PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
23 octubre 2024
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"..Siempre trapicheando con los votos para cagarnos en nuestra miseria.."
canta La Polla Recortd
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1.- El artículo 38 del Código del trabajo es lo más parecido a una ensalada surtida, respecto de normas legales de derecho al descanso que tienen los trabajadores luego de una jornada de trabajo semanal.
Primero, por que exceptúa a un grupo importante de personas de las normas del descanso semanal que se supone regula (artículos 35 al 37 del Código) las que indican que después de cumplir la jornada semanal, se tiene derecho al descanso y que este sea en domingo.
Segundo, porque dentro de estos exceptuados de los que hablamos hay otras excepciones como las que afectan a los trabajadores de establecimientos de comercio y servicios que atiendan directamente al público.
El grueso de quienes entran en este sector de trabajadores son los de hoteles, restaurantes, similares y turismo.
2.- Bueno, el inciso tercero de este artículo 38 indica que "las empresa exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios". ¿Porque enfatizar en esta información? Porque hace algunos días fue feriado el 12 de octubre que cayó en un día sabado y al respecto se dan dos situaciones.
Si el trabajador tiene el dia sabado como dia libre el feriado se pierde, pero si el trabajador tiene otro día libre en la semana en que está el feriado del 12 de octubre, tiene derecho a que le den un día adicional de descanso. Un pequeño beneficio que no debe ser renunciados ni negociado.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria