En
este Pulso debiésemos haber analizado en profundidad los hechos
provocados por la mal llamada “movilización de los camioneros”, que en
un abrir y cerrar de ojos pusieron de rodillas al débil gobierno.
Estos
“señores”, que hace mas de 40 años gestaron - de la mano de la derecha
y la DC y con el apoyo del capital y los medios de comunicación - el
golpe de estado y que hasta el día de hoy niegan y/o tergiversan los
hechos, cortaron las carreteras y no se movieron hasta que el ministro
del interior los recibió.
Ni siquiera un aviso de aplicación de la ley toda vez que impidieron el normal desarrollo de las actividades.
Mientras
a algunos se nos niegan los permisos para una marcha y si la hacemos
igual se nos reprime y castiga, los dueños del país hacen lo que
quieren, financian la política, dan la pauta a los medios de
comunicación sobre que informar y como hacerlo.
Hay
quienes pretenden que pongamos término a las demandas de verdad y
justicia, otros se refugian en los lujos conseguidos al vender muy bien
su conciencia, y aquellos que legislan están a punto de seguir abonando
el terreno a la patronal.
En
los medios se ha informado que hasta el 7 de septiembre se ha dado
plazo el gobierno, para presentar indicaciones al proyecto ley de
reforma laboral, APROBADO YA POR LA CAMARA DE DIPUTADOS.
Porque
las mayúsculas?, porque el texto aprobado por los diputados es una
mugre, ni una sola de las demandas mínimas de los trabajadores ha sido
recogida, una cantidad de cuestiones de forma que alguien tendrá que
hacerla notar y lo que es mas peligroso, se instalan elementos que harán
un enorme daño a la relación de los trabajadores con su empleador.
Es
mas, si se llega a concretar la petición patronal de subir el quórum
para la constitución de sindicatos y se establece un plazo determinado
de días para la huelga efectiva en las PYME, estaríamos en presencia de
uno de los mas duros golpes al movimiento sindical, desde la instalación
en el país de la mal llamada democracia.
¿Como
explicar entonces tanto silencio? ¿Por que instrumentos de información
como Punto Final, poco o nada hayan hecho por ir al meollo del proyecto
de reformas laborales?
Las 148 reformas laborales, hoy en discusión en el Senado, se ordenan de la siguiente manera:
1 al Libro I (del contrato individual de trabajo y de la capacitación laboral)
27 al Libro III (de las organizaciones sindicales y del delegado de personal)
110 al Libro IV (de la negociación colectiva)
5 para crear el Fondo de Formación sindical y relaciones laborales colaborativas.
5 disposiciones transitorias.
Muy
pocas son las que efectivamente ayudan y esa ayuda es, a no dudarlo,
más favorable al empresariado que a la clase trabajadora.
Conozcamos algunas:
*Se
podrán negociar bancos de horas extras, que no es otra cosa que mas
horas extras, pues no se consideran dentro de las establecidas en el
articulo 31 del Código
* Lo que llaman piso de la negociación, podría ser ignorado por el empleador si demuestra problemas económicos
*Se establece una jornada máxima diaria de trabajo de 12 horas, considerando horas extras y descansos.
*Se permitirá la suspensión temporal de la huelga por acuerdo de las partes.
*Se crea la figura de los servicios mínimos (también llamados equipos de emergencia), que implica que algunos de los trabajadores que están negociando, aunque aprobada la huelga tendrán que quedarse trabajando.
Resulta
inconcebible el silencio del sindicalismo oficialista. Uno puede hasta
entender que las centrales apenas abran la boca, a fin de cuentas es el
gobierno al que le apostaron todas sus fichas y se les recompensa
generosamente.
Lo que cuesta explicarse es la pasividad de las organizaciones sindicales de base.
Como muestra de esto, el análisis de un grupo de trabajo al que se puede acceder para mayor información.
1.-No todos los sindicatos de empresa podrán negociar (artículos 303 inciso cuarto y 328).
Actualmente
todos los sindicatos de empresa tienen derecho a negociar
colectivamente en forma reglada con su empleador, independiente de la
cantidad de socios que tengan.
Sin
embargo, con la reforma solo podrán hacerlo aquellos que al momento de
presentar el proyecto de contrato colectivo cumplan con el quórum de
constitución, es decir que representen al menos el 10% de trabajadores
de la empresa (con mínimo de 25 socios) o a 250 de ellos, sin importar
la cantidad de veces que hayan negociado colectivamente con
anterioridad.
Con
ello no podrán negociar los sindicatos “nuevos” que se constituyen con
un mínimo de 8 socios con la finalidad de completar el quórum durante el
año, y se crean las condiciones para que las empresas realicen acciones
que alteren el quórum de los sindicatos (despidos masivos, nuevas
contrataciones), objeten las negociaciones y acto seguido armen grupos
negociadores.
2.-Se faculta a los tribunales a decretar la suspensión de la negociación colectiva (artículo 405 y 3 transitorio).
Si
se interpone una acción judicial durante la negociación (ej. prácticas
antisindicales, servicios mínimos) se permite que el juez la suspenda,
lo cual podría extenderse durante meses hasta el término del juicio
(este puede llegar hasta la corte de apelaciones o la corte suprema,
dependiendo del tipo de procedimiento).
Esto
operará como importante herramienta de presión del empleador contra los
trabajadores, quienes no pueden darse el lujo de estar meses sin
negociar ni recibir los reajustes y beneficios colectivos.
*fuente: www.prosindical.cl
Algunos compañeros nos dicen que solo criticamos y que no vemos nada bueno. A ellos les decimos que estamos regularmente entregando información sobre el tema y
que hemos intentado ser muy objetivos, pues estas reformas lesionaran a
mas de 2 millones de trabajadores que no tendrán posibilidad de
sindicalizarse ni negociar colectivamente.
Hay
algo bueno en estas reformas?, claro que lo hay, pero es tan
insuficiente que cuesta entender que digan que “las reformas benefician
a los trabajadores: veamos:
*
Los sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales deberán
considerar en sus directorios al menos 1/3 de presencia femenina.
*Los contratos colectivos rigen de 2 y hasta 3 años y no 4 años como hasta ahora.
*El ex socio sindical que sigue ligado al contrato colectivo pagará el 100% de la cuota sindical
*La
extensión de beneficios implicará el pago del 100% de la cuota
sindical, pero podrá ser negociado por las partes, o sea, ser menor.
*Un
trabajador puede afiliarse al sindicato hasta el termino del plazo a la
respuesta del empleador en la negociación y si se integra al sindicato
después de la negociación y no tiene otro colectivo, queda afecto a los
beneficios, previa notificación.
Estas
y algunas cuestiones mas, no pueden ser la justificación para haber
presentado una modificación al Código del Trabajo, que incluso llega a
hacer trizas, deja en el olvido, la lucha de Chicago en 1886, cuando se
comenzaron a conseguir jornadas de 8 horas diarias de trabajo.
Por
eso hay que luchar, por eso no se pueden bajar los brazos, por eso
seguimos incentivando la educación, la organización y la lucha.
MANUEL AHUMADA LILLO
Presidente C.G.T. CHILE