PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE - 23 julio 2023

...Sigan sabiendo queridos compañeros que una sanción moral castigará esta traición.." 

                                                  canta Napale
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QUE DEBEMOS HACER ANTE UN DESPIDO? PRIMERA PARTE

1.- 
Lo primero que deben tener claro dirigentes y trabajadores es que la empresa puede despedir por la causal que se le dé la gana, ya que la legislación solo se limita a establecer las razones por las que puede terminar un contrato y cuando corresponde pagar indemnización. Solo quienes tienen fuero no pueden ser despedidos mientras dicho fuero se mantenga, salvo autorización del tribunal a solicitud de la empresa. Si el despido igual se aplicara a los aforados, se debe presentar el reclamo ante la Inspección y si la empresa persiste, en los tribunales. 

Si no hay razón para el despido se ordenará la reincorporación con el pago de remuneraciones  por el tiempo de separación ilegal.

Las causales de término de contrato están en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo y solo por el artículo 161 se paga indemnización, la que es igual a un mes de remuneraciones con un tope de 11 años. 

Los contratos colectivos pueden establecer un pago de indemnización mayor a la que establece la legislación.

También debe estar claro que para que exista la facultad de despedir, el empleador debe estar al día en el pago de las imposiciones del trabajador, lo que debe ser demostrado adjuntando los documentos que lo justifiquen. En todo caso el trabajador igual puede ser despedido por las causales en los números 4,5 y 6 del artículo 159, las del articulo 160 y el articulo 161sin estar al día en las imposiciones, sin embargo el empleador será sancionado con el pago de remuneraciones hasta que se ponga al día en el pago de las leyes sociales.

2.- 
No se requiere estar al día en el pago de imposiciones si el contrato termina por las causales  1, 2 y 3 del artículo 159 del código que son: mutuo acuerdo de las partes, renuncia y muerte del trabajador respectivamente. En el caso de los artículos 159 y el artículo 160 del código, no hay pago de indemnización. 

No obstante hay que tener mucho cuidado pues todas las causales del artículo 160 son perjudiciales para el futuro laboral del trabajador.    
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MANUEL AHUMADA LILLO 
PRESIDENTE DE CGT CHILE 

Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria