PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 16 JUNIO 2022


*****
"..Mi vida los pueblos americanos mi vida se sienten acongojados, mi vida porque los gobernadores mi vida los tienen tan separados .." 
        canta Mercedes Sosa 
*****
1.- Es algo triste pero vale la pena comentarlo, porque deja claro que nuestra obligación como dirigentes sindicales es dar la respuesta correcta al trabajador, aunque éste muchas veces no nos comprenda bien o simplemente no nos crea y se vaya por ahí en busca de una segunda o tercera opinión. 

Una trabajadora, auditora de nuestro programa radial, nos visitó hace un tiempo para pedirnos ayuda e iniciar el trámite de autodespido. Con los antecedentes que nos entregó quedaba claro que no reunía los requisitos para dicha demanda. La respuesta que le dimos provocó que recurriera a un abogado quien le dió la razón, le pidió algunos documentos, un anticipo en dinero para iniciar la demanda y luego de un proceso, no del todo claro, dicha demanda se perdió, lo que provocó que la trabajadora se quedara sin empleo y con algunos miles de pesos menos en sus escuálidos ingresos.

Vamos a ser claros en algo pues ya lo hemos expuesto antes. Los trabajadores no deben confiar en aquellas personas que andan promoviendo asesorías a la salida de las Inspecciones del Trabajo. No es cierto que alguno de esos asesores sean conocidos o recomendados por la Inspección, se trata simplemente de abogados que recurren a alguno de los muchos privados de empleo, para que por una cifra exigua entreguen una tarjeta en la que se ofrecen todo tipo de asesorías, que no siempre redundan en resultados positivos para los afectados que caen en la oferta. Quienes promueven servicios jurídicos son simples vendedores de un servicio, trabajadores informales que ofrecen algo que no les consta.

2.- Durante un tiempo hizo furor esta muletilla del "autodespido", todo el mundo hablaba de ella y no es una panacea ni algo que se le parezca. Autodespedirse es invertir los roles y se trata de que es el trabajador quien recurre a algunas causales establecidas en el Código del Trabajo para poner término al contrato. Por cierto en muchos casos y cuando el empleador no paga los sueldos a tiempo, adeuda las imposiciones, inclumple las normas de seguridad e higien y cae en razones de maltrato laboral, se presentan argumentos para el llamado autodespido.

No obstante, junto con explicar esto a los trabajadores les decimos que hay que tener pruebas muy contundentes, que regularmente son denuncias y reclamos en la Inspección, cartolas de AFP que dejan expuesto el no pago y todo otro documento que pueda validar el reclamo. De lo contrario hay riesgo cierto de perder esa demanda.  

Para más claridad, les invitamos a leer con atención el artículo 171 del Código del Trabajo pues en él se exponen con claridad, las razones por las que un trabajador puede poner término al contrato por incumplimientos del empleador. 

No se tiren a la piscina antes de constatar que ésta tiene agua suficiente. No crean en aquellos que lo único que buscan es iniciar una demanda y para ello piden un adelanto de sus honorarios. No son buenos profesionales. Para demandas de este tipo y cualquier reclamación de sus derechos, recurra a los abogados de organizaciones sindicales que con su actuar dejan claro que están en contra de chanchullos y cosas oscuras. 

No se confíe, se trata de sus derechos. No los entregue sin estar seguro.

*****

Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria


MANUEL AHUMADA LILLO 
Departamento de Comunicaciones y Difusión CGT CHILE