Pulso Sindical Extra N°26: “La jornada de Trabajo”
La
discusión sobre la jornada de trabajo es de larga data. Mucho antes de
la gesta de 1886 en Chicago, ya se discutía sobre este tema. Y se hacían
propuestas.
“..En 1760 un filósofo francés,
Helvecio, escribía: En la mayoría de los reinos no hay más que dos
clases de ciudadanos, una a la que le falta lo necesario, otra que
rebasa de bienes superfluos. La primera no puede proveer a sus
necesidades más que por un trabajo excesivo. ¿Cómo hacer para devolverle
la felicidad?.
Disminuir la riqueza de unos y
aumentar la de los otros, Poner al pobre en condiciones tales que con un
trabajo de siete u ocho horas pueda subvenir abundantemente a sus
necesidades y a las de su familia.
Esta opinión, que pareciera muy
adelantada a su época, era más tarde ratificada por Benjamín Franklin,
uno de los líderes de la independencia norteamericana, quien afirmaba
que no ya con ocho horas, sino con cuatro horas trabajadas diariamente
por cada uno, se crearía la riqueza suficiente como para satisfacer
ampliamente las necesidades de todos”. “En 1833, Roberto Owen se
pronunciaba en su Catecismo por la adopción de la jornada de ocho
horas. Los socialistas utópicos del siglo XIX hicieron suyas las bien
fundadas razones de Owen. En 1840 Cabet se pronunciaba por la jornada de
siete horas.
Weitlingt en 1842, opinaba que organizando a la sociedad en forma comunista podría fijarse la jornada de seis horas.
*Día Internacional de los Trabajadores – Un largo camino de organización y lucha – pagina 56
Podrán compartirse o no estas
opiniones, pero lo cierto es que desde siempre se viene demandando una
jornada de trabajo digna y siempre se avanzó cuando hubo trabajadores
organizados, dispuestos a darlo todo por aquello en lo que creían.
La propuesta levantada por los
trabajadores norteamericanos en 1884 y hecha realidad el 1 de mayo de
1886, tenía un objetivo concreto y claro. Conseguir para los asalariados
una jornada de 8 horas diarias de trabajo, 8 horas de descanso y 8
horas de recreación. Y esto fue prendiendo en los trabajadores, lo que
provocó más y más organización y los hechos por todos conocidos.
Por eso la OIT se hace cargo y en
el convenio N° 1 de 1919 que entra en vigor en 1921, se reconoce el
derecho de los trabajadores a trabajar 8 horas por día y 48 semanales.
En Chile este convenio OIT se ve
reflejado en el primer código del trabajo de 1931, que así lo indica en
el artículo 24 para los obreros y el artículo 125 para los empleados.
En el caso de los obreros solo
se exceptúan algunos trabajadores, como los de hoteles, que podían
estar hasta 12 horas diarias en el lugar de trabajo. En el caso de los
empleados se exceptuaba a algunos como los de telégrafo, teléfono, luz y
agua, que podían trabajar hasta 56 horas por semana.
Esto se mantiene casi inalterable hasta 1973.
Es en el primer cuerpo legal de la
dictadura donde se establecen normas que rigen hasta ahora y ya sin la
separación entre obreros y empleados.
En
lo que respecta a la jornada de trabajo, se establece que ésta no será
mayor a 48 horas semanales (con lo que se elimina la norma que
establecía que serían 8 horas por día), se reiteran algunas excepciones
(artículo 37) y por primera vez se incluye a los trabajadores de
restaurantes y clubes, además de los hoteles, quienes podrán estar hasta
12 horas diarias en su lugar de trabajo (a excepción de los
administrativos, lavandería y cocina).
Por último esta ley de la dictadura
establece que las 48 horas no podrán distribuirse en más de 6 días, ni
exceder de 12 horas diarias (o sea se podían trabajar en 4
días)
En 1987 se mantienen casi inalterable la jornada de trabajo con la
sola excepción de que el máximo de 48 horas semanales no podrá
distribuirse en menos de 5 ni en más de 6 días (8 y 9,6 horas diarias
respectivamente). En ningún caso la jornada excederá de 10 horas por
día.
El Código del Trabajo en lo
relativo a jornada de trabajo diaria y semanal, así como las excepciones
se mantiene inalterable hasta el año 2001, ocasión en que se resuelve
bajar la jornada de trabajo a 45 HORAS semanales ( a contar del año
2005), manteniendo el principio de que podrán trabajarse en no más de 6
ni menos de 5 días (7,5 y 9 horas respectivamente).
En esta ocasión también se baja la
excepción a los trabajadores de hoteles restaurantes y clubes quienes
podrán permanecer hasta 12 horas por día y 5 días por semana.
La diputada Camila Vallejo, junto a
otros diputados presentó en la primera quincena de Marzo del año 2017
un proyecto ley que busca disminuir la jornada de trabajo de 45 a 40
horas semanales a través de una reducción progresiva que no se detalla
(podríamos entender por esto que disminuiría en un tiempo determinado 1,
2,3 o más años), lo que permitiría que al entrar en plena vigencia la
jornada diaria fuera de 8 horas si se trabajan en 5 días y de 6,6 horas
si se trabajaran en 6 días.
Loable iniciativa que tiene pocas
probabilidades de prosperar, habida cuenta de que la jornada disminuyó
de 48 a 45 horas recién hace 12 años y que la norma anterior de 48
horas estuvo vigente por 74 años y por último – y este es el argumento
más contundente – porque es el capital el que determina cuando y como
hace concesiones en estas áreas.
Y aunque lo anterior sería elemento
suficiente para levantar una crítica (aunque concedemos el derecho al
parlamentario a presentar el proyecto que se le venga en gana, positivo
por cierto si apoya a los más desposeídos) sin duda que hay otras
cuestiones que nos llevan a sostener que esto más parece una cuestión
publicitaría, que algo destinado a apoyar a la clase trabajadora.
1. Existen leyes aprobadas junto a
la derecha que no solo establecen jornadas que superan las 8 horas
diarias, si no también excepciones que llevan dichas jornadas hasta 12
horas durante 5 días a los trabajadores de hoteles, o 10 horas diarias
para los trabajadores de tiempo parcial.
2.- En mayo del año 2016 fue
publicada la ley 20918, aprobada por la diputada, sus copatrocinadores y
el Congreso pleno, ley que establece la posibilidad de cortar la
jornada diaria hasta por 4 horas para los trabajadores del turismo (más
de 500.000 afectados).
3.-En septiembre de 2016 los mismos
diputados y todo el Congreso, aprobaron la ley 20940, que establece que
bajo ciertas condiciones se pueda pactar la jornada semanal de 45
horas, hasta en 4 días.
Conclusión: ¿Porque habría que creer que este proyecto
de ley va a prosperar en un Parlamento que se ha caracterizado por
medidas que favorecen al capital?
Todos estamos por una jornada de 40
horas en 5 días por semana, pero tenemos claro que solo se consigue con
trabajadores organizados y dispuestos a luchar por lo que merecen.
Vayan olvidándose de que esta
crítica va contra la o los diputados que suscribieron el proyecto de ley
en su condición de comunistas (salvo que solo ellos hayan suscrito el
presente proyecto de ley).
Es una crítica a un proyecto de ley
que difícilmente será aprobado en la forma en que esta planteado y que
si lo fuera (que el derecho de la duda debe otorgarse siempre) y salvo
profundas correcciones al mismo, seguirá siendo discriminatorio para un
sector de los trabajadores chilenos, como ya lo hemos expuesto en este
mismo texto.
Es una crítica hacía quienes
pudiendo haber hecho mucho más por los trabajadores cuando se discutió
la reforma laboral, la aprobaron y guardaron silencio.
Es más, no se dignaron siquiera a
contestar las cartas con argumentos enviadas por organizaciones
sindicales, que no adscriben a los partidos o grupos que tienen la
responsabilidad de legislar.
Por último, y para que los
trabajadores logren entender lo importante que es estar involucrados en
temas como estos, no podemos olvidar que esta y otras demandas y
aspiraciones de la clase organizada son posibles de concretar en los
proyectos de contrato colectivo de trabajo.
Unidad y organización son la base
con la que se puede comenzar a cuestionar de verdad al modelo, lo demás
es discurso fácil, que no nos ayuda a emanciparnos.
MANUEL AHUMADA LILLO
PRESIDENTE CGT CHILE