Dicen
que se quiere reformar profundamente el código del trabajo
(particularmente en negociación colectiva) y que estas reformas fueron
acordadas en conversaciones entre el gobierno y los trabajadores.
Tales afirmaciones son falsas.
Los
trabajadores y sus organizaciones no han sido consultados y estas
reformas no corresponden a las demandas mas sentidas por los abusados en
sus derechos.
Los patrones, apoyados por la derecha en el parlamento, también han levantado el discurso del rechazo.
Pero
el rechazo patronal es porque estas reformas ponen trabas a su libertad
de “gestión” (hacer lo que quieran sin control alguno). La patronal
solo quiere esclavos.
Desde la primera modificación del Código del Trabajo, después de la dictadura, siempre ha sido lo mismo. solo parches. Cambios para que nada cambie.
Se
han dictado las leyes 19049, 19069, y 19759, que modificaron
negociación colectiva, organización sindical y contrato de trabajo,
entre otras materias. Sin embargo lo avanzado es muy poco.
Lo
que poca gente sabe, es que la Concertación - hoy Nueva Mayoría - hizo promesas a los trabajadores cuando presentó la candidatura de Aylwin en
1989. Esto es parte de lo que prometieron en materia laboral:
“La
nueva legislación laboral cautelará el pleno ejercicio de los derechos
sindicales a todos los trabajadores… para llevar a efecto estas
orientaciones nos proponemos:
*Reconocer
que solo las organizaciones sindicales (sindicatos, federaciones .y
confederaciones.) sean contraparte de los convenios y contratos
colectivos.
*
Todo termino de contrato deberá originarse en una causa legal apoyada
en fundamentos de hecho, y en el caso que corresponda pagar
indemnización, esta será equivalente a un mes de remuneraciones por cada
año de servicio y fracción de seis meses, sin limite.
(Programa de la Concertación 1989 – pagina 28
Estos 2, de muchos, son algunos de los compromisos que hicieron.
Cree usted que cumplieron?
No
solo no lo hicieron, sino que han mantenido silencio respecto de lo que
era la legislación laboral hasta que se produjo el golpe de estado. Tal
parece que vivíamos sin derechos y que recién desde 1990 se comienzan a
solucionar los problemas de los trabajadores.
Esto tampoco es verdad
¿Usted conoce algo del Código del Trabajo antes de 1973?
Entérese. Algunas de las leyes derogadas por la dictadura fueron:
*
Los despidos que afectaban a mas de 10 trabajadores solo procedían
previa autorización conjunta de los ministerios del trabajo y de
economía ( art.86 inciso 3° c. del t. antiguo).
* Descanso en domingo y feriado legales
(art.322 c. del t. antiguo ) y las 44 horas semanales, para los empleados del comercio. (art.32 de la ley 17.365)
*
En caso de despido injustificado y de negativa patronal de
reincorporación se obligaba al pago mínimo de un mes por año sin tope ni
limitación alguna, en cuanto a su monto superior.( art.8° de la ley
16.455 ).
*También
se derogaron leyes como el porcentaje legal (garzones, gratuidad de las
actuaciones de los receptores judiciales, la organización de los
campesinos.
*Las panaderías no podían trabajar entre las 22 y las 5 horas.
*El
artículo 20 de la ley 17.416 prohibía pagar menos del sueldo o salario
mínimo a cualquier trabajador, más allá de la jornada de trabajo mensual
que cumpliera.
*El feriado no podía ser fraccionado ni se limitaban los días progresivos.
*
A los trabajadores a domicilio, personas que realizan trabajos por
encargo en sus hogares, el antiguo código los consideraba regidos por la
legislación laboral y gozaban de beneficios de la ley como son el
contrato, previsión, salarios mínimos etc.
Prácticamente no hay sector laboral en chile que no haya visto eliminadas o seriamente afectadas sus conquistas.
Uno de los mayores golpes lo reciben los trabajadores en la previsión social.
no solo dejan de hacer aporte los empresarios sino que el sistema pasa a ser de acumulación individual.
Se termina con la mayoría de las cajas de previsión y los beneficios que estas entregaban a sus afiliados.
Solo se liberan de esta razzia privatizadora los miembros de las fuerzas armadas.
*En
el caso de la negociación colectiva se estableció que las empresas
negociarían de acuerdo a la inicial de su nombre de fantasía.
No lo olvide – No puede olvidarlo
En
la dictadura se dictó un cuerpo legal que retrotrajo los derechos
sindicales a mucho antes de 1973 y cuyos efectos son percibidos hasta
hoy.
Se
llamó plan laboral y fue promulgado en julio de 1979 por el ministro de
la junta militar José Piñera, y pese a algunas modificaciones legales,
se mantiene vigente.
Por eso decimos con propiedad que es falso eso que dicen que estas reformas terminan con el plan laboral de Piñera.
Lamentablemente, en todos estos años, el movimiento sindical no ha estado a la altura de lo que los trabajadores esperan.
Muchos sindicalistas se han tragado el discurso de “avanzar en la medida de lo posible”.¿Que significa esto?
Que
todas las reformas hechas hasta ahora, solo han apostado a aminorar
levemente el daño provocado por la dictadura pero en ningún caso han
permitido la dignificación de los trabajadores, posibilitando que los
patrones sigan abusando.
Para
que los trabajadores se crean esto, el sistema ha contado con el aval
de las Centrales y algunas organizaciones sindicales
intermedias, Institutos vinculados a partidos políticos, y diversas
ONG.
Debemos
reconocer que parte de esto ha sido posible por la baja sindicalización
existentes, ya que no más del 10% de los trabajadores chilenos esta
organizado, mientras la negociación colectiva con suerte llega al 8%
Que quede claro.
Nosotros,
los trabajadores, también somos en parte responsables de lo que ha
pasado, porque hemos dejado que otros actúen por nosotros, sin
controlarlos.
Por
que hemos sido incapaces de construir grandes organizaciones, que sean
independientes y autónomas de gobiernos, partidos políticos y todo
instrumento que esté fuera del accionar sindical
Porque hemos elegido representantes en los municipios, el parlamento y el gobierno, que no han hecho nada de lo que ofrecieron.
¿Que nos queda entonces?
Cambiar nuestra actitud y dejar de contemplar pasivamente todo el mal que se esta haciendo a nuestro pueblo.
Para eso tenemos que:
a) Asumir que somos importantes. Sin trabajadores nada funciona.
b) Educarnos en lo que es nuestra historia y desde ahí organizarnos para recuperar lo que nos quitaron.
c)
Desarrollar organizaciones autónomas e independientes, ojala únicas, ya
sea en la empresa o supra empresa, para que nadie mas que los
interesados resuelvan sobre sus demandas y como conseguirlas.
d)
Luchar, demandando del Estado el reconocimiento a derechos mínimos para
todos los ciudadanos y construir contratos colectivos, con todas
nuestras demandas.
Nunca lo olvidemos
Nadie, sino los propios trabajadores pueden construir su presente y su futuro.
Y deben hacerlo organizados
La Nueva Mayoría y la
CUT acordaron un paquete de reformas laborales con las que según ellos,
se terminaría el plan laboral de Pinochet. (El Mercurio – D-8 – 11 de
Enero de 2015
Eso
no es cierto. Pudieron tener la mejor voluntad, pero no es cierto. La
prueba de esto, es que la Central sindical dio primero el visto bueno a
este proyecto y luego renegó de su adhesión y pide modificaciones.
Como organización sindical (CGT), no estamos de acuerdo con mantener una lógica insana, instalada desde 1990.
Cual es esta lógica?
Los
gobiernos presentan un proyecto y se inicia una carrera a ninguna
parte, por hacer observaciones a ese proyecto (también hemos caído mas
de una vez en eso y hay que reconocerlo), cuando lo que corresponde es
reivindicar nuestras demandas, nuestras aspiraciones y no jugar en su
cancha.
Si
nuestras demandas no son consideradas por el poder, debemos levantarlas
nosotros, en nuestros contratos colectivos, en el trabajo con la
población, convenciendo a todos de que hay que pelear por lo que se
quiere.
Por eso saludamos y hacemos nuestra la propuesta CIUS.
El proyecto mínimo de demandas, es lo que necesitan todos los trabajadores abusados en cada empresa.
Sin
embargo y como muchos trabajadores siguen creyendo en quienes les
mienten, creemos interesante presentar un estudio hecho a las reformas
que salieron de la Cámara de Diputados al Senado y fueron aprobadas
en la Comisión Trabajo de este último, el 5 de Agosto de 2015.
Esto es parte de lo que dice www.prosindical.cl, respecto de las reformas y pueden consultar todos sus textos relativos al tema.
Aunque
somos de la opinión que no se puede seguir haciendo reformas a las
reformas, saludamos el intento de ellos por informar e invitar al
debate.
Las reformas son mas de 100 y aunque algunas podrían servir, son del todo insuficientes y ocultan una maldad mayor.
Por eso destacamos este trabajo de www.prosindical.cl
Dicen ellos:
“Este 6 de julio se comenzó a analizar en el senado de la república el proyecto de reforma laboral del gobierno, recientemente aprobado por la cámara de diputados.
como
bien decimos, lo que se discute es el proyecto de “el gobierno” ya que
las principales propuestas de los trabajadores sobre negociación
colectiva y huelga fueron declaradas inadmisibles por no contar con el
patrocinio del ejecutivo”.
“de
esta forma iniciativas como el derecho a la negociación colectiva por
rama, a la negociación interempresa obligatoria y al piso de la
negociación con reajustes no fueron siquiera analizadas en el fondo, se
rechazaron de plano.
el
contenido del proyecto se ensombrece aún más cuando se analizan las
materias que se quieren incorporar o modificar en perjuicio de los
trabajadores”,
Lo que dicen hoy las reformas
1.- Incrementa la precariedad laboral (artículo 374 y ss.).
Se introduce un capítulo sobre “condiciones especiales de trabajo” que permite a una persona trabajar
hasta 12 horas diarias, 7 días seguidos sin descanso, horas extras por
sobre el límite actual de 2 horas diarias y excluir el tiempo de aseo
personal y cambio de vestuario de la jornada de trabajo (con eso se
aumenta la jornada laboral semanal).
Si
bien esto debe ser acordado con el sindicato, se contempla la
posibilidad que luego se haga extensivo a trabajadores no sindicalizados
por la mera voluntad del empleador, lo que también podrá aplicar a las
nuevas contrataciones.
De este modo se afectan derechos irrenunciables básicos contemplados en la legislación vigente.
2.- No todos los sindicatos de empresa podrán negociar (artículos 303 inciso cuarto y 328).
Actualmente
todos los sindicatos de empresa tienen derecho a negociar
colectivamente en forma reglada con su empleador, independiente de la
cantidad de socios que tengan.
Sin
embargo, con la reforma solo podrán hacerlo aquellos que al momento de
presentar el proyecto de contrato colectivo cumplan con el quórum de
constitución, es decir que representen al menos el 10% de trabajadores
de la empresa (con mínimo de 25 socios) o a 250 de ellos, sin importar
la cantidad de veces que hayan negociado colectivamente con
anterioridad.
Con
ello no podrán negociar los sindicatos “nuevos” que se constituyen con
un mínimo de 8 socios con la finalidad de completar el quórum durante el
año, y se crean las condiciones para que las empresas realicen acciones
que alteren el quórum de los sindicatos (despidos masivos, nuevas
contrataciones), objeten las negociaciones y acto seguido armen grupos
negociadores.
3.- Se faculta a los tribunales a decretar la suspensión de la negociación colectiva (artículo 405 y 3 transitorio).
Si
se interpone una acción judicial durante la negociación (ej. prácticas
antisindicales, servicios mínimos) se permite que el juez la suspenda,
lo cual podría extenderse durante meses hasta el término del juicio
(este puede llegar hasta la corte de apelaciones o la corte suprema,
dependiendo del tipo de procedimiento).
Esto
operará como importante herramienta de presión del empleador contra los
trabajadores, quienes no pueden darse el lujo de estar meses sin
negociar ni recibir los reajustes y beneficios colectivos.
Constituye
un incentivo para que las empresas judicialicen la negociación
colectiva, lo que se prestará para toda clase de abusos, tal como
advirtió en febrero de este año la corte suprema.
Pero
eso no es todo: se prevé expresamente que la suspensión afecte a “todas
las negociaciones que se inicien dentro de los ciento ochenta días
posteriores a la entrada en vigencia de esta ley”.
4.- Se faculta a los tribunales a poner término a las huelgas (artículo 361) que
causen “grave daño a la salud, al abastecimiento de bienes o servicios
de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional”,
Con
lo cual los trabajadores deben volver a trabajar en las mismas
condiciones contractuales en que se encontraban y dejar que la
negociación colectiva se resuelva posteriormente a través de un
arbitraje,
Procedimiento
en el que tres “expertos” del mundo privado deberán escoger
íntegramente entre la propuesta del sindicato y la propuesta de la
empresa (habitualmente más baja), sin posibilidad de integrarlas o
mezclarlas.
Cabe señalar que los jueces árbitros siempre han optado por la propuesta del empleador.
5.- Los socios de sindicatos serán rompehuelgas (artículo 359 y ss.)
Se
obliga a los sindicatos a proporcionar a las empresas trabajadores para
que, durante el transcurso de la huelga, desarrollen “servicios
mínimos” que garanticen la continuidad del negocio, bajo la excusa de la
protección del interés de consumidores y usuarios.
Si bien la provisión de equipos de emergencia está contemplada en la ley vigente se amplían las hipótesis en
que las empresas pueden solicitarlos (“atender necesidades básicas de
la población”, “proteger los bienes e instalaciones de la empresa y
prevenir accidentes” y “garantizar la prevención de daños ambientales o
sanitarios”),
y se fuerza al sindicato a definirlos incluso antes de la negociación colectiva,
de
lo contrario se permitirá a las empresas judicializar la negociación
colectiva y obtener que ésta se suspenda hasta que no lleguen a un
acuerdo o el tribunal resuelva la controversia.
6.- Se legitima la simple negativa del empleador (artículo 337 inciso segundo).
La
fundamentación de la respuesta al proyecto de contrato colectivo pasa
de ser obligatoria a voluntaria para el empleador, con lo que ya no
necesita justificar su negativa a las peticiones de los trabajadores.
Le basta con decir “no”, nomás.
7.– Se confiere más plazo al empleador para evitar que el sindicato haga efectiva la huelga (artículo 352).
Se
retrasa el plazo para hacer efectiva la huelga, del tercero al quinto
día, ampliando de 48 horas a 4 días el plazo para que cualquiera de las
partes solicite mediación obligatoria (buenos oficios), otorgándole a
las empresas más plazo para evitar que el sindicato haga efectiva una
huelga ya aprobada por mayoría absoluta.
8.- Aumento
de quórum para elección de delegados de sindicatos interempresas, de
trabajadores eventuales o transitorios (artículo 229).
El
proyecto aumenta a 75 socios el quórum que actualmente exige la ley (25
socios) para elegir hasta 3 delegados con derecho a fuero en un
establecimiento que no trabajen directores del sindicato. Con esto se
reducirá la cantidad de delegados con fuero.
9.- Se sanciona a los dirigentes por mala fe y abuso de derecho (artículo 290 letra f).
El
proyecto sanciona como práctica antisindical “utilizar los derechos
sindicales o fueros que establece este código, de mala fe o con abuso
del derecho”, lo que será utilizado por empleadores para controvertir
las cláusulas o acuerdos tácitos que operan en materia sindical
(ejemplo: cantidad de horas de permiso y pago de las mismas).
10.- Se elimina el fuero de 6 meses a los dirigentes sindicales en caso de caducidad (artículo 243).
El
proyecto del gobierno también elimina el fuero a los dirigentes de
sindicatos a los que se caduca su personalidad jurídica por no subsanar
sus defectos de constitución o no alcanzar el quórum de constitución
dentro del año.
Trabajadoras y trabajadores. Esto no es todo.
En
el mes de julio de 2015 (mientras se tramita la reforma en el senado)
el gobierno, a través del ministro de hacienda, se ha manifestado
dispuesto a hacer cambios que puedan ayudar a las PYME en lo que
respecta a quórum para constituir sindicatos (patrones piden que vuelva
a ser de 25 trabajadores sin importar numero de trabajadores en la
empresa) y solo no ha validado la cifra que proponen los empresarios.
(El Mercurio, B- 7 22 de julio)
Observemos muy bien los datos que se presentan a continuación y saquemos conclusiones. Estamos obligados a ello.
Según
información del S.I.I. en Chile, a Diciembre de 2014, hay 988.743
empresas con un total de 8.659.897 trabajadores. Así se subdividen:
-778.470 microempresas donde trabajan 1.087.373 personas. o sea 1,39 trabajador por empresa.
-171.665
empresas son llamadas pequeñas y en ellas trabajan 1.733.185 personas,
lo que da un promedio de 10 trabajadores por empresa.
-Las empresas medianas son 25.838 y allí trabajan 1.459.043 personas, con un promedio de 56,46 trabajadores
-Las grandes empresas son 12.770 y cuentan con 4.380.299 trabajadores, promedio 343 trabajadores por empresa.
Por lo tanto:
*Las
empresas micro, pequeñas y medianas, representan el 98,7% del total de
las empresas en el país y aglutinan a 4.279.601 trabajadores.
*Es
casi imposible que los trabajadores de las micro y pequeñas empresas
(cuyo personal suma 2.820.558 y equivale al 32,57% del total de
trabajadores) puedan organizarse en sindicatos y negociar
colectivamente, ante el promedio de trabajadores que reúnen (se
dificulta en grado sumo la posibilidad de que lo hagan en un sindicato
interempresas).
*Si
se impone la idea de fijar quórum mínimo para la negociación colectiva o
se aumenta el quórum para constituir sindicatos en las PYME, mas de 4 millones de trabajadores pueden quedar privados de todo derecho.
Es esta una buena reforma?
Es por todo lo anterior, y más, que rechazamos las reformas.
No se trata de que estamos amurrados o queremos molestar por molestar.
Las reformas laborales no sirven:
*Porque
no son lo que los trabajadores necesitan, considerando que más del 50%
de los trabajadores estará impedido de negociar colectivamente y
constituir sindicatos.
*Porque apuntan a legalizar y profundizar la flexibilidad, la adaptabilidad y mantienen vigente la polifuncionalidad.
*Porque no responden a las demandas urgentes, ni consideran las aspiraciones más sentidas e históricas de los trabajadores.
*Porque mientras persista éste modelo económico no habrá respeto ni dignidad.
Es por eso que hablamos, que llamamos a rebelarse contra este sistema
Rebelarse significa, entre otras cosas:
*No discutir sobre lo que ellos quieren, sino sobre lo que necesitamos para dignificarnos.
*No
dejar nuestra representación en manos de personas a las que no les
interesa lo que nos afecta y construir nuestros propios instrumentos.
*Demandar sin abandonarlas, nuestras más urgentes necesidades
Por eso hacemos nuestras las demandas mínimas levantadas por el CIUS.
Porque son millones los que no tienen derechos mínimos y debemos apoyarlos.
Debemos exigir del estado y de los empresarios, para todo aquel que trabaja y que no puede sindicalizarse ni negociar:
-Pago diario de a lo menos 3 pasajes de locomoción
-Pago diario de colación, con un mínimo de $ 3.000 por día.
-Gratificación garantizada anual de 4,75 ingresos mínimos, pagada en doceavos.
-Reajustabilidad
anual según variación del ipc, aplicada al sueldo base, a la locomoción
y a la colación. Además es urgente insistir en:
-Pensión mínima igual al ingreso mínimo, para todos los pensionados.
Quienes
negocian colectivamente deben exigir pago total del seguro de cesantía
sin aporte del trabajador, 8 horas continuas de trabajo con un máximo de
40 semanales, indemnización por años de servicio sin tope, aporte
previsional de parte del empleador, además de pelear sus aspiraciones
sectoriales, como derecho a los feriados irrenunciables a todo los
exceptuados de descanso dominical
No mas reformas que nada solucionan.
Hay
que rebelarse contra un sistema que es injusto y esa rebeldía comienza
por no aceptar más, que los que gobiernan sigan imponiendo su criterio.
Ellos mienten y nuestra obligación es denunciarlos y combatirlos.
Nada nos será dado, es momento de rebelarnos contra un modelo que nos discrimina.
NO MÁS ABUSOS CONTRA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
MANUEL AHUMADA LILLO
Presidente C.G.T. CHILE