Grupo por los Derechos Políticos y Sociales en Latinoamérica
FDCL-Berlin
Gneisenauerstr. 2a
Im Mehringhof, Aufgang 3, 5. Stock
10961 Berlin
Alemania
Señores
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados,Argentina
Berlín, 12 de agosto del 2011
Estimado Señores,
Nos dirigimos a usted para manifestarle nuestra protesta por la detención arbitraria y expulsión de los ciudadanos peruanos Williams Antonio Minaya, Hugo Walter Minaya y Blanca Riveros Alarcón el 5 de agosto. Los citados ciudadanos habían solicitado asilo en Bolivia y fueron expulsados del país sin que se haya tomado una decisión respecto a su solicitud. De igual manera, nos preocupa la situación de José Cantoral Benavides quien fue detenido con los arriba mencionados el 1 de agosto, a quien se le ha retirado el status de refugiado sin causa fundamentada y quien continúa en prisión.
La expulsión de los ciudadanos peruanos que tenían una solicitud de asilo aún no resuelta y el retiro de la condición de refugiado a José Cantoral Benavides sin causa fundamentada viola principios fundamentales del estado de derecho reconocidos por la Constitución y leyes del Estado Plurinacional de Bolivia y tratados internacionales como la Convención de Ginebra sobre los derechos de los refugiados.
A los ciudadanos peruanos se les ha acusado de instigación a la comisión de un delito y de organizar células para la organización peruana calficada de terrorista “Sendero Luminoso”. Lo cierto es que la policía sólo hallo panfletos críticos contra el gobierno boliviano en el local donde se encontraban en la ciudad de El Alto. La Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia garantiza la libertad de opinión, expresión y de participación política. Además la policía no encontró a los peruanos distribuyendo los panfletos. La acusación de reclutar activistas para “Sendero Luminoso” no constituiría delito en Bolivia ya que esta organización no está prohibida en su país. Además, es absurdo afirmar que “Sendero Luminoso” organice células en Bolivia, ya que esta organización se reduce hoy en día a pequeños grupos errantes en la selva peruana sin ninguna relevancia en la política peruana.
Nos alarma de sobre manera el proceso que se le ha seguido a los activistas peruanos. Tres jueces fueron recusados en el lapso de tres días; otro juez se excusó el mismo. Finalmente, el juez de El Alto que asumió el caso determinó la expulsión del país de tres de los detenidos en el plazo de 24 horas. De esta manera, se vulneran principios que corresponden a un debido proceso. A los acusados no se les siguió un proceso por los cargos imputados; no tuvieron oportunidad de defenderse. El Código de Procedimientos Penales boliviano no prevé la expulsión como medida cautelar en caso de detención de extranjeros, además se les negó el derecho a apelar y también se les negó sus derechos como refugiados y solicitantes de refugio. El juez que ordenó la expulsión, lo hizo excediéndose en sus atribuciones ya que esta tipo de determinaciones le correspondía a la Dirección Nacional de Migraciones.
Los expulsados serán juzgados bajo la misma legislación anti-terrorista que fue promulgada por el gobierno del régimen autoritario de Fujimori (1990-2000) y que ha sido criticada repetidas veces por organizaciones de derechos humanos por violar principios fundamentales de los derechos humanos. Además, repetidas sanciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica dan cuenta que el Poder Judicial peruano no da prueba de independencia.
Nos preocupa de sobremanera la situación del detenido José Cantoral Benavides. Debemos resaltar que Cantoral ya le ganó una demanda al Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Estado peruano fue condenado en el año 2001 al pago de una indemnización de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América a José Cantoral por los “daños mateiales e inmateriales como consecuencia de los hechos del caso”. Este caso se refiere a la persecusión y prisión injustificada de su hermano Luis Alberto Cantoral por el delito de terrorismo (ver la sentencia de la Corte Interamericana:http://www.tc.gob.pe/corte_interamericana/seriec_88_esp.pdf). Asimismo, queremos resaltar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha solicitado del gobierno boliviano que no expulse a José Cantoral Benavides.
El Grupo por los Derechos Políticos y Sociales en Latinoamérica, FDCL – Berlín, expresa su más profunda preocupación por los hechos aquí mencionados y solicita al Consejo Nacional de Refugiados (CONARE) que restituya a José Cantoral Benavides su condición de refugiado y que interceda ante las autoridades competentes para que sea puesto en libertad y se respeten sus derechos como refugiado.
Esperando que acceda a nuestra petición, nos despedimos de usted.
Atentamente,
Grupo por los Derechos Políticos y Sociales en Latinoamérica, FDCL-Berlín, Alemania
Oficina de Información e Investigación sobre América Latina, Frankfurt del Meno, Alemania
Centro de Política y Cultura e Investigación (ZPKF), Berlín, Alemania