PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 27 febrero 2025

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
27 febrero 2025

*******
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
PARTE 4 Y ÚLTIMA.
*******
Directamente en los Tribunales de Justicia:
La denuncia deberá interponerse por escrito, con patrocinio de abogado, ante el Juzgado del Trabajo competente, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde que se produjo la vulneración del derecho  o garantía que se alega.
Sin embargo, si el trabajador optó previamente por interponer la denuncia en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspenderá durante el tiempo que dure esta tramitación administrativa. 
En todo caso, el plazo para denunciar en tribunales no podrá prolongarse más allá de 90 días hábiles, contados desde la fecha de la vulneración.
La persona que no pueda contar con un abogado particular, podrá acudir a las Oficinas de Defensoría Laboral que operan en todas las regiones del país, a fin de obtener la asesoría jurídica especializada que requiere su denuncia o demanda.

 ¿Qué hacer frente a un despido vulneratorio?
Si la persona ha sido despedida con vulneración de sus derechos fundamentales, la acción judicial sólo podrá ser interpuesta por el trabajador afectado. 
La demanda debe presentarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación y se suspenderá en la forma ya señalada en el párrafo anterior.
En estos casos el juez puede, en la sentencia, ordenar el pago de las indemnizaciones legales con recargo y, adicionalmente, condenar a una indemnización por una cantidad entre seis y once meses de la última remuneración mensual.
Cuando el Tribunal declara que el despido es discriminatorio (por actos de discriminación cometidos por el empleador) y grave, el trabajador podrá optar entre la reincorporación o las indemnizaciones ya señaladas.
*******
MANUEL  AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE 
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 26 febrero 2025

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
26 febrero 2025

*******
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PARTE 3
(Por error involuntario lo di por terminado ayer) 
*******
¿Dónde denunciar?

El trabajador o trabajadora, y las organizaciones sindicales, pueden presentar sus denuncias por vulneración de derechos fundamentales en la Inspección del Trabajo (denuncia administrativa) o directamente en Tribunales de Justicia (denuncia judicial).

En la Inspección del Trabajo:
El interesado deberá concurrir con su cédula de identidad más los antecedentes que sean útiles para fundamentar los hechos que acusa. Actualmente también se puede realizar a través de la página web de la Dirección del Trabajo.
Si la denuncia cumple con los requisitos y condiciones para ser admitida a tramitación, se le informará sobre el procedimiento aplicable.
La Inspección, ordenará una o más fiscalizaciones según el caso, y si de la investigación practicada, se constatan los hechos vulnerados o al menos la existencia de indicios suficientes de trasgresión de derechos fundamentales, la Inspección citará a los involucrados a una mediación a objeto de buscar medidas reparatorias y así restablecer íntegramente el derecho vulnerado.
En caso de no arribar a acuerdo en la mediación, la Inspección interpondrá la denuncia respectiva ante el Tribunal competente, acompañando el informe de fiscalización correspondiente, a fin de que sea el órgano jurisdiccional quien conozca y resuelva el conflicto.
*******
MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE 
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 25 febrero 2025

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
25 febrero 2025

*******
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 
PARTE 2 Y FINAL
*******
¿Cuándo se entienden vulnerados estos derechos y garantías?
Cuando el empleador o quien lo representa, realiza actos o adopta medidas que limitan el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.

¿Quién puede denunciar?
El trabajador afectado directamente o el Sindicato, invocando un derecho o un interés legítimo, podrán denunciar ante la Inspección o ante los Tribunales de Justicia, la vulneración de un derecho fundamental o una práctica antisindical o desleal en la negociación colectiva.
La Inspección del Trabajo, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones y sin perjuicio de sus facultades fiscalizadoras, cuando tome conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales, deberá denunciar el hecho ante el Tribunal competente, acompañando el informe de fiscalización correspondiente y pudiendo hacerse parte en el juicio.

 ¿Contra quién se dirige la denuncia?
La denuncia se dirige en contra del empleador, y por empleador debe entenderse la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales del trabajador en virtud de un contrato de trabajo.
*******
MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE 
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 21 febrero 2025

 PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
 21 febrero 2025

*******
"..¡¡Vamos a la iglesia de  los ricos vamos a la iglesia de los cuicos¡¡
cantan Los Miserables
*******
1.- 
Los anexos de contrato son una norma legal y pueden ser utilizados por el empleador para instalar, como parte del contrato de trabajo, nuevas obligaciones, extensiones de los acuerdos originales o simililares. 
En definitiva los anexos son cuestiones que pueden cambiar las condiciones del contrato original, pero para ser aplicables deben ser aceptadas por el trabajador mediante la firma de dicho anexo.
Si el trabajador considera que dicho anexo vulnera algun drecho puede reclamar ante la Inspección  del Trabajo. 


2.- Ahora bien, las empresas estan facultadas para cambiar al trabajador de lugar de trabajo y para adelantar o retroceder la jornada hasta en 60 minutos. 
En lo primero, el lugar de cambio debe estar en la misma ciudad donde se origina el contrato y las labores no deben implicar menoscabo para el trabajador. 

Si se siente menoscabado vaya al nuevo lugar asignado y luego reclame en la Inspección dentro de los 30 días siguientes al.cambio.

Para el adelanto o retraso de hasta 60 minutos de la jornada, deben notificarlo con 30 dias de anticipación. 

Conozca y defienda sus derechos.

*******
MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE 
Nuestra fuerza la.Unidad
Nuestra meta la Victoria

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 20 febrero 2025

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
     20 febrero 2025 

*******
".. Cuando acabé de piscar vino el rico y lo partió todo mi maíz se llevó ni pa'comer me dejó.". 
canta Amparo Ochoa
*******
1.- 
Tenemos claro que no es llegar y construir un  Sindicato, ni siquiera darse cuenta que lo están  explotando. 
Hay desconfianza y miedo. 
Muchos  aún creen que estando bien con el patrón nada  les pasará, pero eso no es verdad. 
Cuando bajan  las utilidades el patrón se deshace de algunos o  de muchos trabajadores, porque a él solo le  interesa que su capital se mantenga y crezca.  
Por eso y mientras lo piensa, lo conversa y se  decide, búsquenos. 
Si desea resolver algunos  problemas como el no pago a tiempo de su  sueldo mensual, que hacer si es notificado de  despido, o como reclamar las horas extras  pendientes, escriba, llame o visite nuestra sede.

2.- 
Nuestra CGT  y cualquier organización honesta y  de clase  estará siempre dispuesta a apoyarle.  
No le cobraremos por darle asesoría ni  responder sus preguntas, solo debe  contactarnos. 
Si mañana construye organización  y se quiere integrar a nuestras filas, será  bienvenido. 
Somos independientes y autónomos, nos  autofinanciamos, por lo que tendrá que pagar  una cota mensual por socio si se integra a nuestras filas. 
A cambio de ello ponemos a su  disposición un equipo de abogados laboralistas  y civiles, asesoría previsional, contador y  dirigentes que están siempre dispuestos a  responder sus inquietudes.  
*******
MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE LA CGT CHILE 
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 19 febrero 2025

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
19 febrero 2025 

*******
"..Todos son felices aman la paz defienden su patria aplastando las demás.." 
        canta Skalariak 
*******
1.- Probablemente fue una reacción espontánea, pero es la respuesta que se debe dar a un abuso:
"La primera huelga de la historia comenzó el 14 de noviembre de 1152 a.c. y tuvo lugar durante el reinado de Ramsés III, cuando sesenta artesanos se negaron a realizar su trabajo en el valle de los reyes. El relato de los acontecimientos fue encontrado en el papiro de la huelga que se conserva en el museo egipcio de Turín en Italia. En una parte del papiro venía escrito lo siguiente: 
"… los trabajadores traspasaron los muros de la necrópolis diciendo tenemos hambre, han pasado 18 días de este mes… hemos venido aquí empujados por el hambre y por la sed; no tenemos vestidos, ni pescado, ni legumbres.  escriban esto al faraón, nuestro buen señor y al visir nuestro jefe, que nos den nuestro sustento." www.ngenespanol.com 

2.- 
Si estos trabajadores llegaron a paralizar  labores, es porque se concertaron para ello. 
¿Tenían alguna organización? 
Nada se ha escrito sobre eso, pero ya se sabe que hubo organizaciones de carácter mutual en el antiguo Egipto, Grecia y Roma.
Un segundo caso difundido por la historia es el del alzamiento organizado de gladiadores y otros esclavos, encabezado por Espartaco, que llegó a movilizar decenas de miles de esclavos en armas y que se enfrentaron y dieron dura lucha a los romanos, hasta que se sofocó la rebelión.
Siempre los abusados han reaccionado cuando ya no queda otro camino.
*******
MANUEL  AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE 
Nuesra fuerza la unidad
Nuestra meta la Victoria

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 18 febrero 2025

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
18 febrero 2025 

*******
".. Chiribiribiribiri chiribiribirbón a la beata le gustaba con el fraile la cuestión.." 
          canta Victor Jara
*******

1.- 
Datos importantes a considerar para el proceso de vacaciones:
El día sábado es considerado siempre inhábil.
Es ilegal recibir compensación en dinero por las vacaciones. En caso de despido o renuncia las vacaciones deben pagarse en el finiquito.
Sólo se puede acumular "por acuerdo de las partes", dos períodos. En todo caso si se acumulan más de 2, el trabajador no pierde el primero.
Si trabaja de lunes a viernes, está disfrutando sus vacaciones y entremedio hay un feriado, debe saltarse ese día y ampliar las vacaciones en un día.

2.- 
Si está disfrutando de su feriado y tiene un accidente que implique licencia médica, el feriado se suspende hasta el término de la licencia.Terminada esta  sigue el feriado.
Si está de vacaciones y se inicia la huelga en el proceso de negociación colectiva en el que usted participa, el feriado se suspende hasta el término de la huelga.
Para el feriado progresivo, el trabajador debe solicitar a la AFP el certificado que acredita que tiene 10 años de servicios con uno o más empleadores, pasados o presente. Así, cada vez que cumpla tres años con un mismo empleador, ganará un día adicional a los 15 señalados en la legislación.
En caso de término de relación laboral cualquiera sea la causal que la provoca, aunque el trabajador aún no haya cumplido un año de trabajo, ha acumulado vacaciones desde el primer mes de trabajo, lo que significa que tiene un día y cuarto (1,25) por cada mes trabajado.
Conozca y difunda estos derechos,  vale la pena.

*******
MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE 
Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria