PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
21 febrero 2025
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"..¡¡Vamos a la iglesia de los ricos vamos a la iglesia de los cuicos¡¡
cantan Los Miserables
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1.- Los anexos de contrato son una norma legal y pueden ser utilizados por el empleador para instalar, como parte del contrato de trabajo, nuevas obligaciones, extensiones de los acuerdos originales o simililares.
En definitiva los anexos son cuestiones que pueden cambiar las condiciones del contrato original, pero para ser aplicables deben ser aceptadas por el trabajador mediante la firma de dicho anexo.
Si el trabajador considera que dicho anexo vulnera algun drecho puede reclamar ante la Inspección del Trabajo.
2.- Ahora bien, las empresas estan facultadas para cambiar al trabajador de lugar de trabajo y para adelantar o retroceder la jornada hasta en 60 minutos.
En lo primero, el lugar de cambio debe estar en la misma ciudad donde se origina el contrato y las labores no deben implicar menoscabo para el trabajador.
Para el adelanto o retraso de hasta 60 minutos de la jornada, deben notificarlo con 30 dias de anticipación.
Conozca y defienda sus derechos.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la.Unidad
Nuestra meta la Victoria