PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 02 febrero 2023

 PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
02 febrero 2023 

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"..Resistiré erguido frente a todo me volveré de hierro para endurecer la piel y aunque los vientos soplen fuertes.."
   cantan Fiskales ad Hok
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1.-
 Hace algunos días expusimos el caso de un compañero, a quien se le falsificó la firma en un anexo de contrato y que ha debido dar una larga pelea para demostrar lo evidente, que su firma fue falsificada y que él no ha suscrito ningún anexo de contrato. 
Expusimos este, junto a otros casos en donde es evidente la falta de celo al legislar y llamamos a quienes generan las leyes, a ser más avispados y no perder tanto el tiempo en peleas y discusiones intrascendentes.  
El punto en cuestión es que en este caso cometimos un error, ayudados sin duda por la lectura del Código del Trabajo. En efecto, dicho cuerpo legal establece en el artículo 9 bis que, según el artículo 515 del mismo, los empleadores deberán registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los 15 días siguientes a su celebración y también indica este artículo que se deben registrar las términos de contrato. 
Ante esto levantamos nuestra voz exigiendo que se pudiera establecer que también los anexos de contrato siguieran ese camino.


2.-
 Pues bien, un colaborador de nuestro Pulso, funcionario de la Inspección del Trabajo, nos hizo aterrizar en el reclamo y nos entregó información que desconocíamos. Tenemos que ser muy justos y reconocer en esto un error en que muchos dirigentes caemos, al no estar al día y manejar toda la información relativa a modificaciones y cambio a las leyes. Una autocrítica que no tememos compartir con ustedes. 
En el caso en cuestión hay que decir que está vigente un Reglamento para la ley 515 y dicho reglamento establece que también será obligación para la patronal registrar electrónicamente los anexos de contrato. 
Dicha obligación comenzará a contar del 28 de junio de 2023, por lo que en el registro electrónico laboral de la Dirección del Trabajo donde ya se registran todos los contratos, deberán ser registradas también las modificaciones a dichos contratos así como las terminaciones de los mismos.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la unidad
Nuestra meta la Victoria