PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE - 25 junio 2023

  "..Y en America del Sur al golpe de sus dolores dieron los negros tambores rtimos de esclavitud.."                                                             

      canta Debora Infante
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1.- ¿Por qué se habla de remuneraciones? 

Las remuneraciones son los pagos que recibe cada fin de mes por el trabajo que realizó. En la liquidación mensual se reflejan como HABERES.  

Hay haberes que están afectos al descuento del aporte previsional (sueldo base, horas extraordinarias, comisiones, gratificación) y otros haberes (locomoción, colación, viáticos) que no reciben descuento previsional. La palabra “TOTAL HABERES” significa que esos son todos los ingresos del trabajador en el mes, o para que esté más claro, el total de las remuneraciones.    

Para los efectos del pago de indemnizaciones debe considerarse como “remuneración” lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo”.

 

2.- ¿Existe algún monto mínimo para el sueldo base? 

La ley 20.281 dice que el sueldo base es el estipendio obligatorio y fijo en dinero, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo. El sueldo no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, salvo que la jornada ordinaria sea inferior a la que establece el artículo 22 inciso primero del C. del T.

¿Cuáles son los descuentos que me pueden hacer? Más que un detalle de lo que pueden descontar, lo más importante para el trabajador es saber que no pueden descontarle por uniformes, faltantes de caja, quiebre o perdida de vajilla u otros elementos existentes en la empresa, si es que no fueron concordados con anterioridad.

Los descuentos normales son anticipos quincenales, previsión y salud, préstamos con alguna caja de compensación, seguro de cesantía, cuota sindical, cuota por extensión de beneficios de un contrato colectivo.    

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MANUEL AHUMADA LILLO 
PRESIDENTE DE CGT CHILE 

Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria