PULSO SINDICAL DIARIO DE 10 marzo 2026
Manuel Ahumada L.
****
"..era un pobre diablo que siempre venía, cerca de un gran pueblo donde yo vivía.."
****
Hace algunos dias hablamos de las horas extras y recibimos diversas preguntas que es importante responder.
Lo primero es indicar que las normas sobre horas extras, están en los artículos 30 y siguientes del Código del Trabajo.
Las horas extras no son una obligación, para trabajarlas empresa y trabajador deben suscribir un acuerdo que dura 3 meses y que puede renovarse.
Dice la ley que se trabajarán para atender situaciones temporales de la empresa, por lo tanto no son una obligación establecida en el contrato de trabajo.
Por último, por lo general el pago de las horas extra equivale al valor de la hora con un recargo del 50%, no obstante los trabajadores organizados pueden pedir un pago mayor en su contrato colectivo de trabajo.
***
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
.jpg)