Cada cierto tiempo, e independiente del gobierno de turno, se instala
un tema que concita la atención, sin que lo de fondo – en nuestro caso
la situación de trabajadores y trabajadoras- implique avances efectivos.
Así se van aprobando normas y leyes que incluso teniendo algo de
positivo (aunque cueste encontrarlo) no dan respuesta a nuestras
aspiraciones más sentidas. El mejor ejemplo para graficarlo está en las
normas laborales aprobadas desde el término de la dictadura.
Es lo que pasa hoy con la jornada de trabajo.
El gobierno presenta un conjunto de reformas – que incluye mayor
flexibilidad en torno a las 45 horas semanales y que luego anuncia será
de 41 horas – y al mismo tiempo se reflota un proyecto de diputadas
comunistas con apoyo de la oposición, que establece una jornada de 40
horas semanales distribuidas en 5 o 6 días.
Ambos proyectos – hasta ahora – mantienen importantes
discriminaciones (Artículos 27 y 34 bis, entre otros, del actual Código)
en las que se ha puesto poca o nula atención.
Que significa esto? Que si no hay indicaciones claras en la discusión
de estos proyectos de ley, miles de trabajadores no tendrán acceso a
las nuevas jornadas que se proponen.
Para dejarlo claro. El artículo 27 actual deja fuera de la jornada de
trabajo – que se busca disminuir – a quienes trabajan en hoteles
restaurantes y clubes, salvo excepciones en administración, cocina,
lavandería y lencería. Todos estos trabajadores pueden cumplir por ley
jornadas de hasta 12 horas diarias por 5 días.
El artículo 34 bis es aún más preocupante, pues establece que los
trabajadores de restaurantes podrán pactar turnos de 8 horas diarias,
pero con un corte en cada día de trabajo, de hasta 4 horas
por jornada.
Como el tema – pese a sus debilidades – le mueve el piso al capital,
éste utiliza los medios de comunicación para entregar su mensaje y lo
hace a través de encuestas.
Según estas la gran mayoría de los consultados está por la jornada de
40 horas, no obstante esa misma mayoría rechaza que dicha jornada pueda
implicar rebaja de remuneraciones y pérdida de puestos de trabajo, como
ya lo anuncian el gobierno y los patrones.
Nadie podrá expresarse en contra de una rebaja de jornada laboral
semanal – salvo que sea empresario – y ciertamente esta rebaja implicará
readecuar los turnos de trabajo y/o la contratación de más personal.
No obstante el análisis y discusión de los trabajadores respecto de
estos proyectos – en especial en los no organizados que son la gran
mayoría – ha dejado de lado una pregunta vital que no podemos dejar de
exponer, para dar seriedad a la discusión:
¿Si disminuye la jornada laboral, será factible que los trabajadores
mejoren su dignidad y calidad de vida como han declarado representantes
del gobierno y la oposición?
La respuesta es categórica. NO.
En las actuales condiciones de remuneración mensual en nuestro país,
disminuir la jornada de trabajo a 40 horas semanales no implica, en
absoluto, una mejora en la dignidad y condiciones de vida del
trabajador.
Los gobiernos, los parlamentos y los patrones, tienen muy claro que
los trabajadores ganan sueldos miserables que no les permiten vivir con
dignidad, a lo sumo sobrevivir.
Sin embargo hacen poco y nada por legislar sobre el particular. Por lo tanto:
No solo se debe dar la pelea por una rebaja en la jornada de trabajo,
sino también dejar muy en claro que dicha jornada no genere
discriminaciones y sea continúa, sin corte ni interrupciones de ningún
tipo.
Al mismo tiempo es fundamental dar la lucha por un aumento del
ingreso mínimo, y no solo eso, se debe demandar pago de bono de
locomoción y de colación que equivalga a los gastos promedios que el
trabajador hace por estos ítems.
CIFRAS Y DATOS NECESARIOS DE MANEJAR (…. Y DIFUNDIR)
Son más de 4 millones de trabajadores los que están impedidos, en los
hechos, de sindicalizarse y negociar colectivamente. Son los mismos que
ganan hasta 400 mil pesos mensuales y tal vez menos:
“La mitad de los ocupados percibió ingresos iguales o menores a $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos) durante el 2018”
Encuesta Suplementaria de Ingresos del INE.
Descontado el aporte previsional y de salud, el ingreso real es de $
320.000 o menos. Subsiste un trabajador, una trabajadora con esto?
Veamos:
Locomoción 2 pasajes diarios incluido dia libre = $ 50.000
1Cilindro de Gas de 15 Kg . Telefono = $ 30.000
Luz y agua = $ 20.000
Arriendo = $ 150.000
Alimentación por día $ 2.000 x 30 = $ 60.000
TOTAL $ 310.000
SALDO $ 10..000
*La mayoría de estos gastos no se condicen con la realidad.
Con este saldo debiera cubrir gastos como salud, aseo personal,
estuario, calzado, recreación y otros. Prohibido enfermarse, aunque
puede cambiar su situación si vive en pareja, siempre que su pareja
trabaje, gané lo mismo que usted y no piensen en tener hijos.
Estamos obligados a repetir nuevamente la pregunta ¿En estas
condiciones, puede una jornada de trabajo de 40 horas, o de 45 o 41
horas con flexibilidad, posibilitar una mejor calidad de vida y dignidad
al trabajador /a? Ciertamente que no.
Con todos estos argumentos podríamos dar por zanjada la discusión. Y
sin embargo tenemos claro que si solo nos quedamos en el diagnostico
poco o nada cambiará.
Nuestras demandas, que incluyen una jornada de 8 horas continuas en 5
días solo serán el resultado de millones de trabajadores activos,
movilizados y por sobretodo organizados en sindicatos.
Ni el Gobierno, ni el Parlamento responderán a nuestras justas
aspiraciones, no como nosotros lo estamos reclamando. Solo la
organización generara las soluciones.
No hay mejor calidad de vida ni dignidad para quienes reciben sueldos
de hambre, sino a través de la organización en sindicatos y la
presentación de pliegos de peticiones.
Para que quede claro y no haya lugar a interpretaciones antojadizas
ni descalificaciones. Estamos por una jornada de 40 horas semanales, 8
horas continuas por día, pero unida a la demanda por aumento del ingreso
mínimo y sumándole pago por locomoción y colación diario.
Esa es y ha sido nuestra propuesta. Es un todo. De lo contrario seguirá la miseria.
¿ PERO QUE ES LA JORNADA DE TRABAJO?
“La jornada efectiva de trabajo es el tiempo durante el cual el
trabajador se pone a disposición del patrono…sin que pueda disponer
libremente de su tiempo, aun este inactivo, pero siempre a disposición.”
Una rápida mirada a la historia nos expone lo siguiente
En la Época Antigua se impone la esclavitud, se
establece el trabajo forzado de los esclavos, penoso, agotador y sin
remuneración, eran severamente castigados por cualquier falta y por más
pequeña que sea, trabajaban de sol a sol ya que desconocían el trabajo
nocturno, aunque cuidaban al esclavo de la misma manera que cuidaban a
sus animales y herramientas.
En la Edad Media, el trabajo se caracterizó por la
servidumbre y el régimen corporativo, el ciervo o colono trabajaba con
cierta independencia pero se sintetiza que su jornada de trabajo era de
sol a sol en una forma más suave que el esclavo pues había descanso de
algunas festividades.
Durante la Colonia en América rige las Leyes de Las Indias en la cual se establecía los avances laborales como:
1. Jornada de trabajo desde la salida del sol hasta el ocaso, con un descanso al medio día de una hora.
2. En invierno el trabajo se debía reducir desde las 10 de la mañana hasta las 4 de la tarde.
Con algunas diferencias, habida cuenta de la realidad de los
distintos países, esa era la jornada laboral en el mundo. Hasta que se
vino la Revolución Industrial.
Desde el siglo XII e incluso antes hay testimonios de luchas de
trabajadores por mejorar las condiciones de vida, las que regularmente
implicaban sanciones y castigos y muy lentos avances, como lo muestran
movilizaciones en Francia, Inglaterra y otros países, donde distintas
agrupaciones de trabajadores demandaban mejoras.
“Durante la Revolución industrial (cuyos
inicios se datan en 1760 en Gran Bretaña) la producción en grandes
fábricas transformó la vida laboral tradicional, tanto de la mano de
obra de origen rural como gremial, imponiendo largas jornadas y condiciones de trabajo próximas a la esclavitud.
Las condiciones de trabajo sin regulación ni control
deterioraban la salud, el bienestar y la moral de los trabajadores. Se
abusaba sin control de las mujeres y los niños.
No se aplicaba la regulación, establecida desde 1496 en
Gran Bretaña, según la cual la jornada de trabajo duraba como máximo 15
horas: desde las 5 de la mañana hasta las 8 de la noche.
Desde 1810 Robert Owen difundió
la idea de que la calidad del trabajo de un obrero tiene una relación
directamente proporcional con la calidad de vida del mismo, por lo que
para cualificar la producción de cada obrero, es indispensable brindar
mejoras en las áreas de salarios, vivienda, higiene y educación;
prohibir del trabajo infantil y determinar una cantidad máxima de horas
de trabajo, de diez horas y media,4 para comenzar.
Para 1817 formuló el objetivo de la jornada de ocho horas y
acuñó el lema de «ocho horas de trabajo, ocho horas de recreo, ocho
horas de descanso» (8 hours labour, 8 hours recreation, 8 hours rest).
Muchos son los trabajadores que desconocen todo esto y, de los pocos
que conocen, la mayoría relaciona la demanda de las 8 horas con la lucha
que culmina en Chicago en 1886.
Los ricos y poderosos no cedieron graciosamente a las demandas de los
oprimidos. Solo la presión constante de los mismos logró visualizar sus
aspiraciones y la concreción de algunas.
LA LUCHA POR LAS 8 HORAS EN EL MUNDO
Desde el momento en que los trabajadores tomaron conciencia del nivel
de explotación que les afectaba, se iniciaron acciones tendientes a
mejorar sus condiciones de vida así como la de sus familias, muchos de
cuyos integrantes debieron incorporarse al trabajo para subsistir de
mejor manera.
Es la organización que va naciendo la que pone como bandera primaria, la lucha por la jornada de 8 horas diarias.
El 8 de junio de 1847, en Inglaterra,
una ley concedió a mujeres y niños la jornada de diez horas. Todos los
obreros franceses conquistaron la jornada de 12 horas después de la revolución de febrero de 1848.
La Asociación Internacional de los Trabajadores definió como reivindicación central la jornada de ocho horas, a partir de su Congreso de Ginebra en agosto de 1866,
declarando que la limitación legal de la jornada de trabajo era una
condición previa sin la cual fracasarían todos los otros intentos de
mejoras y la emancipación misma de la clase obrera.
En Estados Unidos la jornada laboral estaba fijada en 18 horas. Para 1830 la reducción de la jornada laboral se había convertido en una demanda generalizada.
El 16 de agosto de 1866 el Congreso Obrero General, en Baltimore declaró
como primera y más importante exigencia de los trabajadores, «la
promulgación de una ley fijando en ocho horas para todos los Estados Unidos la jornada normal de trabajo».5
El 1.° de mayo de
1886, 200.000 trabajadores iniciaron la huelga mientras que otros
200 000 conquistaron las ocho horas con la simple amenaza de parar.
En Australia la lucha por las ocho horas se libró ampliamente desde 1855 y la jornada de ocho horas se estableció en el sector de la construcción desde 1858, pero solamente se generalizó paulatinamente en el país.
En América Latina la demanda de la reducción de la jornada laboral fue enarbolada por los trabajadores en numerosas huelgas, hasta conseguir durante las primeras décadas del siglo XX la aprobación de leyes laborales que dispusieron la jornada de ocho horas.
El artículo 123 de la Constitución mexicana de 1917 estableció las 8 horas.
En el año 1915, se aprobó en Uruguay la Ley 5350, denominada Trabajo Obrero,
que en su artículo número 1 establece: «El trabajo efectivo de los
obreros de fábricas, talleres, astilleros, canteras, empresas de
construcción de tierra o en los puertos[…] no durará más de ocho horas».
En 1917, justo después de la Revolución de Octubre en Rusia, el gobierno bolchevique instauró la jornada de ocho horas diarias y la semana de 48 horas.9
En 1919, en Barcelona, después de la Huelga de La Canadiense,
que duró de 44 días, contó con más de 100 000 participantes y que
paralizó efectivamente la economía, el gobierno español aceptó las
demandas de los trabajadores que incluían una jornada de ocho horas, el
reconocimiento de los sindicatos y el reintegro de los trabajadores
despedidos.
El 23 de abril de 1919 el Senado ratificó la ley de las ocho horas10 y declaró el 1.º de mayo de 1919 un día festivo.
La Organización Internacional del Trabajo, fundada en 1919, se inspiró en esta ley para su convenio n.º 1 sobre las horas de trabajo.
LA CONCESION NO FUE POR GRACIA SINO POR TEMOR – LA CUESTION SOCIAL
El abuso y la explotación indiscriminada se extienden por diferentes
países, principalmente aquellos en donde se desarrolla con más fuerza
la revolución industrial.
Habitaciones miserables, largas jornadas de trabajo diario y sin
descanso, comidas pobres y descompuestas, sin acceso a salud y un largo
etcétera, son el resultado de la voracidad de capital. Más y más
producción, más y más riquezas.
Hombres, mujeres y niños sometidos a la peor de las explotaciones.
Ellos, los capitalistas y los Estados que les sostienen, además de
políticos, intelectuales y la iglesia, observan con no poca preocupación
cómo va fermentando la rebeldía y comienzan a trabajar para detenerla.
Por eso se instala la llamada «cuestión social», una preocupación por
el estado de los ciudadanos y las carencias que afectan a los
trabajadores y sus familias.
El origen de la llamada “cuestión social” acuñada por los Estados y
parlamentos a mediados del siglo XIX y muy utilizada hasta mediado del
siglo XX, es también una bandera levantada por la iglesia a través de la
Encíclica Rerum Novarum (1891) donde se manifiesta de acuerdo con la
organización de los trabajadores en gremios o sindicatos, pero también
expresando su apoyo a la propiedad privada.
Es en Alemania en 1883 1884, con Otto Von Bismarck, donde se
concretan las primeras leyes para descomprimir la situación, y van en la
línea de la seguridad social – protección por enfermedad,
indemnizaciones y seguro por vejez.
Sin embargo la rebelión ya está en marcha y solo unos años después,
en 1886, estalla en Norteamérica la huelga por las 8 horas, que se
transforma en la bandera de lucha de la clase y se expande por los
distintos países.
En 1890 la Segunda Internacional declara el primero de mayo como el día internacional de los trabajadores.
Pese a todos los esfuerzos de quienes tienen el poder, a las
concesiones entregadas a regañadientes la movilización de los explotados
no mermó y siguió en ascenso.
Se produce finalmente la Primera Guerra mundial y antes de que
finalice la misma se desarrolla y triunfa la revolución bolchevique en
Rusia y se producen levantamientos obreros en otros Estados.
EL TRATADO DE VERSALLES Y LA OIT
La primera guerra mundial culminó con la suscripción de un acuerdo,
lo que no sería novedad, pues en las guerras los vencedores siempre
imponen sus condiciones a los derrotados.
No obstante en este caso llama la atención que uno de los capítulos
del tratado suscrito que se llamó de Versalles, y fue suscrito por 50
países en Junio de 1919, establezca cuestiones relativas al trabajo y
los trabajadores – Parte XIII, artículos 387 al 427 y anexo -.
El artículo 427 del Tratado establece entre otros puntos que:
*El trabajo no debe considerarse meramente como una mercancía o artículo de comercio.
*El pago de un salario adecuado que permita mantener un estándar de vida razonable
*La adopción de 8 horas al día o 48 horas a la semana,
*Un descanso semanal, de al menos, 24 horas, el cual debe incluir el domingo siempre que sea posible
*Mujeres y hombres deben recibir igual remuneración por trabajos de igual valor.
El Tratado de Versalles determinó la constitución de la OIT, cuya
creación se realizó entre Enero y Abril de 1919. A su constitución
concurren 29 países y a 13 más se resuelve darles el título de miembro
originario, Chile se encuentra entre estos.
A Febrero de 2019 en la OIT hay 187 países miembros (de un total de
194 países en el mundo) y en 100 años se han acordado 190 Convenios.
La primera Conferencia se hizo en Washington en octubre de 1919 y en
esta Conferencia se aprobaron 6 Convenios, siendo el primero de ellos
el referido a la jornada de trabajo.
La OIT resuelve Convenios y Recomendaciones, los que se adoptan en
la Conferencia Internacional Anual a la que concurren representantes de
los gobiernos, empleadores y trabajadores.
Para que se haga efectivo un Convenio se requiere que los Estados
miembros los sometan a sus autoridades competentes, generalmente los
parlamentos.
Hay que decir que en muchos casos son bastante ambiguos, permitiendo
muchas interpretaciones de acuerdo al Estado que resuelva aplicarlos.
Sin ir más lejos, los convenios sobre negociación colectiva y
organización sindical que se supone promueven dichos instrumentos para
el mayor número de trabajadores, se ven cada día más minimizados ante la
actual legislación chilena, pues casi la mitad de quienes trabajan
están impedidos por ley de sindicalizarse y negociar colectivamente.
LA OIT Y LA JORNADA DE TRABAJO
El Convenio N° 1 de la OIT establece la jornada de 8 horas diarias
para los trabajadores de empresas industriales públicas y privadas.
El convenio establece que:
“En todas las empresas industriales públicas o privadas, o en
sus dependencias, cualquiera que sea su naturaleza, con excepción de
aquellas en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia,
la duración del trabajo del personal no podrá exceder de ocho horas por
día y de cuarenta y ocho por semana, salvo las excepciones indicadas en
el mismo.
Además y si tomamos en consideración que el convenio 106 de 1957 establece en su artículo 6 que…
“1.- Todas las personas a las cuales se aplique el presente
Convenio, a reserva de las excepciones previstas en los artículos
siguientes, tendrán derecho a un período de descanso semanal
ininterrumpido de veinticuatro horas, como mínimo, en el curso de cada
período de siete días”.
…queda claro que, al menos desde 1957, la jornada diaria nunca debiera exceder de 8 horas diarias.
Como el objetivo en este trabajo es la jornada de trabajo, no está de
más hacer notar el convenio 47, aprobado en 1935 y ratificado solo por
10 países: (Australia Azerbaiyán Belarús, Republica de Corea, Finlandia, Kirguistán , Lituania, Republica de Moldova, Noruega, Nueva Zelandia, Federación de Rusia, Suecia, Tayikistán, Ucrania, Uzbekistán), que establece en su artículo 1:
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se declara en favor:
(a) del principio de la semana de cuarenta horas, aplicado en
forma tal que no implique una disminución del nivel de vida de los
trabajadores;
Muchos son los que consideran inalcanzable una jornada como esta y
más los que desconocen la existencia misma del convenio 47 de la OIT.
Pese a lo anterior y poniéndose por sobre estos acuerdos tripartitos,
hay países que han llegado a establecer jornadas inferiores a las 40
horas semanales, entre ellos 2 de los que aparecen ratificando el
convenio 47.
En efecto…
” en Holanda la jornada de trabajo es de 29 horas a la
semana, en Dinamarca se trabajan 33 horas, en Irlanda la jornada es de
34, en Alemania se han establecido 35, en Suiza trabajan 35, en Suecia
son 36 horas semanales y en Australia 36 horas semanales para las
empresas privadas y 38 horas para las públicas”.
Ciertamente que la imposición del modelo económico capitalista ha
llevado a la perdida de algunas de estas jornadas e implicado el aumento
de las mismas, pero aun así queda demostrado que la jornada de 40 horas
es plenamente factible.
Lo que no podemos ignorar es que en todas estas naciones los ingresos
mensuales de los trabajadores y una buena seguridad social, les
permiten llevar una vida digna sin limitaciones en sus derechos básicos.
EN CHILE
Partamos por decir que en nuestro país NUNCA se ha aplicado a la
letra la norma de la OIT, pese a que como país fundador ha ratificado el
convenio 1.
Chile no es ajeno a la discusión sobre la explotación y el abuso, y
tampoco lo es respecto de la “cuestión social” que, como ya hemos dicho,
comienza a ser tratada ya a finales del siglo XIX.
Es la rebeldía de trabajadores marítimos, salitreros, mineros,
textiles y otros, lo que lleva al Estado a promover las primeras normas
de protección a los trabajadores, como son las de habitaciones obreras,
descanso dominical y de la silla, entre otras.
Así se da cuenta de cómo vivían su día a día millares de trabajadores:
“Hasta fines del siglo XIX la jornada de trabajo promedio era
de 12 horas, aunque en algunos casos podía extenderse hasta 14 horas
por día.
De acuerdo a datos de la SOFOFA ya hacia 1905 la jornada
diaria de un trabajador industrial en Santiago es de 10,5 horas, hacía
1911 se había reducido a 9,5 horas y al promediar la década del 20 se
situaba en 8,5 horas”
books.google.cl -Sagredo Rafael
“En el caso de los salitreros, se trabajaban
“…jornadas laborales de más de 12 horas, habitaciones
estrechas y sin servicios higiénicos, al igual que salarios pagados con
fichas y no con dinero marcaron el día a día de los obreros en el
desierto de Atacama”.
www.museodeantofagasta.gob.
“En Valparaíso hacía 1907 una alta proporción de los
trabajadores industriales y de los servicios, panaderos, marítimos,
cerveceros, tranviarios y los del gas tenían jornadas sobre el promedio y
no era extraño que ellas se extendieran hasta las 14 horas
books.google.cl – Sagredo Rafael
Las Jornadas de los Trabajadores, las mujeres y los niños en el carbón eran particularmente duras:
“Desde fines del siglo XIX Lota vivió huelgas obreras.
La huelga de 1902 enseñó a los obreros la necesidad de
sindicatos, creando la Federación de Trabajadores de Lota y Coronel en
un período de florecimiento de mutuales, mancomunales y federaciones,
actividad que desembocó en la gran huelga de 1920, que duró más de
ochenta días y logró rebajar jornada laboral de catorce a ocho horas, la
movilización contempló huelga de cocinas apagadas, desalojo de
viviendas, campamentos en Playa Blanca y solidaridad nacional.
La consecución de la jornada de trabajo, en el mundo y en Chile fue
consecuencia de la lucha decidida de los trabajadores y no fruto de la
preocupación por la cuestión social de las autoridades políticas Es por
esa razón que ya en 1924 se dicta la ley 4053 que en uno de sus
artículos establece:
Art. 11. La duración del trabajo ordinario efectivo de cada
obrero, de uno u otro sexo, no podrá exceder de ocho horas por día o de
cuarenta y ocho horas por semana.
Podría concluirse que con esto el Estado chileno da cumplimiento al
Convenio N° 1 de la OIT. Sin embargo debemos hacer notar que mientras el
Convenio OIT dice “8 horas diarias y cuarenta y ocho horas por semana” la ley chilena habla de “8 horas diarias o cuarenta y ocho horas por semana”.
Mientras la OIT es perentoria y clara, Chile deja abierta la
posibilidad para que la jornada sea mayor a 8 horas diarias y es lo que
vienen haciendo los patrones y los gobiernos hasta nuestros días.
En 1931 se refunden las diversas leyes y se establece un Código del
Trabajo, que recoge las diversas leyes hasta ese momento dictadas.
Entre las particularidades del Código del Trabajo, que se mantendrán
vigentes hasta el golpe de estado, tenemos aquella que entrega por
separado las normas para obreros y empleados.
¿Qué dice la legislación sobre la jornada de trabajo?
Art. 24 (obreros). La duración del trabajo ordinario efectivo
de cada obrero de uno u otro sexo no excederá de ocho horas por día o
de cuarenta y ocho horas por semana.
Art. 25. La disposición anterior no es aplicable a las
personas que ocupan un puesto de vigilancia, de dirección o de
confianza, como mayordomos, capataces, llaveros, etc.; a las que
desarrollan labores discontinuas o que requieran la sola presencia como
peluqueros, empleados de hoteles, serenos, guardavías, etc. y demás que sean calificados en tal carácter, por la
Inspección General del Trabajo; y, las que desempeñen funciones que por
su naturaleza no están sometidas a jornada de trabajo.
Sin embargo este personal no podrá permanecer más de doce
horas diarias en el lugar de su trabajo, y tendrá, dentro de esta
jornada, un descanso no menor de una hora.
Art. 125 (empleados). La jornada de trabajo se dividirá en
horas ordinarias y extraordinarias. Se entiende por horas ordinarias,
las que no excedan de cuarenta y ocho semanales, efectivas, de trabajo,
para todos los empleados en general.
Art. 126. El máximo de cuarenta y ocho, podrá elevarse hasta
cincuenta y seis para los empleados de empresas de telégrafos,
teléfonos, luz, agua, teatros, tranvías y de otras actividades análogas,
cuando el movimiento diario sea notoriamente escaso, a juicio de la
Inspección General del Trabajo, y los empleados deban mantenerse
constantemente a disposición del público.
Art. 128. Los máximos semanales establecidos precedentemente
deberán distribuirse en seis días. Las horas ordinarias se distribuirán
en jornadas de ocho horas y de nueve horas y veinte minutos, en su caso.
El empleador, de acuerdo con los empleados, podrá modificar
esta distribución aumentándola en unos días y disminuyéndola en otros,
sin sobrepasar el máximo semanal señalado ni exceder la jornada en más
de una hora, o de 40 minutos, en su caso.
Con este ejemplo se puede constatar que la ley opera en forma
diferente, dependiendo de la condición que el trabajador es contratado.
Los obreros pueden trabajar ocho o más horas diarias hasta completar
48 en la semana, aunque hay un sector excluido que puede llegar hasta 12
horas diarias por 6 días en la semana, mientras los empleados tienen
más certeza de esa jornada diaria, la que no obstante para algunos puede
extenderse hasta 56 horas por semana.
En 1948 se agrega un nuevo inciso al artículo 25 que dice:
“Lo dispuesto en los 2 incisos anteriores no se aplicara al personal de cocina que trabaja en los hoteles restaurantes y clubes”
… con lo que estos trabajadores dejan de estar sujetos a una jornada
de hasta 12 horas diarias por 6 días y pasan a una jornada de 8 horas
diarias o 48 semanales
Los artículos citados con antelación se mantienen con sus números y
lecturas, salvo excepciones que no alteran el fondo, hasta el año 1973.
LA JORNADA DE TRABAJO EN LA DICTADURA
La dictadura derogó el Código del Trabajo y dejo congelada la acción y
gestión de los sindicatos, terminando con toda la estructura hasta
entonces vigente.
Entre 1978 y 1979 se dictaron 2 cuerpos legales. El DL 2.200 que fijó
normas relativas al contrato de trabajo y protección de los
trabajadores y el DL 2.756 que estableció las normas para la
constitución de Sindicatos.
Claramente y durante algo más de 40 años, los diferentes gobiernos y
parlamentos fueron incapaces de dignificar a los trabajadores con una
norma clara y concreta. Establecer, sin lugar a dudas ni ambigüedades,
una jornada de 8 horas diarias.
Aun así, respecto de la jornada de trabajo, la dictadura hecha por
tierra lo avanzado desde 1924 que incluyó los guiños del Estado respecto
del cumplimiento de las ratificaciones a los Convenios OIT.
Guiños, pues hemos dejado claro que no se cumplió a cabalidad con lo indicado en dichos instrumentos ratificados por el Estado.
En el artículo 34 del DL 2.200 se indica que:
“la jornada de trabajo no excederá de 48 horas semanales.
Agregando después, en el artículo 39, que dicha jornada no podrá
distribuirse en más de 6 días ni exceder de 12 horas diarias.
Se instala la facultad para los patrones, de flexibilizar la jornada
semanal según sus intereses, flexibilidad que en opinión del autor de
este trabajo, viene desde la dictación de la ley 4053 de 1924 y esta
vigente hasta nuestros días.
En los artículos siguientes incorpora a quienes estarán excluidos de
la aplicación de esta norma. El único cambio respecto de lo vigente
hasta 1973 es que, al cambio que consignamos en 1948,- que sacaba al
personal de cocina de la exclusión que se aplica a quienes trabajan en
hoteles restaurantes o clubes, (inciso tercero del artículo 37), se
agrega al personal administrativo, de lavandería y lencería de esos
establecimientos.
Así, se suscribe el acta de fallecimiento de la ratificación del
convenio OIT y de las propias normas de Código del Trabajo vigentes
desde 1931, esto a pesar que la dictadura no renunció a la ratificación
de éste y otros convenios.
Después de sucesivos ajustes y cambios, finalmente en 1987 se
publica un nuevo Código del Trabajo que reúne decretos y otros relativos
a lo laboral desde 1978.
El Código del Trabajo de la dictadura, en los artículos 23 y
siguientes ratifica casi en un 100% lo ya establecido en el DL. 2200,
siendo lo medular aquello que indica que la jornada de trabajo será de
48 horas semanales, no podrá distribuirse en más de 6 y menos de 5
días, ni podrá exceder dicha jornada ordinaria de 10 horas por día.
Nótese el cambio que se instala, toda vez que junto con establecer
que no se podrá distribuir en más de 6 días ni en menos de 5 ni
extenderse por más de 10 horas diarias , lo que implica jornadas de 8 u
9,6 horas por día dependiendo de lo que se establezca en los contratos
individuales.
La articulación sindical del periodo dictatorial llega a su punto más
alto con la constitución de la Central Unitaria en Agosto de 1988,
entidad que:
“en el numero 6 letra d) de su plataforma de lucha reivindica
el restablecimiento de una jornada ordinaria de 8 horas diarias de
trabajo”.
Dicha demanda, absolutamente clara y justa, no es recogida en el
Programa de gobierno de la Concertación
de Partidos, que asume el
gobierno en 1990, ni tampoco la recoge la actual plataforma de lucha de
la CUT.
En el tiempo que transcurre entre 1990 y 2001, la jornada de trabajo
permanece inalterable, salvo ajustes que mejoran el descanso de los
choferes de la locomoción colectiva interurbana.
En el año 2001 se aprueba una ley que lleva la jornada de trabajo
semanal de 48 a 45 horas, reforma que comienza a regir desde el año
2005. No obstante se mantiene la omisión al Convenio 1 de la OIT, en
cuanto a la jornada diaria de 8 horas, limitándose a establecer que la
jornada será de:
“ 45 horas semanales (artículo 22) y que no puede
distribuirse en más de 6 ni menos de 5 días, y la jornada ordinaria no
puede acceder de 10 horas por día.
Claramente mantiene la lectura instalada en el Código de la dictadura
disminuyendo la jornada de 48 a 45, con lo que la jornada diaria podrá
ser de 7,5 o 9 horas por día, manteniendo la facultad al patrón de
flexibilizar la jornada según su conveniencia.
Junto con esto saca de las exclusiones a quienes “ocupan puestos de
vigilancia, desarrollen labores discontinuas intermitentes o que
requieran de su sola presencia, a los trabajadores de empresa de
telégrafo, teléfono, télex, luz, agua , teatro y otras actividades
análogas,”, dejando excluidos solo a los trabajadores de hoteles
restaurante y clubes – salvo administrativos, lavandería lencería y
cocina – quienes solo podrán estar más de 12 horas diarias en el lugar
de trabajo y tendrán una un descanso no inferior a una hora imputable a
esta jornada.
Asimismo se establece que esta jornada excepcional solo se podrá distribuir hasta por un máximo de 5 días a la semana.
El año 2016 se produce una de las últimas reformas a la jornada de
trabajo que involucra a los trabajadores de restaurantes (deja fuera a
los trabajadores de hoteles y clubes) y establece que si se suscriben
pactos para pactar la interrupción de la jornada por más de media y
hasta por 4 horas diarias, quedan fuera de la distribución señalada en
el artículo 27 (hasta 12 horas por días por 5 días a la semana).
Hasta aquí, y teniendo en consideración que pueden existir omisiones
involuntarias, llega el análisis respecto de la jornada de trabajo en
nuestro país, lo que como verán va mucho más allá del simple análisis de
2 proyectos de ley que apuntan a rebajar la jornada de trabajo a 41
horas con flexibilidad y el otro a llevar la jornada a 40 horas.
NUESTRA PROPUESTA SOBRE LA JORNADA DE TRABAJO
Siendo entonces críticos respecto de cómo se presenta la discusión
sobre la jornada de 40 horas, no podemos menos que expresar nuestra
opinión, toda vez que el proyecto de ley presentado no deja estipuladas
cuestiones fundamentales para la organización clasista.
1.- Al articulo 22 inciso primero, transformar su punto aparte un
punto seguido y agregar la siguiente frase «En ningún caso la jornada
podrá superar las 8 horas por día y sera una jornada continua».
2.- Se debe derogar el actual artículo 27.
3.- En el artículo 28 reemplazar la lecturas del inciso segundo por
la siguiente «En ningún caso la jornada podrá superar las 8 horas por
día y será una jornada continua».
4.- En el artículo 34 inciso primero reemplazar la frase «no se
considerará tiempo trabajado» por la frase «se considerará tiempo
trabajado».
5.- Derogar el artículo 34 bis.
Esta es nuestra opinión, cada trabajador debe sacar sus conclusiones
MANUEL AHUMADA LILLO
PRESIDENTE CENTRAL CLASISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
SECRETARIO C.G.T CHILE