PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE - 26 junio 2023

 "..Y al que asome la cabeza duro con él, pero la reforma agraria va de todas maneras va.." 

               canta Quilapayun 
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1.- 
Muchos son los que preguntan ¿por qué razón me pueden despedir? Al respecto podemos decir que la legislación permite que el empleador despida por cualquier causa. Usará de preferencia aquellas causales que impidan el cobro de indemnización, como renuncia voluntaria, termino del contrato por acuerdo entre partes, y todas las del artículo 160 del Código, siendo las más importantes y graves la falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

Lo que el trabajador debe tener claro es que debe firmar la carta de notificación de despido que le presenten. Siempre hemos recomendado hacerlo, colocando de puño y letra la frase “recibí no conforme” junto al día y la hora en que la recibe.

Si lo despiden verbalmente (de palabra, lo que es muy común) no se confíe y exija la carta de despido. Si no existe esa carta, podría estar frente a un caso de despido incausado, que también se debe demandar. Concurra siempre a poner RECLAMO en la Inspección del Trabajo y asesórese con su organización sindical. Fuera del horario de la Inspección o en fin de semana, busque asesoría en el portal dt.gob.cl.

No olvide tener su domicilio actualizado en la empresa, pues podrían despedirlo y enviarle la carta de despido a su domicilio. También podría recibir amonestaciones, demandas por desafuero, etc. Actualice siempre sus datos.

 
2.- ¿Qué puede reclamar en caso de despido?  Indemnización de un mes por año de servicio, si es que trabajó un año y más tiempo en la empresa y con un tope de 11 años (la fracción superior de seis meses se considera como año completo pero solo después de un año de trabajo). Desahucio de un mes de sueldo si es que no le dieron el aviso de cese con 30 días de anticipación. Vacaciones si es que no las ha tomado (1,25 días por mes trabajado) Gratificación si esta es pagada mensualmente. Locomoción y colación si estas son pagadas mensualmente. 

Aquello que no aparezca detallado en el contrato de trabajo no podrá ser reclamado, a excepción de beneficios que usted esté en condiciones de probar como existentes, ya sea a través de las liquidaciones mensuales o por contar con testigos.  A esto se le llama regularmente “derechos tácitos o adquiridos”. 

Si el despido es injustificado, debe consultar con su abogado para que pida se sancione a la empresa con un recargo en la indemnización.                         


      
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MANUEL AHUMADA LILLO
PRESIDENTE CGT CHILE

Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria