PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 05 JUNIO 2022


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"..Hoy es usted el que manda, está dicho es su discusión, no?, toda mi gente hoy anda hablando bajito mirando el rincón, vió?.." 
      canta Chico Baurque 
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1.- 
Debo reconocer que me lo han explicado infinidad de veces y sigo disconforme y no acepto que algo tan importante deba depender de la voluntad de un grupo determinado de legisladores - que para colmo de males son capaces de borrar con el codo lo que escriben con la mano - y no haya quedado establecido en la Constitución. 

Me refiero al derecho de la indemnización por años de servicio y otra serie de derechos que siguen siendo negados como era negado el derecho real a huelga, que hasta ahora va viento en popa y se encuentra instalado en el borrador de nueva Constitución, además de la negociación por rama, entre algunas de las cuestiones importantes que debieran motivar a los trabajadores a votar APRUEBO el próximo 4 de septiembre.

Sigue preocupándome que muchas de las propuestas de la Constitución deban  tomar cuerpo real después de aprobarse las leyes respectivas en el Parlamento, pues nada nos indica que la derecha y quienes defienden a ultranza los derechos de los empresarios  no se la jugaran por minimizar estos avances y dejarlos deslavados y con gusto a poco. 

Pero bueno, es lo que hay y debemos tener claro que la pelea no termina el 4 de septiembre ni cuando se dicten las nuevas leyes. Nuestra pelea no puede terminar hasta que, sin letra chica, cada uno de los derechos irrenunciables a los que aspiramos sean normas y leyes del país y nadie las pueda desconocer, aunque tenga toda la plata del mundo.

Y ya que hablamos de derechos vale la pena tomar nota de una pregunta que nos hizo llegar uno de nuestros lectores. El fue llamado a las oficinas administrativas de la empresa donde trabaja, para notificarle que como se encuentra próximo a iniciar sus trámites de pensión debe renunciar a la empresa. Así, le dijeron, puede tramitar sin apuro su pensión y después la empresa se compromete a respetar condiciones y acuerdos en un nuevo contrato, en el que incluso ganará más pues no estará obligado a seguir cotizando en su AFP. 

¿Cuánto hay de cierto en esta afirmación?

2.- Nada de cierto compañero. Hicimos consultas con asesores y en la Dirección del Trabajo y lo que le informó la empresa no tiene sustento ninguno. 

Usted no tiene ninguna obligación de renunciar y si la empresa quiere terminar el contrato deberá aplicarle una causal de despido. Si no hay argumentos no podrán aplicarle normas que impidan el pago indemnizatorio y tendrán que hacer uso del artículo 161, pagando la indemnización que le corresponde. 

Y aquí viene el problema que tocamos al inicio de este comentario. El trabajador que consulta tiene contrato desde 1992, por lo que la indemnización a pagar corresponderá al máximo que hoy establece la ley que son 11 años. Vean ustedes, alguien que dio 30 años de su vida no recibirá como indemnización el total de los años trabajados, sino lo máximo que establece la ley.

¿Podemos hablar de justicia y respeto a los derechos del trabajador? 

Por supuesto que no. Por eso debemos luchar por establecer la indemnización sin tope en los contratos colectivos de trabajo, agregando que la misma se pague también por renuncia voluntaria.


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Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria



MANUEL AHUMADA LILLO 
Departamento de Comunicaciones y Difusión
 C.G.T. CHILE