Tras un año y medio de tramitación, la
reforma laboral está a un paso de convertirse en ley, luego de que el
Tribunal Constitucional (TC) diera luz verde a uno de los proyectos
claves del segundo Gobierno de la
Presidenta Michelle Bachelet. La iniciativa original del Ejecutivo
sufrió una serie de modificaciones tanto en su discusión legislativa
como en el TC en lo relativo a modernizar el sistema de relaciones
laborales.
Así, el dictamen confirmó que se suprimió la expresión “sindicatos” del proyecto, luego de que se declarara inconstitucional la titularidad sindical.
Ahora, el TC deberá notificar al Congreso y, en un plazo de 15 días, La Moneda podría promulgar la reforma laboral. (Publicado el 12 de agosto) *http://www.cooperativa.cl/
La
nueva ley laboral entrará en vigencia el día primero del séptimo mes
después de su publicación. Podemos decir de esta ley que en su conjunto
no entregará grandes beneficios y mejoras para los trabajadores.
Mantendrá su estructura pro patronal y restrictiva respecto de los
trabajadores y sus derechos.
El
asunto entonces es como explicar a los afectados que esta legislación
(que es más de lo mismo, respecto de lo que ya existe) debe ser
rechazada y pasada por alto en el día a día. Como hacerlo para que las
acciones de denuncia de que es una mala ley, tengan eco en los
trabajadores y estos se atrevan a asumir y difundir, no solo nuestras
críticas sino también las propuestas de cambio que hacemos.
Sin
duda que lo primero a tener en cuenta, es que cada vez que nos
pregunten ¿Cuál es la propuesta? Podremos indicar lo resuelto en
nuestros Congresos CGT y también citar con convicción el Pliego de los
Trabajadores del CIUS.
El trámite de la última reforma laboral no fue distinto de los anteriores.
Una
mala propuesta apoyada por el parlamento oficialista. Lenta y dispar la
respuesta de las organizaciones sindicales. Algunas manifestaron el
rechazo total, otras presentaron propuestas creyendo que las mismas se
podían instalar con apoyo parlamentario (lobby) u optaron por apoyarlas
por que son un avance, aunque insuficiente (y que las negociaron con
anterioridad).
En
lo que respecta a quienes nos manifestamos con mayor claridad en
contra, tuvimos dificultad (y no hicimos todo lo que se podría haber
hecho) para romper el cerco informativo del sistema, además que no
siempre contamos con la participación de un gran número de nuestros
dirigentes, complicación que se debe resolver prontamente.
Fue
lenta la generación de acciones para ampliar el arco de rechazo,
deficitario el cumplimiento de la tareas recargándose el peso solo en
algunos, carencia de material informativo suficiente, consignas poco
claras y repetidas, pocos lienzos y banderas y no siempre se contó con
una vocería clara.
En
pocas palabras, le faltó “mas agilidad y compromiso” a nuestra gestión
en contra de las reformas laborales (así como en otras actividades en
que nos hemos involucrado).
Es una autocrítica dura, pero necesaria.
Si
pretendemos encabezar una campaña de sensibilización y rechazo a la ley
laboral, estamos obligados a tomar nota de lo que hemos hecho hasta
ahora y buscar de conjunto las mejores iniciativas y propuestas que
presentar a los trabajadores, lo que requiere necesariamente del
compromiso efectivo de la organización y sus asociados.
Tenemos
a disposición un gran espacio en el que poder instalar nuestra
propuesta, por eso estamos obligados a definir muy bien los pasos a dar.
Lo
que sigue es una apreciación, que debe ser contrastada con otras para
lograr una buena síntesis y que así el trabajo de rechazo a las normas
sea colectivo y masivo.
CON QUE MEDIOS DISPONEMOS?
Pagina web, programa de radio, impresiones periódicas, cartillas, propaganda callejera.
Tenemos
la obligación de realizar acciones regulares de propaganda (a lo menos
una al mes) en Santiago y Regiones, para así ir llegando con nuestra
opinión, engrandecer la CGT y apoyar el fortalecimiento del CIUS
A QUE NOS ENFRENTAREMOS?
Tenemos
claro que la ley laboral que entrará en vigencia no sirve a los
trabajadores, dificulta la constitución de sindicatos, hace aún mas
compleja la negociación colectiva y no responde a las demandas mas
sentidas y urgentes de millones de trabajadores.
A pesar de las criticas y reclamos del empresariado, esta reforma es pro empresa y en particular de las pequeñas.
Sin
embargo el sistema intentará vender su producto, disponiendo para ello
de todo el espacio en los medios de comunicación, así como del aparato
estatal.
El
discurso del gobierno y su coalición (Nueva Mayoría) es que la reforma
ayudará a millones de trabajadores, en la organización y la negociación.
Tal
afirmación no es verdadera y debemos salir a refutarla con datos
claros, que puedan ser entendidos y asumidos por dirigentes sindicales y
trabajadores organizados y no organizados.
El siguiente dato es fundamental que lo manejemos y lo sepamos explicar:
*Las
empresas se clasifican según numero de trabajadores, en pequeñas y
micro empresas que son el 96,1% del total (1 a 50 trabajadores.),
medianas 51 a 200 trabajadores) que representan el 2,5% y grandes (mas
de 200 trabajadores) que son el 1,4% del total.
Este
solo indicador muestra que las reformas no sirven a los trabajadores en
la gran mayoría de las empresas en el país, como no han servido hasta
ahora. Con suerte estas reformas y la ley en general podrían beneficiar
al 3,9% del total de las empresas.
Un buen ejemplo para demostrar que no se persigue facilitar la organización es este:
*Con
la ley vigente, para constituir sindicato se requiere de un mínimo de 8
trabajadores en empresas de hasta 50 trabajadores y con 51 y mas se
requiere de 25 que representan al menos el 10% de los trabajadores de la
empresa.
Con
la nueva ley se requerirán 8 trabajadores para constituir un sindicato,
pero esos 8 deben representar, al menos, al 50% del total de los
trabajadores de la empresa. O sea, antes se requerían siempre 8, ahora
para empresas con 18 o mas trabajadores hasta llegar a 50, se requerirá
siempre el 50% a lo menos que ya no serán 8.
Lo
que resulta inexplicable, es que con 51 trabajadores en una empresa
pueden constituir sindicato 25 ya que representan más del 10% del total.
Entonces?.
El principal elemento para constituir una organización sindical (nº de
trabajadores) cambia para peor, y afectará al 96,1% de las empresas.
Se puede hablar de una buena reforma?
Por
eso debemos hacernos cargo de la obligación de educar a los
trabajadores en sus derechos. Hay que construir sindicatos clasistas
desprovistos de los vicios actuales en la gestión y luchar, por reformas
primero y después por el cambio de sociedad.
Si
observan con atención lo sucedido en las últimas semanas, se darán
cuenta que el tema reformas laborales desapareció de la discusión o al
menos no concita en mismo interés en los medios, tampoco en las
dirigencias sindicales y menos en los trabajadores.
Una
explicación puede ser que la patronal haya conseguido parte de sus
objetivos (la presentación ante el TC auspiciada por la derecha fue un
paso claro) y ahora esté abocada a resolver como enfrentará la reforma
en aquellos puntos que pudieran complicarles.
Tenemos
entonces la obligación de dar un vistazo a la nueva ley, encontrar lo
malo de la misma y amplificarlo para conocimiento de todos, pero también
debemos fijarnos en aquellos cambios que, aunque sea en el papel y sin
efecto práctico, aparecen mejorando la situación de los trabajadores, ya
que es por esta vía que el gobierno venderá su pomada, contando con el
gentil auspicio de sus funcionarios en las reparticiones estatales que
deben difundir esto.
QUE ARTICULOS DE LA LEY PUEDEN MOSTRARSE COMO POSITIVOS, aunque no existe certeza en cuanto a que ayudaran a los trabajadores
Nota: Los artículos están citados en función del proyecto ley del gobierno
a) Se identifican nuevos actos que pueden tener carácter de discriminatorios, articulo 2º C. del T.
a1)
Se incorpora en el articulo 231, el articulo 272 y en el articulo 278,
un inciso que establece que los estatutos sindicales deben resguardar
que el directorio esté integrado por directoras en una proporción no
inferior a un tercio (1/3). Esto aplica a sindicatos, Federaciones,
Confederaciones y Centrales sindicales.
b)
Aumenta de 1 a 3 la cantidad de semanas de permiso al año para
formación y capacitación sindical a directores y delegados sindicales,
letra b) articulo 250.
c)
Establece que el patrimonio de la organización estará compuesto, entre
otros, por el aporte o cuota sindical ordinaria del ex afiliado que siga
afecto al colectivo suscrito por la organización y por la cuota
sindical ordinaria de los no afiliados a los que se extendieron los
beneficios del colectivo, articulo 256 (Nota: este derecho no lo tienen
los grupos de trabajadores que se organizan para negociar)
d)
Hay que revisar jurídicamente aquellos cambios a los artículos 289 y
siguientes referidos a prácticas antisindicales (esto por que
aparentemente es solo ajuste de palabras pero poco de positivo para los
trabajadores).
e) Termina con la figura del delegado de personal, articulo 302.
f) Los
permisos sindicales pasaran a ser conocidos como horas de trabajo
sindical, diversos artículos del C. del T. son modificados, pero en lo
concreto el pago sigue siendo de cargo del sindicato y no se explicita
que se puedan usar cuando se necesitan.
g) Disminuye a 6 meses el plazo para que desde el inicio de actividades se puedan iniciar negociaciones en las grandes empresas. Sin
embargo aumenta a 18 meses este plazo en las micro y pequeñas empresas
(que son la mayoría del total de empresas), articulo 308.
h) Las grandes empresas deberán
entregar anualmente a los sindicatos, balance general, estado de
resultados y financieros, dentro de 30 días de que se encuentren
disponibles así como toda otra información que estén obligados a de
presentan a la superintendencia de valores y seguros, articulo 316.
i) Para negociar y dentro de los 90 días previos a vencer el colectivo, las grandes y medianas empresas deberán
entregar planilla de remuneraciones, valor actualizado de los
beneficios, costo global de mano de obra de los últimos dos años.
Los sindicatos de micro y pequeñas empresas que
negocien solo podrán solicitar dentro de los 90 días previos planillas
de remuneraciones pagadas a sus socios, valor actualizado de los
beneficios y costos globales de mano de obra, articulo 317.
j) La información del artículo 317 deberá ser entregada en el plazo de 30 días desde que fuera solicitada. Hasta ahora podía ser dentro de los 90 días desde que se solicitaba, articulo 317.
j.1)
Las micro, pequeña y medianas empresas proporcionaran anualmente a los
sindicatos de empresa, información sobre sus ingresos y egresos, que
declaren ante el SII, y lo harán dentro de los 30 días siguientes a la
declaración de impuesto a la renta, articulo 319
k)
Si un trabajador se desafilia del sindicato o se cambia a otra
organización tendrá que pagar el 100% de la cuota mensual ordinaria
(ahora es 75%), articulo 324.
l) La vigencia tope de un contrato colectivo baja de 4 a 3 años, articulo 325.
m) En la presentación del colectivo las partes deben indicar domicilio electrónico, articulo 330.
n)
Si el sindicato tiene afiliación femenina y no hay trabajadora en la
comisión negociadora se deberá elegir a una. Si no es dirigenta gozará
de fuero por noventa días después de suscrito el instrumento. Articulo
332
ñ)
Se podrán incorporar trabajadores al proyecto colectivo hasta un plazo
de 5 días después de ser presentado el proyecto al empleador, articulo
333.
o)
El proyecto podrá presentarse no antes de 60 ni después de 45 días
previos al vencimiento, pero si se presenta antes no quedará nulo,
articulo 335.
p) La empresa contara con 10 días para responder el proyecto (ahora son 15), articulo 337.
q)
Se establece un piso, que será el colectivo vigente con los valores a
pagar al vencimiento del mismo, excluidas la reajustabilidad pactada y
beneficios que se otorgan solo por la firma, entre otros. Si no hay
colectivo deben considerarse en la respuesta los beneficios que regular y
periódicamente se hayan entregado a los trabajadores, articulo 338.
r)
El proceso de impugnación (objeciones de legalidad) se resolverá en una
audiencia citada por la Inspección del T. a ambas partes, articulo 342.
s) El día de la votación de huelga podrá realizarse asamblea, articulo 351.
t)
Podrán reincorporarse individualmente los trabajadores en huelga
siempre que la ultima oferta contenga: a) idénticas estipulaciones que
las contenidas en el contrato vigente, reajustadas en IPC habido entre
la fecha del ultimo reajuste y el termino de vigencia del colectivo
vigente y b) Reajustabilidad minima anual según IPC para el período del
contrato a partir de su suscripción, articulo 358.
Es
probable que existan algunas otras normas legales que se vean como
positivas, pero lo que es indesmentible, es que son mínimas y con una
serie de trampas que se hace necesario detectar para mantener alertas a
los trabajadores.
Lo
mas importante a tener en claro para explicar a las bases, es que en si
estos cambios son irrelevantes. Pueden ganar titulares de prensa pero
no ayudan efectivamente a los trabajadores organizados y menos aún a
los que no lo están.
No
solo esto, también hay varias modificaciones a la ley que son
regresivas y que tienen como objetivo, al menos 2 bastante claros.
*Limitar la gestión y el trabajo de los sindicatos interempresas y
*Privar
a los trabajadores de las pequeñas y micro empresas de elementos con
los que pudieran organizarse y negociar de mejor manera.
Ciertamente esta ley está hecha para beneficio de los patrones de más del 90% de las empresas.
ELEMENTOS REGRESIVOS QUE MAS RESALTAN
1.-
Se establece que para la constitución de sindicatos interempresas solo
podrán actuar como ministros de fe, los inspectores del trabajo,
articulo 221.
2.-
Los trabajadores que concurran a la constitución del Sindicato
interempresas, solo adquieren fuero desde que se realiza la solicitud
reservada de ministro de fe para la asamblea constitutiva que debe
verificarse dentro de los 10 días siguientes de la solicitud de ministro
de fe, articulo 221, inciso tercero.
3.-
Si la empresa tiene 50 trabajadores o menos podrán constituir sindicato
8 de ellos, siempre que representen como mínimo el 50% del total de
trabajadores de la empresa, articulo 227.
4.- Los delegados del interempresas serán: 1 delegado cuando haya entre 8 y 50 trabajadores asociados (hoy se elige 1 entre
8 y 24 asociados) 2 delegados entre 51 y y 75 asociados y 3 delegados
cuando hay mas de 76 asociados. (Actualmente de 25 asociados en
adelante se eligen 3 delegados. Además deben ser electos en presencia de un ministro de fe (aunque no dice que debe ser inspector del trabajo), articulo 229.
5.-
Reiterar lo que ya anunciamos en la letra g). Se extiende a 18 meses el
tiempo para que se puedan presentar contratos colectivos las pequeñas
empresas, las medianas empresas podrán hacerlo a los 12 meses. articulo
308.
6.-
Limita la información contable para negociación colectiva que se
permitía solicitar en el antiguo articulo 315 (de hecho no se exigen los
balances contables de los últimos 2 años, lo que afectará a las
medianas, micro y pequeñas empresas, articulo 317.
7.-
Los grupos negociadores solo podrán pedir planilla de remuneraciones y
actualización de los beneficios si hay colectivo vigente, articulo 317.
8.-
La información periódica a las micro, pequeñas y medianas empresas es
respecto a ingresos y egresos, contrastando con lo que se plantea para
las grandes empresas en el articulo 316, articulo 319
9.- La empresa podrá rebajar el piso, si las condiciones económicas así lo justifican, articulo 343.
10.-
El sindicato podrá en cualquier momento solicitar se suscriba
instrumento colectivo con las bases del piso establecido en el articulo
338, y lo que se suscriba durara 18 meses, salvo que la empresa haya
indicado problemas económicos para no otorgar el piso, articulo 344.
11.-
Aprobada la huelga se hará efectiva al inicio del quinto día siguiente a
su aprobación (hoy es al inicio del tercer día), articulo 352.
12.-
A los buenos oficios se les llamará mediación obligatoria, pueden ser
solicitados por cualquiera de las partes dentro de los 4 días siguientes
a la aprobación de la huelga (hoy son 2 días), articulo 353.
13.-
El patrón podrá presentar una nueva oferta iniciada la huelga, la que
deberá ser votada ante ministro de fe dentro de los 5 días siguientes de
ser presentada. Si se rechaza, después de 5 días podrá presentarse una
nueva oferta, se sigue el mismo proceso y así hasta que se apruebe la
nueva oferta, articulo 357 bis.
14.-
Las reincorporaciones indicadas en el 358 serán factibles para los
trabajadores de grandes y medianas empresas a contar del décimo sexto
día de huelga, en las micro y pequeñas a contar del sexto día de huelga
(hoy es para todos igual al décimo sexto día), articulo 358.
15.-
Las partes podrán acordar la suspensión temporal de la huelga en el
plazo que estimen pertinente, (esto no existe en la legislación actual) articulo 359.
ADEMAS:
*
Se requiere un buen análisis jurídico para cuantificar la implicancia
de esta obligación de determinar siempre el equipo de emergencia en caso
de huelga.
Podrán demandarlo todas las empresas? Como se podrá hacer frente a esa exigencia?, a simple vista es un retroceso.
*También
se requiere de una opinión jurídica, para determinar las implicancias y
alcances referidos a la Negociación colectiva de los trabajadores
eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria.
*Se
requiere una opinión relativa a los pactos sobre condiciones
especiales de trabajo, así como sobre mediación y arbitraje que van
desde los artículos 381 y siguientes.
Por
que no profundizamos aquí?, Simplemente por que son elementos que deben
profundizarse con el apoyo de abogados y para manejo de quienes ya
están organizados.
Lo
concreto, lo claro, es que todos aquellos que durante un año y medio
llamaron a los trabajadores a esperar los resultados deberán dar una
explicación, porque esta ley laboral sigue sosteniendo el Plan Laboral
de la dictadura.
Y eso hay que exponerlo claramente a los trabajadores.
MANUEL AHUMADA LILLO
Presidente CGT CHILE