PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
11 diciembre 2025
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"..dime que es lo que ha cambiado, solo ha cambiado de manos.."
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Han preguntado por qué decimos que la nueva jornada de 40 horas, no asegura una jornada de 8 horas diarias por 5 dias o de 6.7 horas si se trabaja 6 dias a la semana y hasta 10 horas diarias si se distribuye la jornada en 4 dias.
Y es que, aunque el artículo 28 del código del trabajo permite esta distribución, el nuevo artículo 22 deja en la cornisa la posibilidad de una jornada continua en determinada cantidad de dias a la semana.
En efecto, el inciso primero del artículo 22 permite a los patrones mover como nunca la jornada semanal, no solo distribuirla en 4, 5 o 6 dias a la semana como sería lo lógico, sino también imponer ciclos donde habrá distintas variables, lo que hace la flexibilidad total de la que venimos hablando.
La ley permitirá a los patrones imponer dichas jornadas de trabajo flexible. La única dificultad para el patrón está en que, donde haya sindicato, deberá acordar la flexibilidad horaria en ciclos con el sindicato, respecto de los trabajadores sindicalizados.
Vamos a organizarnos, ya.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
