PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE, 29 DE JUNIO 2024

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".. La pericona se ha muerto no pudo ver a la meica le faltaba su milcao por eso se cayó muerta.." 

         canta Tomy Rey  

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1.- Cada dia que el trabajador está a disposición del empleador, ya sea en la producción de bienes o la entrega de servicios está generando utilidad, pues con su trabajo en la empresa produce valor agregado, valor que queda completo en las manos del empleador y que de alguna manera retorna a los trabajadores cuando estos hacen uso de la negociación colectiva como instrumento reivindicador. 

Los patrones saben que se están quedando con toda la utilidad que genera el trabajo humano, por eso acceden a pagar una gratificación anual que en la mayoría de los casos se entrega parcelada y equivale al 25% de las remuneraciones con un tope de 4,75 ingresos mínimos al año. 

No es un gesto de buena voluntad ni un ataque de generosidad, es lo mínimo a lo que se puede tener acceso por la cantidad de utilidades que se generan.


2.- Y sin embargo y pese a todas las señales que el trabajador percibe en su diaria gestión, no siempre existe en él la voluntad ni la disposición de dar la pelea por esto. Así queda de manifiesto cuando pone trabas para no asistir a las reuniones en que se habla de constituir un sindicato. Repite el discurso ese de que "el sindicato daña y divide, que es pura política" pero no lo hace por resentimiento ni por traición, generalmente es por miedo y por que pudo tener malas experiencias. Pero hay que insistir siempre, solo con el sindicato se puede acceder a gratificación y otros derechos que nos están quitando.


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MANUEL AHUMADA LILLO, PRESIDENTE DE LA CGT CHILE

Nuestra fuerza la Unidad

Nuestra meta la Victoria

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CGT Chile

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE, 30 DE JUNIO 2024

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"..Armonia de amor tu cara bonita es mi inspiración abrazame a tu corazón y no me dejes ir.." 

            canta Godwana  

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Continuando con la entrega de algunos elementos básicos necesarios para la formación y acción de trabajadores y dirigentes, aquí van otros aportes.


TÉRMINO DEL CONTRATO


1.- Un contrato puede terminar por la causales de los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo.                 

2.- El artículo 159, no da derecho a indemnización. La empresa no está obligada a tener las imposiciones al día para poner término al contrato por los números 1, 2 y 3 del artículo 159. 

Muchos son los empresarios que ofrecen una "indemnización voluntaria" si el trabajador renuncia o pone término al contrato por mutuo acuerdo.  

No es una buena elección.                                                                      

3.- Todas las causales del artículo 160 no dan derecho al cobro de indemnización, Incluye falta de probidad, injurias acoso sexual, faltas sin aviso 2 días seguidos, 2 lunes en el mes o 3 días  durante el mes, abandono del trabajo, incumplimiento graves de las obligaciones. 

En este caso así como en los números 4,5 y 6 del artículo 159 deben notificarle por escrito personalmente o por correo certificado a su domicilio.                                                                                                        

4- Atención, cuando lo amonesten por escrito, asesórese para reclamar si la misma no corresponde a los hechos, ya que puede ser usada para despidos si hay más de una amonestación.                                                   

5.- Si el despido es por los números 4, 5 y 6 del artículo 159, por el artículo 160 o el artículo 161, sus imposiciones deben estar pagadas  hasta el último día del mes anterior al despido, deben darle un comprobante de pago junto con la carta de despido.     

                                                

6.- Si lo despiden por el artículo 161 deben darle el aviso con 30 días de anticipación o pagarle ese tiempo en el finiquito. En este caso el trabajador tiene derecho a reclamar en la Inspección del Trabajo si considera que la empresa está mal utilizando la causal de despido. 

Ponga el reclamo en la Inspección y si firma finiquito haga reserva de derechos. 

7.- En caso de  que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación (quiebra de la empresa) , lea con atención el artículo 163 bis del C. del T. 


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MANUEL AHUMADA LILLO, PRESIDENTE DE LA CGT CHILE

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LA VOZ DE LOS TRABAJADORES N º 1552


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