiones o
contratos colectivos de trabajo, unido a la movilización de millones lo
que nos permitirá recuperar lo que nos están quitando.
MANUEL AHUMADA LILLO
Presidente de la Central Clasista
Secretario de la CGT