PULSO SINDICAL DIARIO DEL 12 DE AGOSTO DE 2026

PULSO SINDICAL DIARIO DEL  12 DE AGOSTO DE 2026

Manuel Ahumada Lillo
12 agosto 2026

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"..eh no, basta ya, ven unamonos eh no, basta ya, organización.."

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El artículo 249 del código del trabajo es lo suficientemente claro para establecer qué se entiende por horas de trabajo sindical. 
Son aquellas que le permiten al dirigente ausentarse de su trabajo  para cumplir con las funciones inherentes a su cargo. También deja claro que no podrán ser menos de 6 horas a la semana, que son acumulables durante el mes, pueden ser cedidas entre dirigentes durante este lapso de tiempo. Incluso indica que si el sindicato tiene más de 250 socios las horas sindicales llegan a ocho mínimo por semana. 
Finalmente indica la ley que estas horas son de cargo de la organización sindical, pero pueden ser  materia de negociación entre las partes, lo que se aconseja hacer en el proceso de negociación colectiva, dejando claro ahí que las horas serán pagadas por la empresa. 
En parte alguna de la ley, se indica que las mismas deben ser solicitadas con anticipación de horas o días  antes de ser utilizadas. Solo podría haber alguna regulación en el Reglamento Interno pero, en nuestra opinión, los dirigentes no tienen porqué permitir que se reglamente el uso de las horas sindicales, pues son para gestiones del sindicato y eso no se puede prever con anticipación. 

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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria