PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE - 05 julio 2023

"..Hay que ser más infeliz el que mandó disparar sabiendo como evitar una matanza tan vil.."                                                                  

        canta Victor Jara                                    
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1.- 
Pasan semanas y meses en que tocamos un tema y de pronto nuevamente vienen las consultas. Por eso nos obligaremos, una y otra vez y cuantas veces sea necesario, a responder cada duda. Por estas semanas hemos recibido inquietudes sobre los Reglamentos internos, aquí algunas indicaciones.  

La legislación establece que “las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento”. 

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE - 04 julio 2023


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 "..Perdí la cosecha quemé el jacal sin lo que mas quiero ¿que mas me da?.." 
  canta Amparo Ochoa
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1.- 
Los fueros son una condición que impide el despido - salvo petición de la empresa que debe solicitar ante tribunales autorización para despedir a una persona aforada - y de la que disfrutan determinadas personas en función de alguna condición al interior de la empresa donde trabajan y también trabajadores protegidos por estar en una situación especial o excepcional. Gozan de fuero:  

Dirigentes sindicales: El fuero lo ostentan durante todo el mandato de su cargo (de dos a cuatro años) y hasta seis meses después de haber dejado el mismo. Las razones de perdida de fuero están en el artículo 243 del C. del T. Es importante agregar que en caso de censura y de pérdida de personalidad jurídica del sindicato, no aplica la regla de los seis meses.

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE - 03 julio 2023

"..Y en tanto me quedé amor que entregar y en tanto me habite una gota de sangre yo defenderé mi derecho a soñar.."                                 

        canta Francisco Villa
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Los derechos Fundamentales PARTE 3 y final 

1.- Directamente en los Tribunales de Justicia: La denuncia deberá interponerse por escrito, con patrocinio de abogado, ante el Juzgado del Trabajo competente, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde que se produjo la vulneración del derecho  o garantía que se alega.  Sin embargo, si el trabajador optó previamente por interponer la denuncia en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspenderá durante el tiempo que dure esta tramitación administrativa. En todo caso, el plazo para denunciar en tribunales no podrá prolongarse más allá de 90 días hábiles, contados desde la fecha de la vulneración.

La persona que no pueda contar con un abogado particular, podrá acudir a las Oficinas de Defensoría Laboral que operan en todas las regiones del país, a fin de obtener la asesoría jurídica especializada que requiere su denuncia o demanda.

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE - 02 julio 2023

"..Soy el que quiere gritar que tu sistema no tiene piedad  soy el gusano que va hacia el cadáver de tu sociedad.."

  canta La Polla Record 
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Los derechos fundamentales PARTE 2

1.- 
¿Cuándo se entienden vulnerados estos derechos y garantías?Cuando el empleador o quien lo representa, realiza actos o adopta medidas que limitan el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. 

¿Quién puede denunciar? El trabajador afectado directamente o el Sindicato, invocando un derecho o un interés legítimo, podrán denunciar ante la Inspección o ante los Tribunales de Justicia, la vulneración de un derecho fundamental o una práctica antisindical o desleal en la negociación colectiva. La Inspección del Trabajo, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones y sin perjuicio de sus facultades fiscalizadoras, cuando tome conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales, deberá denunciar el hecho ante el Tribunal competente, acompañando el informe de fiscalización correspondiente y pudiendo hacerse parte en el juicio.

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE - 01 julio 2023

"..La abuela miró a su nieto aguantando el chaparrón y aunque tenía razón le divertía  su reto.."                        

 canta Jorge Yañez
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Los Derechos Fundamentales PARTE 1

1.- 
Los derechos fundamentales son aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico. Estos derechos se encuentran reconocidos y amparados en nuestra Constitución Política, en diversos tratados Internacionales ratificados por Chile y, en materia laboral, en el Código del Trabajo, el cual además contempla un procedimiento especial para dotarlos de eficacia, denominado Procedimiento de Tutela de Laboral (artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo).

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE - 30 junio 2023

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"..Ay ¿que haremos camarada para ti? ¿que harán los niños de la población?.." 
  canta Osvaldo Rodriguez 
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1.- Muchos son quienes nos preguntan por los derechos que les asisten en el caso de que la empresa cambie de dueños.  Si la empresa cambia de propietarios, esto no afecta a los trabajadores ya que las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran los derechos de los trabajadores, ya sea los establecidos en los contratos individuales o colectivos de trabajo, manteniendo su vigencia con los nuevos empleadores.