PULSO SINDICAL DIARIO - 12 DE ABRIL - 2020


1.- La Asociación Gremial de Abogados Laboralistas, AGAL, ha hecho un llamado de atención desde el 9 de abril, el que no parece estarse difundiendo con la fuerza que se requiere entre los trabajadores.
 
El caso es que llaman la atención sobre una información de la Dirección del Trabajo en su portal web, información que promueve el uso de finiquitos electrónicos para terminar una relación de trabajo.
 
La AGAL dice que tal información es ilegal, toda vez que los finiquitos electrónicos no están normados por ley. Entre las cuestiones más graves de este tipo  de finiquitos se encuentra la imposibilidad de reserva de derechos.
 
Ya lo saben, informar a los trabajadores que los finiquitos electrónicos no son legales y complican, cuando no anulan, la posibilidad de reservar  derechos para cobrar a futuro lo que la empresa mañosamente pudo no haber pagado.
 
Por cualquier problema que se le presente a las y los trabajadores aprovechamos la ocasión para reiterar las indicaciones de nuestro equipo jurídico relativo a como instalar en el finiquito la reserva de derechos:

"No conforme con lo señalado ni con los montos indicados, los que recibo a modo de abono, me reservo el derecho a ejercer todas las acciones y derechos legales que deriven del presente contrato, particularmente, me reservo las acciones por despido injustificado del artículo 168, años de servicio y sustitutiva de aviso previo, nulidad del despido, tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, indemnización por daño moral, cobro de prestaciones laborales, cobro de feriado legal, proporcional y progresivo adeudado y demás acciones laborales, o  de cualquier tipo que emanen de la relación laboral entre ambas partes, además de controvertir judicialmente la base de cálculo utilizada en el presente finiquito".

Esta lectura debe quedar escrita en el finiquito firmado. Con todo, seguimos trabajando para buscar una redacción más reducida y que todos puedan retener fácilmente para que ayude a los que se vean afectados por despido.

2.- Muchas son las consultas que a través de nuestro wasap (+ 56 9 84495318) hemos recibido, relativas al que hacer si al llegar a trabajar de encuentra la empresa cerrada y también sobre la  correcta aplicación de la ley COVID 19. Al respecto se ha entregado desde  la CGT la siguiente orientación:

CIERRE DE LA EMPRESA
 
Si Ud. Llega a la empresa y la encuentra cerrada y no le han notificado ni a usted ni a sus compañeros nada por ninguna vía (despido, cierre momentáneo u otra medida) debe de inmediato colocar el reclamo a la inspección del trabajo, dejando muy claro que la empresa NO ESTA DANDO EL TRABAJO CONVENIDO.
 
Luego de esto sugerimos que de inmediato se contacte con nosotros para ver con los abogados la demanda respectiva.

SUSPENSIÓN DEL EMPLEO
 
a) Para suspender el contrato de trabajo de pleno derecho, debe ser una empresa en que haya alguna medida sanitaria que le impida funcionar, como una cuarentena, salvo que se trata de empresas exceptuadas (salud, supermercados, etc.)
 
También se encuentran exceptuadas las empresas que pactaron continuidad, por ejemplo, a través de tele trabajo.
 
Si no están en ese caso, solamente procede la suspensión en la empresa de común acuerdo.
 
b) Los contratos pueden suspenderse desde el 18 de marzo en adelante.
 
c) La suspensión de pleno derecho dura mientras se mantenga la medida sanitaria que le impida a la empresa funcionar. La suspensión pactada tiene una duración máxima de 6 meses desde que entró en vigencia la ley.
 
d) Para acceder al seguro de cesantía el trabajador o trabajadora debe registrar 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses previos a la paralización. O bien, que tengan seis cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos doce meses, siempre que registren a lo menos las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los meses anteriores a la paralización.
Lamentablemente, quien no cumpla estos requisitos, y esta ha sido una de las mayores críticas que hemos señalado, no tendrá cobertura.

Como pueden ver, este gobierno del capital no cesa en sus intentos de llevar la organización sindical a su mínima expresión, lo que le permitirá arrasar con los derechos de los asalariados, prácticamente sin oposición.
 
Les hacemos un llamado a leer con atención estás orientaciones y a distribuirlas por todas las vías posibles.
 
No son un dogma, sino una ayuda para la lucha que deben comenzar a dar los trabajadores.
 
Las entregamos como Confederación General de Trabajadores, que hacemos parte de la Central Clasista.
 
Educar y organizar es la tarea del momento.



MANUEL AHUMADA LILLO
Presidente Central Clasista de Trabajadoras y Trabajadores
Secretario C.G.T. CHILE