PULSO SINDICAL Nº 210 DEL 25 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013
CONTINUACIÓN DEL PULSO 209
* Se ha repetido en todos los tonos que no se permitirá la flexibilización en el empleo y sin embargo ésta hace ya bastante tiempo que se aplica en el país.
En efecto, el artículo 40 bis y siguientes del Código del Trabajo son la mejor prueba de que los empleadores gozan de esa facilidad.
Hablamos del contrato de tiempo parcial donde el empleador tiene la posibilidad de mover a distintos turnos y horarios a los trabajadores que se ocupen bajo esa modalidad.
Se trata de contratos por 2/3 de la jornada normal, o sea hasta 30 horas semanales.
Los turnos a cumplir pueden ser de 6 días de 5 horas o 3 días de 10 horas, u otras variaciones que pudiera considerar el empleador, necesarias de imponer al trabajador.
Lo anterior es posible por que la ley dice que “las partes” (de nuevo el chistecito de las partes) podrán pactar alternativas de distribución de la jornada, teniendo “la obligación” el empleador, de avisar al trabajador con una semana de anticipación cual será su turno para la semana siguiente.
¿Si esto no es flexibilidad, como la llamamos?