PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 30 DE MARZO 2021

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
30 DE MARZO 2021 
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"..No hay casa donde llegar, mi paire y mi maire están, mas lejos de este barrial que una estrella.." 
       canta Lucho Barrios
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1.- 
Dice la legislación que la respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo debe contener al menos el piso de la negociación.
Esto (el piso) es el contrato colectivo vigente SIN: la reajustabilidad pactada, incrementos reales pactados, pactos sobre condiciones especiales de trabajo, beneficios que se otorgan solo por la firma (bono de término) y el acuerdo de extensión de beneficios que pudo haberse suscrito. 

Si no hay contrato colectivo vigente se entenderá por piso la respuesta del empleador, que no pueden ser beneficios inferiores a los que de manera regular y periódica entrega a sus trabajadores.
Es bueno tener presente que la ley establece que si en su respuesta el empleador otorga reajustabilidad periódica según IPC, puede extender esta reajustabilidad a las remuneraciones de todos los trabajadores, o sea sindicalizados y no sindicalizados.

OJO Y doble ojo: Pese a lo que hemos expuesto inicialmente, en un artículo del Código se indica que “las partes” podrían rebajar el piso cuando las condiciones económicas de la empresa lo justifiquen.

Ya tenemos claro que en esta relación una parte, los patrones pesa el 99%, a nosotros nos corresponde lo que falta para el 100%.resta, por lo que eso de "las partes" es un estafa burda. 

2.- La legislación establece que los trabajadores y la empresa podrán reclamar, tanto de la propuesta presentada como de la respuesta a la misma, si no se ajustan a la ley.

Recibidos los reclamos de las partes, la Inspección del Trabajo citará a una audiencia dentro de los 5 días siguientes de la recepción de la o las reclamaciones, escuchará, ponderará y tendrá 5 días para pronunciarse.

Para el caso de los trabajadores la objeción debe ser preparada junto con los asesores. Por eso, recibida la respuesta llévela de inmediato a estos para su estudio y redacción de las objeciones. 

Tenga claro que este es solo un procedimiento burocrático  que no agrega nada al proceso. No se olvide: los asesores deben ser dirigentes de la Federación o Confederación en la que participa el sindicato. No pague asesoría.
 
3.- Las partes podrán reunirse la cantidad de veces que estimen necesario con el fin de llegar a un acuerdo en el proceso de negociación colectiva.
Las reuniones pueden realizarse aunque se encuentren resoluciones pendientes por las objeciones de legalidad. 
Estas reuniones se preparan con anterioridad entre la organización y los asesores. 

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Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria


MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario CGT CHILE