PULSO SINDICAL DIARIO DEL 11 Y 12 DE MARZO 2026
11 marzo 2026
Manuel Ahumada L.
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UNA ACLARACION NECESARIAEstimados lectores, en el texto enviado con anterioridad, que en Facebook ha sido reemplazado por este, en los puntos 1 y 3 hablamos de 30 minutos, cuando lo correcto es decir "20 minutos".
Mis disculpas.
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Recibimos mucha consultas relativas a la rebaja de la jornada semanal a 42 horas. Creemos interesante invitarles a leer el dictamen 142/09 de la Dirección del Trabajo del 24-2-2026, que trae buena orientacion.
Y aunque debemos seguir insistiendo en una jornada de 8 horas diarias continuas por 5 días a la semana, por ahora esto es lo que hay y debemos estar informados.
El 26 de abril de 2026 la jornada debe disminuir a 42 horas semanales. Por lo mismo es bueno tener claro algunos elementos:
1.- El criterio de la dirección del trabajo es que la disminución de la jornada debe ser de una hora por día o bien de 50 minutos durante 2 días y los 20 minutos pendientes en el tercer día.
Si hay acuerdo de las partes puede ser al inicio o al final de la jornada, si no lo hay debe ser siempre al final de la jornada.
2.- En todas aquellas empresas donde no existe sindicato, es el empleador quien propondrá las disminuciones de la jornada diaria a sus trabajadores, pero esa propuesta debe respetar los criterios de la dirección del trabajo que aquí mencionamos.
3.- En aquellas empresas donde existe sindicato, la empresa debe buscar con estos, respecto de sus socios, un acuerdo de distribución de jornada semanal que, reiteramos, para este 26 de abril de 2026 debe ser de 2 horas por semana si la jornada es de 5 días, o bien de 50 minutos por 2 días y los 20 minutos restantes al día 3, si la jornada es de 6 días por semana.
La empresa no puede buscar un acuerdo con los socios del sindicato al margen de la organización sindical.
4.- En cualquier caso y si existe disconformidad en los trabajadores individualmente o en la organización sindical - según sea el caso - se podrá solicitar una fiscalización en la Inspección del trabajo correspondiente.
Hay que estar alertas para defender lo que corresponde.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
12 marzo 2026
Manuel Ahumada L.
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"..con tres heridas yo: la de la vida, la de la muerte, la del amor.."***
El artículo 351 del código del trabajo, habla de la mediación obligatoria en el proceso de negociación colectiva. Entiéndase por esto que, votada favorablemente la huelga, las partes tienen 4 días para solicitar esta mediación a la Inspección del Trabajo, en la idea de encontrar algún acuerdo en su proceso.
El punto es que si los trabajadores votaron la huelga, no pueden plantearse con posterioridad solicitar la mediación. No solo hablaría mal de ellos en cuanto a las razones que tuvieron para convocar la votación, si no también, y lo más grave, deja a la vista ante su contraparte (la empresa) que no están del todo preparados para afrontar una huelga.
Es complejo, por cierto, hacer efectiva una huelga, por lo que se debe tener resuelto con anterioridad todo lo relativo a ella, desde las comisiones de trabajo para que no anden los dirigentes para arriba y para abajo haciéndolo todo, hasta los recursos económicos para solventar los días de paralización de los trabajadores.
La improvisación no es una buena consejera cuando se pelea por los derechos de los trabajadores.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
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